EXENCION DE GRAVAMENES

Ley 25.899

Exímese del pago de derechos de importación y otros tributos a la importación de tres catalizadores que serán utilizados en la Planta Industrial de Agua Pesada (PIAP) de Arroyito, provincia del Neuquén.

Sancionada: Mayo 19 de 2004

Promulgada de Hecho: Junio 25 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Exímese del pago de derechos de importación, tasa de estadística, del impuesto al valor agregado y de la percepción del impuesto a las ganancias, aplicables a la importación de tres catalizadores por la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E., para ser utilizados en la Planta Industrial de Agua Pesada (PIAP), de Arroyito en la provincia del Neuquén. Dichos catalizadores pertenecen a la posición arancelaria NCM 3815.19.00 y responden a las siguientes especificaciones técnicas:

1. Catalizador de síntesis de amoníaco. - Tipo KM1, No reducido - Marca: Haldor Topsoe.

2. Catalizador de síntesis de amoníaco. - Tipo KM1 R, Reducido - Marca: Haldor Topsoe.

3. Catalizador para cracking de amoníaco. - Tipo DNK2R. Pre Reducido - Marca: Haldor Topsoe.

ARTICULO 2ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 25.899 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.