DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 21.084/2004

Modifícase en forma transitoria la facultad de resolver los trámites de permisos de ingreso al país y solicitudes de residencias transitorias, temporarias y permanentes, y también aquellas que se originen en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del interior del país, cuando se trate de extranjeros de nacionalidad perteneciente a los continentes de Asia, Africa y Oceanía.

Bs. As., 17/6/2004

VISTO la Disposición DNM N° 560 de fecha 7 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de servicios se hace necesario modificar en forma transitoria la delegación de firma de esta Dirección Nacional, en lo que respecta a la competencia de la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — DELEGASE a partir de la fecha de la presente en el agente a cargo del despacho de la Jefatura del Departamento Admisión de Residentes, Pablo Facundo AVALOS LASALVIA, Legajo N° 40079, Nivel C, Grado 1, la facultad de resolver los trámites de permisos de ingreso al país y solicitudes de residencias transitorias, temporarias y permanentes, y también aquellas solicitudes que se originen en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del interior del país, cuando se trate de extranjeros de nacionalidad perteneciente a los continentes de ASIA, AFRICA, y OCEANIA.

Los trámites de regularización migratoria fundados el inciso i) del artículo 15 del Decreto N° 1434 de fecha 31 de agosto de 1987 —migrantes con capital—, modificado por su similar Decreto N° 1023 de fecha 29 de junio de 1994, serán resueltos por la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS, cualquiera sea el tipo de residencia que se solicite.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior no modifica las facultades establecidas en el artículo 4° de la Disposición DNM N° 560 de fecha 7 de octubre de 2003.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.