COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 468/2004

Modificación transitoria del artículo 3º del Capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 24/6/2004

VISTO el Expediente Nº 622/2004, caratulado "MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A. s/Autorización de plazo de contado inmediato", y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo solicitado por el MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A., corresponde mencionar que la COMISION NACIONAL DE VALORES teniendo en cuenta la crisis del sistema financiero nacional procedió a autorizar el plazo de contado inmediato en el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. como excepción de carácter transitorio al artículo 3 inc. b) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001), primeramente por Resolución General Nº 407 del 31 de mayo 2002 incorporando el artículo 33 al Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las Normas y posteriormente porrogada mediante Resoluciones Generales Nº 419 del 3 de octubre 2002 y Nº 448 del 29 de septiembre 2003.

Que luego procedió a autorizar el plazo de Contado Inmediato en el MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. originariamente por Resolución General Nº 414 del 25 de julio de 2002, incorporando el artículo 48 al Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las Normas y posteriormente prorrogada por Resoluciones Generales Nº 424 del 25 de octubre de 2002 y Nº 451 del 1 octubre 2003

Que también se procedió a autorizar el plazo de Contado Inmediato en el MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. por Resolución General Nº 425 del 25 de octubre del 2002, incorporando el artículo 57 al Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las Normas y posteriormente prorrogada por Resolución General Nº 449 del 29 de septiembre de 2003.

Que esta Comisión estableció que la negociación del mercado de contado podría efectuarse en los plazos de Contado Inmediato y/o SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, comprometiéndose dichas entidades a requerir de los Agentes y Sociedades de Bolsa respectivos, para actuar por ante ese Mercado, las garantías adicionales que considere necesarias, en función del seguimiento de riesgo intradiario y de las condiciones de mercado.

Que corresponde tener presente que el artículo 3º inciso b) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001) establece un plazo único de liquidación de operaciones de contado de TRES (3) días (T+3).

Que el citado artículo recoge las prescripciones contenidas en la Resolución General Nº 248 (y sus complementarias Resoluciones Generales Nº 259, 265 y 266, respectivamente), reglamentaria del artículo 78 de la Ley Nº 24.241.

Que resulta atendible acceder a lo solicitado, atento las garantías que exigirá el MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A. a sus Agentes y Sociedades de Bolsa, en función del seguimiento de riesgo intra-dia que el mismo efectúe y de las condiciones de mercado.

Que debe tenerse presente que esta Comisión se encuentra facultada —conforme lo establecido por el artículo 39 del Título 11 del Decreto-Ley 677/01 que sustituye el texto del artículo 13 de la Ley 17.811—, a suspender preventivamente la oferta pública o la negociación de valores negociables cuando se advierta fundadamente la existencia de situaciones de riesgo sistémico u otras de muy grave peligro.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como artículo 68 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente:

"ARTICULO 68. — Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A. del cumplimiento del inciso b) del artículo 3º del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001)".

Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferré. — Eduardo F. Caballero Lascalea.