REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 459/2004

Prorrógase la entrada en vigencia de la Disposición Nº 383/2004, mediante la cual se establece la obligatoriedad de la inscripción de los cilindros para almacenamiento de Gas Natural Comprimido en oportunidad de presentarse a la revisión periódica de los mencionados cilindros dispuesta por el ENARGAS o en el supuesto de incorporación de cilindros nuevos, ya se trate de vehículos usados o 0 kilómetro.

Bs. As., 29/6/2004

VISTO la Disposición D.N. Nº 383 del 28 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece la obligatoriedad de la inscripción de los cilindros para almacenamiento de Gas Natural Comprimido en oportunidad de presentarse a la Revisión Periódica de Cilindros para G.N.C. dispuesta por el ENARGAS o en el supuesto de incorporación de cilindros nuevos, ya se trate de vehículos usados o 0 Kilómetro.

Que, en ese orden, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo "04G" Alta y Baja de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.), para peticionar esos trámites.

Que se estableció el 1º de julio de 2004 como fecha de vigencia de la referida Disposición.

Que razones operativas tornan necesario prorrogar la entrada en vigencia de la mencionada norma hasta tanto se encuentren reunidas las condiciones para hacerlo.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen del Artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase la entrada en vigencia de la Disposición D.N. Nº 383/04 hasta tanto así lo disponga esta Dirección Nacional.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge Landau.