MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 385/2004

Publicación en el Boletín Oficial de precios de categorías de cigarrillos más vendidas (CMV). Delegación de facultades.

Bs. As., 25/6/2004

VISTO las Leyes N° 24.674 y sus modificatorias; N° 24.625 y sus modificatorias; los Decretos N° 295 de fecha 09 de marzo de 2004 y N° 296 de fecha 09 de marzo de 2004; la Resolución N° 199 de fecha 17 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía y Producción y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la legislación referida en el VISTO se estableció que el gravamen a ingresar en concepto de impuestos internos por el expendio de cigarrillos y de adicional de emergencia sobre el precio final de venta de dicho producto, no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV).

Que en ambos casos se dispone que a los efectos de determinar el impuesto mínimo a ingresar se entenderá como precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), aquel precio de venta al consumidor en el que se concentren los mayores niveles de venta, debiendo éste ser calculado trimestralmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada paquete.

Que asimismo la Resolución N° 199 de fecha 17 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía y Producción, establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos calculará trimestralmente el precio de la categoría más vendida de cigarrillos, que se tomará como base para la determinación del monto mínimo a ingresar en concepto de Impuestos Internos y de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en las normas de referencia, se dictó la Resolución General N° 1662 de fecha 24 de marzo de 2004 (AFIP), publicada en el Boletín Oficial, con fecha 25 de marzo de 2004 y en el Boletín AFIP N° 82, en la publicación de mayo de 2004.

Que mediante el Artículo 1° del acto mencionado en el párrafo precedente, se dispuso que a los fines de lo previsto en los Artículos 1° de los Decretos N° 295 de fecha 09 de marzo de 2004 y N° 296 de fecha 09 de marzo de 2004, esta Administración Federal, publicará trimestralmente en el Boletín los precios de las categorías más vendidas (CMV) de cigarrillos —de acuerdo con la información que proporcione la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción—, que deberán utilizarse para la determinación del impuesto interno a los cigarrillos y del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de los cigarrillos.

Que en consecuencia, se publicó en el Boletín Oficial N° 30.372 —Primera Sección— de fecha 31 de marzo de 2004, el Anexo de la Resolución General N° 1662 de fecha 24 de marzo de 2004 (AFIP), correspondiente a la categoría más vendida (CMV) con vigencia para los meses de abril, mayo y junio de 2004.

Que en aras a los plazos que debían observarse respecto de la publicación del precio de referencia, y en atención a dar máxima celeridad a la satisfacción de las necesidades funcionales y de organización del Organismo, el Anexo fue suscripto oportunamente por el Subdirector General de Fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la Resolución General N° 1662 de fecha 24 de marzo de 2004 (AFIP), fue dictada en el marco de lo previsto por el art. 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, que le asigna al Administrador Federal la facultad para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Administración Federal de Ingresos Públicos a reglamentar la situación de aquéllos frente a la Administración.

Que en consecuencia y toda vez que el Anexo de la Resolución mencionada en el párrafo precedente del Considerando, fuera suscripto por el Subdirector General de Fiscalización del Organismo, corresponde que el mismo sea ratificado —en los términos del art. 19, inc. a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos —Decreto-Ley N° 19.549— por el Administrador Federal de Ingresos Públicos, funcionario a quien le ha sido atribuida legalmente la competencia a tales fines.

Que sin perjuicio de ello resulta necesario a fin de dar presto y acabado cumplimiento a las continuas necesidades funcionales del servicio, que se delegue en otros funcionarios determinadas facultades y atribuciones por la naturaleza de las materias, en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso.

Que en tenor de lo expuesto entonces, resulta conveniente facultar al Sr. Subdirector General de Fiscalización de este Organismo para que suscriba los Anexos de la Resolución General N° 1662 de fecha 24 de marzo de 2004 (AFIP), que se publiquen trimestralmente, en el futuro, en el Boletín Oficial respecto del precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV).

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por lo previsto en el inciso a) del artículo 19, del Decreto-Ley N° 19.549.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Ratifícase en los términos del inciso a) del artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos -Decreto-Ley N° 19.549, el Anexo de la Resolución General N° 1662 de fecha 24 de marzo de 2004 (AFIP), publicado en el Boletín Oficial N° 30.372 de fecha 31 de marzo de 2004 y mediante el cual se publicara el precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CVM), vigente para el trimestre: abril, mayo y junio de 2004.

ARTICULO 2° — Delégase en el Subdirector General de Fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la facultad para suscribir los Anexos de la Resolución General N° 1662 de fecha 24 de marzo de 2004 (AFIP) que se publiquen trimestralmente en el futuro en el Boletín Oficial, respecto del precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV).

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 28/6 Nº 451.623 v. 28/6/2004