Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 597/2004
Establécense los requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de productos vegetales y todo otro elemento capaz de portar plagas de importancia cuarentenaria.
Bs. As., 24/6/2004
VISTO el Expediente Nº 4453/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 4084, su Decreto Reglamentario Nº 83.732 del 3 de junio de 1936; la Ley Nº 14.251; el Decreto Nº 1274 del 29 de julio de 1994; la Resolución Nº 285 del 4 de julio de 2003 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el tránsito internacional de productos vegetales representa un riesgo potencial de introducción y diseminación de plagas de importancia cuarentenaria, pudiendo afectar el patrimonio fitosanitario nacional.
Que por la Ley Nº 4084 y su Decreto Reglamentario Nº 83.732 de fecha 3 de junio de 1936 se establece el marco reglamentario para la importación y el tránsito de vegetales.
Que por el Decreto Nº 1274 de fecha 29 de julio de 1994 se regula el tránsito internacional de productos vegetales en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 2º del mencionado decreto confiere a la Autoridad Fitosanitaria Nacional la facultad de establecer los requisitos y condiciones para el tránsito de productos vegetales.
Que de acuerdo al Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene competencia como Autoridad Fitosanitaria Nacional para establecer estos requisitos, como así también, la facultad de fiscalizar los productos de origen vegetal.
Que según el citado Decreto Nº 1585/96 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene responsabilidad primaria en la protección fitosanitaria de los vegetales, productos, subproductos y derivados, elaborando y proponiendo la normativa necesaria a fin de evitar la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias.
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 105 del 27 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Dirección de Cuarentena Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, deberá proponer el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de los vegetales, productos y subproductos, y todo otro elemento capaz de portar plagas de importancia cuarentenaria.
Que es necesario unificar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para el tránsito internacional de productos vegetales.
Que de acuerdo a la Resolución Nº 285 de fecha 4 de julio de 2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentran establecidas diferentes categorías de riesgo fitosanitario en base al grado de procesamiento y uso propuesto de los productos vegetales.
Que el Artículo 2º, Numeral 4, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), aprobada por Ley Nº 14.251 faculta a las partes contratantes a aplicar medidas a los envíos en tránsito, cuando éstas estén técnicamente justificadas y sean necesarias para prevenir la introducción y/o diseminación de plagas.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las plantas, sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal que ingresen y circulen por el Territorio Nacional en régimen de tránsito internacional, estarán sujetos a las condiciones que se establecen en la presente resolución.
Art. 2º — Las plantas, sus partes, productos, subproductos y derivados de origen vegetal que ingresen y circulen bajo régimen de tránsito internacional, deberán estar acompañadas, cuando corresponda, del Certificado Fitosanitario de Exportación o de Reexportación emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, el cual deberá dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a establecer y modificar los requisitos y condiciones que deberán cumplir los productos mencionados en los artículos precedentes.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.