YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO

Decreto 814/2004

Otórgase al personal del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos de la provincia de Santa Cruz, a partir del 1º de junio de 2004, una suma no remunerativa y no bonificable.

Bs. As., 23/6/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0142260/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Artículo Nº 1º de la Ley Nº 25.561, sustituido por la Ley Nº 25.820 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL, facultades, entre otras, tendientes a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.

Que la crisis económica ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios.

Que por los Decretos Nros. 1273 de fecha 17 de julio de 2002, 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 905 de fecha 15 de abril de 2003, se fijaron asignaciones no remunerativas de carácter alimentario para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociaciones colectivas, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.

Que los indicadores económicos han reflejado que las referidas asignaciones han sido un importante factor para la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, en especial de los correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos, registrándose un aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una incidencia negativa en el índice de inflación, ni de las tasas de empleo.

Que por lo expuesto resulta oportuno implementar una medida similar otorgando una suma no remunerativa y no bonificable a los trabajadores de YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS de la provincia de SANTA CRUZ.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme al artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Otórgase a partir del 1º de junio de 2004, al personal de YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ una suma no remunerativa y no bonificable de la siguiente manera: de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) al que desarrolla sus tareas en el interior de la mina y de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) al que se desempeña en superficie.

Art. 2º — El gasto que demande el presente decreto será atendido con los créditos vigentes del presupuesto de YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, financiados a través de transferencias de la Jurisdicción 91-Obligaciones a Cargo del Tesoro. A tal efecto el Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado para efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 3º — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar normas complementarias del presente decreto.

Art. 4º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el órgano con facultades para aclarar e interpretar las disposiciones del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.