INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 1978/2004

Bs. As., 22/6/2004

VISTO: lo dispuesto por la Resolución 739/04 y el Decreto Nacional 387/04 y

CONSIDERANDO:

Que debe fijarse la forma, modalidades y plazos de los pagos previstos en la Resolución 739/04 teniendo en cuenta lo previsto por el Decreto 387/04.

Que a tal fin debe tenerse presente la responsabilidad compartida por parte de los beneficiarios, y su obligación de contribuir a la solución del problema, generando el crédito a través de la financiación del resultado de las liquidaciones respectivas.

Que en función de ello, y dado que la financiación es provista por los mismos beneficiarios, deben establecerse pautas para fijar definitivamente los montos adeudados, limitando los reclamos posteriores a los estrictamente acordes a derecho.

Que la facultad para el dictado del presente acto resulte de lo dispuesto por el artículo tercero inciso e) de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de implementar los pagos previstos por la Resolución 739/04 y Decreto 387/04, se establece que los mismos se efectivizarán en cuatro pagos anuales, sin intereses ni accesorias. El primero en 2004 correspondiente al cincuenta por ciento de las sumas adeudadas. En 2005, el siguiente diecisiete por ciento. En 2006 el siguiente diecisiete por ciento. En 2007 el dieciséis por ciento restante. Los pagos podrán anticiparse en forma igualitaria a todas las producciones teniendo presente la disponibilidad presupuestaria, y la importancia de cancelar la deuda dentro del período cuatrienal previsto en el artículo séptimo del Decreto 1536 del 20 de agosto de 2002.

ARTICULO 2° — En los casos en que al aprobar la resolución de costo definitivo, se determinaron costos devengados pendientes de cancelación y que en forma provisional se consideran no acreditados, se han deducido tales importes a los efectos del cálculo, sin perjuicio del derecho del productor de acreditar los mismos en forma previa al próximo pago a realizarse, y obtener en tal sentido las liquidaciones complementarias que correspondan.

ARTICULO 3° — De existir diferencias entre los importes determinados por el organismo en concepto de subsidio por exhibición en salas cinematográficas, y los que el productor considera le corresponden conforme la recaudación real habida y la normativa y topes aplicables a su producción, el mismo podrá efectuar su reclamo antes del 31 de diciembre de 2004, fecha en que caducará definitivamente todo derecho a efectuar nuevas presentaciones en tal sentido. En caso de prosperar el reclamo, será atendido junto a los pagos siguientes.

ARTICULO 4° — De existir recursos administrativos y/o legales pendientes de Resolución y/o errores numéricos o de cálculo, dichas situaciones serán tratadas y resueltas conforme a derecho.

ARTICULO 5° — La aceptación del presente régimen de pago, implica como parte integrante del mismo la renuncia al derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente cualquier diferencia que el interesado considere le puede corresponder, con excepción de las previstas en la presente Resolución. De existir acciones judiciales en trámite, las mismas deberán ser desistidas con costas en el orden causado.

ARTICULO 6° — En caso que con relación a una misma película exista uno o más beneficiarios, sea por la existencia de cesiones de derechos debidamente registradas, o por cualquier título que haya implicado la división del derecho al cobro de subsidios, la decisión de aceptar el presente régimen de pago corresponde a cada titular de derechos individualmente.

ARTICULO 7° — Apruébase el Anexo de la presente Resolución, a ser suscripto por quienes acepten este régimen de pago en forma previa a la percepción de la primera cuota anual, debiendo constar en cada caso la certificación de firma y personería.

ARTICULO 8° — Instrúyese a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a fin que habilite los medios necesarios para facilitar la certificación de firma y personería, a los interesados que así lo requieran.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO A LA RESOLUCION 1978

Buenos Aires, .......................de..........de 2004.

Película:.............................................................

Titular de los derechos:......................................

Suma abonada en este acto:..............................

En mi carácter de titular de los derechos al cobro de determinados subsidios devengados en los años 1999, 2000 y/o 2001, correspondientes a la obra cinematográfica referenciada dejo constancia.

1) Que en este acto recibo la suma preindicada, en los términos que surge de la liquidación adjunta.

2) Que me notifico a su vez de los importes retenidos para reinversión conforme lo prevé el Artículo 32 de la Ley 17.741 (t.o. 2001), reglamentado por el Decreto 815/95.

3) Que tales importes me son abonados de conformidad a lo previsto por la Resolución 739/04 y Decreto 387/04.

4) Me notifico a su vez de los términos de la liquidación conforme lo siguiente:

a) En los casos en que al aprobar la resolución de costo definitivo, se determinaron costos devengados pendientes de cancelación y que en forma provisional se consideran no acreditados, se han deducido tales importes a los efectos del cálculo, sin perjuicio del derecho del productor de acreditar los mismos en forma previa al próximo pago a realizarse, y obtener en tal sentido las liquidaciones complementarias que correspondan.

b) De existir diferencias entre los importes determinados por el organismo en concepto de subsidio por exhibición en salas cinematográficas, y los que el productor considera le corresponden conforme la recaudación real habida y la normativa y topes aplicables a su producción, podrá efectuar su reclamo antes del 31 de diciembre de 2004, fecha en que caducará definitivamente todo derecho a efectuar nuevas presentaciones en tal sentido. En caso de prosperar el reclamo, será atendido junto a los pagos siguientes.

c) De existir recursos administrativos y/o legales pendientes de Resolución y/o errores numéricos o de cálculo, dichas situaciones serán tratadas y resueltas conforme a derecho.

5) Que con las salvedades que surgen del apartado cuarto, acepto la liquidación que se ha practicado como correcta y sin observaciones.

6) Que atento haber consentido en su momento lo actuado en los años 1999, 2000 y 2001, acepto la responsabilidad compartida de la cual da cuenta la Resolución 739/04 y sus considerandos. En función de ello, acepto plenamente la forma de pago que se prevé en cuatro pagos anuales, sin intereses ni accesorias. El primero en este acto correspondiente al cincuenta por ciento de las sumas adeudadas. En 2005, el siguiente diecisiete por ciento. En 2006 el siguiente diecisiete por ciento. En 2007 el dieciséis por ciento restante. Los pagos podrán anticiparse en forma igualitaria a todas las producciones teniendo presente la disponibilidad presupuestaria, y la importancia de cancelar la deuda dentro del período cuatrienal previsto en el artículo séptimo del Decreto 1536 del 20 de agosto de 2002.

7) Renuncio en consecuencia a reclamar judicial o extrajudicialmente cualquier diferencia que considere me puede corresponder, con excepción de las previstas en el apartado cuarto. De existir acciones judiciales en trámite, las mismas serán desistidas con costas en el orden causado.

Suscribo la presente en prueba de conformidad, recibiendo copia de la liquidación respectiva.

..............................................................

Firma, aclaración y certificación de firma y personería en su caso

e. 30/6 N° 451.470 v. 30/6/2004