REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 453/2004

Prorrógase la vigencia del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título III, Capítulo I, que reguló la inscripción inicial de los motovehículos usados no registrados, producidos por empresas terminales de industria nacional e importados con anterioridad al 22 de mayo de 1989.

Bs. As., 25/6/2004

VISTO la Disposición D.N. Nº 340/03, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se prorrogó hasta el 30 de junio de 2004 la vigencia de la normativa que reglamenta la inscripción inicial de los motovehículos usados no registrados, esto es los producidos por empresas terminales de la industria nacional con anterioridad al 22 de mayo de 1989 e importados ingresados al país por las distintas Aduanas antes de esa fecha.

Que subsistiendo las razones que inspiraron el dictado de la normativa citada en el Visto se considera procedente disponer una nueva prórroga de las previsiones de que se trata.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase desde el 1º de julio de 2004 hasta el 30 de junio de 2005, la vigencia del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo I.

Art. 2º — Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos deberán colocar, inmediatamente de recibida la presente y en lugar destacado de la mesa de entradas, fuera de la cartelera general, un cartel de dimensión adecuada para su rápida visualización, con el siguiente texto:

"INSCRIPCION INICIAL DE MOTOVEHICULOS USADOS

SE COMUNICA A LOS SEÑORES USUARIOS QUE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2005 PODRA PETICIONARSE LA INSCRIPCION INICIAL DE LOS MOTOVEHICULOS FABRICADOS O IMPORTADOS CON ANTERIORIDAD AL 22/05/1989 (USADOS NO REGISTRADOS) CON AJUSTE A LAS NORMAS QUE RIGIERON LA MATERIA (D.N.T.R., TITULO III, CAPITULO I)."

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.