CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 232/2004

Modifícase el Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación, aprobado por Resolución Nº 76/2004.

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de dos mil cuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Claudio M. Kiper, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1º) Que, por resolución 76/04, este Consejo de la Magistratura aprobó el Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación.

2º) Que, ante consultas de distintos tribunales nacionales y federales, se advierte la necesidad de efectuar una aclaración respecto de los funcionarios que pueden integrar las listas a las que se refieren los artículos 2º, 3º y 11 del citado reglamento, con el objeto de evitar que interpretaciones erróneas originen situaciones de desigualdad extrañas al espíritu de dicha reglamentación.

3º) Que, en tal sentido, conforme a lo dispuesto por la Acordada Nº 40/95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los prosecretarios de cámara están equiparados a los secretarios de primera instancia.

Por ello,

SE RESUELVE:

1º) Sustituir el artículo 2º del Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación, aprobado por la Resolución Nº 76/04 de este Consejo de la Magistratura, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 2º - En caso de que se produzca una vacante o ausencia transitoria en un cargo de juez de primera instancia, y por un plazo de hasta sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha en que se produjo, excepto para los casos previstos por el artículo 9 del presente reglamento, la Cámara de Apelaciones de su jurisdicción procederá de inmediato, mediante acto fundado, a la designación de un subrogante, decidiendo de conformidad con uno cualquiera de los siguientes criterios: o por un juez de primera instancia, con preferencia de aquel que resida en la misma ciudad y, si no lo hubiera, por el magistrado a cargo del juzgado más próximo de la jurisdicción de la Cámara donde se produjo la vacante o ausencia; o por un magistrado jubilado que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente, que haya sido designado con acuerdo del Senado de la Nación, con preferencia de aquél que haya ocupado el cargo de la vacante por cubrir; o por un abogado de la matrícula federal que reúna las condiciones legales para ocupar el cargo, sorteado de la lista que a tal efecto formará la Cámara de Apelaciones (es obligatoria para la confección de estas listas la previa consulta con los Colegios o Foros de Abogados que correspondan a la jurisdicción del juzgado por cubrir, la antigüedad requerida para integrar dicha lista se considerará desde la fecha de expedición del título que acredite la condición de abogado); o por los secretarios, de ambas instancias o prosecretarios de cámara, a cuyo efecto la Cámara de Apelaciones también deberá formar una lista con quienes estén en condiciones de ejercer la subrogación. Para el caso en que el funcionario no pertenezca al juzgado que deba subrogar, previamente a ser designado se deberá consultar con el juez o tribunal donde se desempeña.

La designación así efectuada durará hasta que cese la ausencia o venza el plazo de sesenta (60) días, según cuál se cumpla antes. El designado será excluido de futuros sorteos para el caso de otras vacantes transitorias, hasta tanto se complete la nómina".

2º) Sustituir el artículo 3º del reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 3 - Las listas de abogados de la matrícula y de secretarios de ambas instancias y prosecretarios de cámara a que se refiere el artículo precedente las formará cada Cámara de Apelaciones anualmente durante el mes de diciembre.

A los efectos de la confección de las listas de abogados, para la justicia nacional, en el ámbito de la Capital Federal, las Cámaras no exigirán la matrícula federal. Será también obligatoria la previa consulta con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal".

3º) Sustituir el artículo 11 del reglamento citado, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 11 - En el caso de vacancias o ausencias por un plazo superior a sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha en que se produjeron, en juzgados federales de primera instancia de provincias en las que no tenga su asiento la Cámara de Apelaciones, la autoridad judicial de superintendencia de la jurisdicción comunicará la existencia de la vacancia o ausencia a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, quien procederá de inmediato a la designación de un subrogante, decidiendo de conformidad con uno cualquiera de los siguientes criterios: o por un juez de primera instancia de la misma ciudad; o por un magistrado jubilado de acuerdo a la reglamentación vigente, que haya sido designado con acuerdo del Senado de la Nación, con preferencia de aquél que haya ocupado el cargo de la vacante a cubrir; o por un abogado de la matrícula federal incluido en la lista prevista en este artículo, que reúna los requisitos legales para ser juez de primera instancia; o por un secretario federal o prosecretario de cámara incluido en la lista prevista en este artículo, que reúna los requisitos para ser juez de primera instancia.

El designado será excluido de futuras designaciones hasta tanto se complete la nómina.

A los efectos de este artículo, las listas de abogados, con un mínimo de cinco (5) y hasta un máximo de veinte (20), serán confeccionadas por los Colegios o Foros de Abogados que correspondan al distrito del juzgado por cubrir. Las listas de los secretarios y prosecretarios de cámara serán confeccionadas por la autoridad judicial de superintendencia de la jurisdicción.

Dichas listas deberán confeccionarse anualmente y remitirse al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación durante el mes de diciembre".

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Firmado por ante mí, que doy fe. — Humberto Quiroga Lavié. — Juan C. Gemignani. — Victoria P. Pérez Tognola. — Juan J. Minguez. — Miguel A. Pichetto. — Beinusz Szmukler. — Luis E. Pereira Duarte. — Lino E. Palacio. — Carlos A. Prades. — Abel Cornejo. — Claudio M. Kiper. — Joaquín P. da Rocha. — Pablo G. Hirschmann.