SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 5/99

Bs. As., 1/3/99

VISTO la Norma Marco sobre Control Interno - Resolución General SAFJP Nº 00-02-98 y la Instrucción SAFJP Nº 0008-98; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario precisar los conceptos vertidos en el artículo Nº 13 de la Instrucción SAFJP Nº 0008-98.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 119 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el texto del artículo 13º de la Instrucción SAFJP Nº 0008-98 por el siguiente: "Sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al Contralor Interno, el directorio será responsable por los incumplimientos a las normas de control interno haciéndose pasible de las sanciones previstas en la Ley 24.241.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.

e. 4/3 Nº 268.775 v. 4/3/99