INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 46/2004

Apruébase el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate. Modifícase el Artículo 1ş de la Resolución Nş 7/2003.

Posadas, Misiones, 28/6/2004

VISTO: El Art. 4 incs. a), c) y j) de la Ley Nş 25.564 y la Resolución INYM Nş 07/03; y,

CONSIDERANDO:

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley Nş 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, la Resolución Nş 07/03 ha establecido la obligación de presentar Declaraciones Juradas Mensuales de Ingreso de Hoja Verde de Yerba Mate, Salida de Yerba Canchada y Stock de Yerba Canchada, por parte de los Secaderos.

QUE, con la experiencia adquirida desde el inicio de actividades del INYM y del análisis de los procedimientos y resultados obtenidos con el sistema vigente de declaraciones juradas, este Directorio considera que es necesario proceder a la modificación en el sistema y la forma de las Declaraciones Juradas mensuales que deben presentarse ante el INYM.

QUE, este Directorio ha procedido al estudio y adopción de un nuevo sistema de Declaraciones Juradas que tiene como objetivo principal simplificar su presentación, reducir la tarea de quien debe presentarla y facilitar el acceso a la información por parte del INYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley Nş 25.564, su Decreto Reglamentario Nş 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley Nş 25.564.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1ş — MODIFICASE el Artículo 1ş de la Resolución 07/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1ş: "CREASE el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate, que operen en el ámbito del Territorio Nacional".

Art. 2ş — APRUEBASE el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3ş — FIJASE como plazo de vencimiento el día 31 de Julio de 2004 para la inscripción en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate a todos los Acopiadores de Yerba Mate en actividad. Transcurrida dicha fecha, los sujetos, que hayan incurrido en infracción a la presente disposición, al momento de solicitar la inscripción, deberán abonar una MULTA en pesos equivalente a doscientos (200) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago de la misma; sin perjuicio de las demás sanciones que el Directorio del INYM determine que corresponde aplicar al caso particular.

Art. 4ş — DEJASE sin efecto el Artículo 4ş de la Resolución Nş 07/03 a partir del 1ş de junio de 2004.

Art. 5ş — APRUEBASE las planillas de Declaraciones Juradas de Secaderos y/o Acopiadores, generadas por el aplicativo correspondiente que el INYM proveerá a los obligados, que figuran como: Anexo I - Ingreso de Yerba Mate; Anexo II - Salida de Yerba Mate; y Anexo III - Stock de Yerba Mate Canchada; y su correspondiente Instructivo, que forman parte de la presente Resolución.

Art. 6ş — ESTABLECESE que las Declaraciones Juradas de Secaderos y/o Acopiadores deberán ser presentadas entre el día 1ş y el día 20, o el posterior día hábil si éste fuera inhábil o feriado, correspondientes al mes inmediato siguiente al informado, debiendo realizarse únicamente a través del aplicativo que el INYM provea a los obligados, presentando en forma simultánea, el soporte magnético, disquete de 3 ½", y las planillas anexas generadas a partir del programa referido precedentemente.

Art. 7ş — PRORROGASE, con carácter excepcional, la presentación de las Declaraciones Juradas de Secaderos y/o Acopiadores, correspondientes al período junio de 2004 hasta el día 31 de julio de 2004, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Artículo anterior.

Art. 8ş — LOS Secaderos de Yerba Mate, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren en incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución Nş 07/03, deberán presentar con carácter retroactivo los Anexos I a III de esta Resolución, desde enero de 2003 en adelante, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.

Art. 9ş — ESTABLECESE que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el Título X de la Ley 25.564.

Art. 10 — LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 11ş — REGISTRESE, Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido. ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Sergio Bazila. — Roberto F. Swier. — Marta Giménez. — Manfredo Seifert. — Eduardo Tuzinkiewicz. — Hernán Laffite. — Miguel A. Sniechowski. — Ricardo C. Colombo. — Ricardo Maciel.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3/2010 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/2/2010 se aprueba el nuevo Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, quedando derogadas las exigencias de información establecidas por Resoluciones 46/04 y 47/04)

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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en la Sede del Instituto Nacional de Yerba Mate (Avenida López y Planes 2918 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones).