Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

TARIFAS

Resolución 45/2004

Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 124/2003 ORSNA, mediante la cual se estableció el alcance de la exención al pago de la "Tasa de Uso de Aeroestación" (TUA) para vuelos internacionales, determinada a favor de los diplomáticos en el "Cuadro Tarifario Inicial", aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 53/98.

Bs. As., 25/6/2004

VISTO el expediente Nº 40/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución ORSNA Nº 124 de fecha 6 de octubre de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita la propuesta de modificación de la Resolución ORSNA Nº 124/03, en punto a la exención del pago de la "TASA DE USO DE AEROESTACION" (TUA) para vuelos internacionales prevista para el personal diplomático, conforme lo establece el "Cuadro Tarifario Inicial" aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por Resolución ORSNA Nº 53/98.

Que por Resolución ORSNA Nº 124/03 se dispuso que la exención del pago de la "TASA DE USO DE AEROESTACION" (TUA) para vuelos internacionales establecida a favor de los diplomáticos en el "Cuadro Tarifario Inicial" aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por Resolución ORSNA Nº 53/98, alcanza exclusivamente a quienes porten pasaporte diplomático extendido por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO u otro país y exhiban credencial de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conjuntamente con el respectivo sellado de visado que otorgue esta última a su titular, mientras permanezca en la REPUBLICA ARGENTINA en ejercicio de sus funciones, siendo dicho criterio aplicable a todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORSNA.

Que para dictar la Resolución ORSNA Nº 124/03 se tuvo en cuenta el argumento señalado por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el sentido de que los documentos que acreditan la condición de funcionarios diplomáticos son el pasaporte diplomático o documento de viaje extendido por el Organismo Internacional al que pertenece el funcionario y la credencial que otorga dicha Dirección.

Que en una nueva presentación de fecha 6 de marzo de 2003 la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL modifica el criterio que diera sustento a la Resolución ORSNA Nº 124/ 03, manifestando que la exención del pago de la "TASA DE USO DE AEROESTACION" (TUA) procederá mediante la sola presentación de la credencial que otorga dicha Dirección.

Que en ese mismo sentido, en fecha 31 de octubre de 2003 la referida Dirección expresó que el doble requerimiento de pasaporte diplomático y credencial de esa institución, exigido para la exención del pago de la "TASA DE USO DE AEROESTACION" (TUA) en los vuelos internacionales, sería contrario a la práctica internacional y a los antecedentes argentinos, agregando una complicación innecesaria e indeseable y resultando asimismo incongruente con la función de la credencial en cuestión.

Que en ese mismo orden de ideas, la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL consideró que la credencial reemplaza, en el territorio nacional, al pasaporte diplomático y sirve para acreditar como diplomáticos a quienes no tengan consigo el pasaporte, careciendo de sentido exigir ambos documentos, toda vez que uno solo de ellos resulta suficiente para acreditar la condición diplomática de su portador.

Que en dicha oportunidad la referida Dirección manifestó que la Resolución ORSNA Nº 124/03 no menciona entre las excepciones del pago de la "TASA DE USO DE AEROESTACION" (TUA) a los vuelos de cabotaje, infringiendo el principio de reciprocidad respecto de los países que eximen del pago de la TUA a los diplomáticos argentinos tanto para los vuelos internacionales como para los de cabotaje, resultando pertinente su modificación en ese sentido.

Que con relación a la exención del pago por parte de los diplomáticos de la "TASA DE USO DE AEROESTACION" (TUA) en los vuelos de cabotaje, el Servicio Jurídico del ORSNA al tomar una nueva intervención reitera el argumento señalado en el Considerando DECIMO QUINTO (15) de la Resolución ORSNA Nº 124/03 en cuanto a que, tanto el punto 3 del Anexo 2 del Decreto Nº 163/98 como el punto 3 Anexo I de la Resolución ORSNA Nº 53/98 por la que entró en vigencia de "Cuadro Tarifario Inicial", exceptúan expresamente del pago de la "TASA DE USO DE AEROESTACION" (TUA) a los diplomáticos en lo relativo a vuelos internacionales, no alcanzando dicha exención a los vuelos de cabotaje, ni a los familiares de los diplomáticos.

Que con relación a ello, el Artículo 2º de la citada Resolución dispuso: "Consecuentemente, y toda vez que la exención a los diplomáticos surge del "Cuadro Tarifario Inicial", aprobado por Decreto Nº 163/98, corresponde hacer saber a la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que toda modificación al mismo deberá ser propiciada por ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL".

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS ha tomado la intervención que le compete, señalando que en lo que respecta al pedido de modificación del Artículo 1º de la Resolución ORSNA Nº 124/03 no posee observaciones que formular.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa señalada precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 18 de junio de 2004, se ha considerado el asunto facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el Artículo 1º de la Resolución ORSNA Nº 124/03, el quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Dejar establecido que la exención del pago de la "TASA DE USO DE AEROESTACION" (TUA) para vuelos internacionales establecida a favor de los diplomáticos en el "Cuadro Tarifario Inicial" aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por la Resolución ORSNA Nº 53/98, alcanza exclusivamente a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO u otro país, siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Art. 2º — Hacer saber a la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que no corresponde incluir en la exención contemplada en el ARTICULO 1º de la presente medida a los vuelos de cabotaje, conforme lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 124/03 y los Considerandos de la presente Resolución.

Art. 3º — Regístrese, notifíquese a la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.Y., a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, y a la FUERZA AEREA ARGENTINA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.