(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 2141/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 8/7/2004).

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1890/2004

Apruébase el documento "Guía para la Solicitud de Licencias".

Bs. As., 18/6/2004

VISTO el Expediente Nş 6564/2003, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de septiembre del año 2000, se sancionó el Decreto Nş 764 de apertura del mercado de las telecomunicaciones en la República Argentina, aprobándose como Anexo I del mismo, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que conforme dicha normativa se establece un régimen de Licencia Unica, título necesario para la prestación de servicios de telecomunicaciones, sin límite de tiempo, a requerimiento del interesado y siempre que éste cumpla con los requisitos del Reglamento de Licencias citado precedentemente.

Que para una adjudicación transparente de licencia única se optaron mecanismos sobre la base de cumplimientos de requisitos documentales y de información enumerados en el Reglamento, cuyo contenido no impone condicionamientos y deben ser puestos a conocimiento de los futuros prestadores.

Que por otra parte, el Reglamento prevé para el supuesto de prestación de servicios no manifestados originariamente, la obligación del prestador de solicitar el registro de los mismos a esta Comisión Nacional, adjuntando información y documentación requerida al efecto.

Que conforme se ha expresado, el nuevo régimen de licencias no debe constituir una traba, sino por el contrario, debe generar mecanismos responsables y suficientemente flexibles para que el sector pueda incorporar toda innovación tendiente a ayudar al nuevo prestador entrante.

Que resulta primordial para los solicitantes de licencia única la posibilidad de consultar en la red, aquella documentación e información requerida por la Autoridad de Control con relación a los distintos servicios de telecomunicaciones.

Que resulta útil destacar que la publicación en la red de dicha información producirá presentaciones de solicitudes de licencias y re- gistros de nuevos servicios más acordes a los requerimientos de la normativa vigente, optimizando de esta forma los procedimientos de control y los plazos de tramitación y otorgamiento de licencias y nuevos registros a prestadores.

Que han intervenido las Areas Técnicas pertinentes de esta COMISION NACIONAL dando cumplimiento a los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta COMISION NACIONAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nş 1185/90 y sus modificatorios, el artículo 4ş del Decreto Nş 521 de fecha 19 de marzo de 2002 y el Decreto Nş 1223 de fecha 10 de diciembre de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1ş — Apruébese el documento intitulado "Guía para la Solicitud de Licencias" que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2ş — Dispónese la publicación en la Página Institucional de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en la red, la "Guía para la Solicitud de Licencias" mencionada en el artículo precedente.

Art. 3ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Fulvio M. Madaro.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en www.cnc.gov.ar