MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Resolución Nº 45/2004

Mar del Plata, 29/6/2004

VISTO el Expediente N° 328/2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, los Decretos Nros. 630 de fecha 28 de abril de 1994 y su modificatorio, 259 del 1° de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 630/94 se aprobó el Régimen Laboral para el personal embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Que por el Decreto N° 259/04 dispone que las contrataciones de Personal Embarcado, encuadrado en el precitado texto legal que requiera este Instituto para tripular sus buques de investigación, a fin de cumplimentar con las campañas de investigación conforme las funciones que le fueron asignadas por las Leyes Nros. 21.673 y 24.922 y por el Decreto N° 1458 del 13 de diciembre de 1996, quedan comprendidas en los términos establecidos en el Artículo 4° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Que asimismo dicha norma legal exceptúa a este Instituto de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.827, aprobatoria del Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, a los efectos de cubrir los cargos vacantes detallados en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto.

Que conforme lo establecido en el Decreto N° 630/94 corresponde determinar el régimen de selección que regirá para la cobertura de los cargos vacantes indicados en el referido Anexo del Decreto N° 259/04.

Que por Resolución INIDEP N° 66 de fecha 19 de abril de 2004 se aprobó el Régimen de Selección para la cobertura de cargos vacantes del personal embarcado.

Que tomado intervención la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, mediante Dictamen N° 1788 de fecha 23 de junio de 2004, ha efectuado observaciones al precitado régimen.

Que corresponde en consecuencia proceder conforme lo dictaminado por la mencionada Oficina Nacional de Empleo Público.

Que la ASESORIA JURIDICA de este Instituto ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que le confieren al suscrito la Ley N° 21.673, los Decretos Nros. 1458 del 13 de diciembre de 1996, 630 del 28 de abril de 1994 y 259 del 1° de marzo de 2004 y el Decreto N° 554 de fecha 3 de mayo de 2004.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase la Resolución INIDEP N° 066 de fecha 19 de abril de 2004 mediante la cual se aprobó el Régimen de Selección para la cobertura de cargos vacantes del Personal Embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. LUIS MIGUEL BARLETTA, Director - INIDEP.

ANEXO I

REGIMEN PARA LOS PROCESOS DE SELECCION DE PERSONAL EMBARCADO PARA LA COBERTURA DE VACANTES COMPRENDIDAS EN EL DECRETO N° 630/94

TITULO I.- ORGANO DE SELECCION

ARTICULO 1º.- Se constituirá un Organo de Selección de Personal Embarcado el cual estará integrado por:

1. El funcionario responsable de la Capitanía de Armamento.

2. Los tres (3) Capitanes de los buques de investigación del Instituto.

Para el caso que los cargos a concursar fueran los de Capitanes, el Organo de Selección se integrará, en lugar de los Capitanes, con un representante designado por la Base Naval de la ARMADA ARGENTINA.

3. El titular y/ representante de la ESCUELA NACIONAL DE PESCA

4. El funcionario representante de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

5. El funcionario responsable de la Dirección de Recursos Humanos y Organización el cual actuará en carácter de coordinador técnico en los procesos de selección.

Un (1) delegado titular por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y por cada una de las entidades gremiales que cuenten con afiliados en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, representarán a los distintos puestos a concursar, actuando como veedores gremiales. En todos los casos se designará igual número de miembros alternos o suplentes.

Los veedores gremiales fiscalizarán los procesos de selección, debiéndose dejar constancia en Acta de todas las observaciones. Estas observaciones serán elevadas al Director del Instituto y serán consideradas antes de la decisión final.

ARTICULO 2º.- El Organo de Selección tendrá por cometido:

a) Determinar los requisitos indispensables a exigir en cada puesto a cubrir en materia de conocimientos, experiencia laboral habilidades, aptitudes, perfil de personalidad y demás condiciones específicas.

b) Establecer la incidencia relativa de los distintos factores a evaluar en los postulantes, y los puntajes correspondientes en función del nivel y perfil requerido por el cargo.

c) Determinar el orden de cada etapa del proceso de evaluación de aspirantes.

d) Determinar el cronograma general de las actividades a desarrollar para asegurar la terminación del proceso de selección, e impulsar su cumplimiento, en los plazos establecidos.

e) Requerir la asistencia o asesoramiento de personal técnico interno y/o externo con competencia en el puesto a cubrir.

f) Asegurar la adecuada difusión de la información relativa al proceso de selección para la cobertura de vacantes y coordinar la organización para la inscripción de aspirantes.

Los aspectos mencionados en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo deberán ser aprobados por Acta del Organo de Selección, con carácter previo a la difusión del llamado.

ARTICULO 3º.- El Organo de Selección podrá delegar la realización de las diversas tareas que materializan las distintas etapas del proceso de selección en al menos TRES (3) de sus integrantes, incorporando para la asistencia y/o colaboración en el proceso de selección a personal de las áreas involucradas con el llamado a concurso de cargos vacantes.

No obstante lo anterior, deberá aprobar por Acta firmada por la mayoría de sus integrantes, los resultados de la aplicación de cada etapa establecida, la calificación correspondiente a cada aspirante y el Orden de Mérito Provisorio.

TITULO II.- PREPARACION Y LLAMADO A INSCRIPCION

ARTICULO 4º.- De los perfiles a requerir.

El Organo de Selección una vez determinadas las especificaciones de los conocimientos, habilidades y aptitudes básicos que deberá satisfacer el postulante según el perfil de requerimientos del puesto a cubrir y haber procedido a dar cumplimiento a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del artículo 2° precedente, elevará mediante el Acta pertinente al Director del Instituto para su resolución la propuesta del llamado a concurso.

ARTICULO 5°.- Contenido del llamado.

El llamado a inscripción deberá contener mínimamente la siguiente información:

a) Organismo y dependencia a la que pertenece la vacante.

b) Cantidad de cargos a ocupar discriminados por denominación del puesto de trabajo, nivel, remuneración básica, domicilio del trabajo y requisitos básicos para su cobertura.

c) Sistema de selección aplicable: abierto.

d) Orden de las etapas de evaluación establecidas.

e) Lugar y horario de informes e inscripción, fecha de cierre de esta última.

f) Lugar, horario y fecha en que se notificará la lista de admitidos y no admitidos al proceso de selección. A este fin se utilizará el Formulario A que figura como Anexo al presente.

ARTICULO 6º.- Información complementaria.

El presente régimen, las demás normas complementarias y las Actas que elabore el Organo de Selección, estarán a disposición de los postulantes para su consulta en la cartelera oficial que se habilite al efecto en la Dirección de Recursos Humanos y Organización de este Instituto.

ARTICULO 7º.- Difusión.

Cumplido lo establecido en el artículo anterior, la difusión pública se efectuará obligatoriamente con por lo menos CINCO (5) días de anticipación a la fecha de apertura de las inscripción de aspirantes.

ARTICULO 8º.- El circuito de difusión lo iniciará la Dirección de Recursos Humanos y Organización dando a conocer el llamado mediante:

a) Boletín Oficial por el término de UNO (1) día.

b) Carteleras oficiales y/o lugares visibles del Instituto.

c) Se publicará en UN (1) medio gráfico de circulación local y uno de circulación nacional, por igual término que el establecido en el inciso a).

d) Comunicación a todas las entidades gremiales a que se refiere el artículo 1° del presente régimen.

ARTICULO 9º.- Inscripción.

El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días hábiles. El postulante completará y firmará la Ficha de Inscripción que figura como Anexo B al presente, con carácter de Declaración Jurada. Y además deberán presentar:

A) Fotocopia del DNI, LC o LE.

B) Fotocopia de la Libreta de Embarco.

C) Fotocopia autenticada de título habilitante para el puesto a cubrir que posea el interesado.

D) Declaración Jurada conforme Circular SLyT N° 1/95 y Ley N° 25.183 - Decreto N° 85/02 (Incompatibilidades y Conflictos de Intereses).

E) Declaración Jurada - Decreto N° 894/01 (Sobre Incompatibilidades para el desempeño de la función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia).

F) Declaración Jurada - Artículo 3° del Anexo del Decreto N° 630/94 Régimen Laboral para el Personal Embarcado.

G) Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

H) Certificado de trabajos desempeñados.

Los aspirantes que residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción podrán inscribirse por correspondencia, considerándose a tal efecto la fecha de franqueo, o por Fax.

ARTICULO 10.- Los aspirantes no seleccionados podrán solicitar la devolución de la documentación presentada una vez finalizado el proceso de selección.

ARTICULO 11.- El Organo de Selección analizará las fichas de inscripción de los postulantes para verificar el cumplimiento de las exigencias mínimas del llamado a inscripción y de los requisitos establecidos. Determinará los listados de los postulantes admitidos y no admitidos, fundamentando brevemente en este último caso tal determinación.

Bajo ninguna circunstancia serán admitidos los inscriptos que no reunieran las exigencias mínimas del llamado a concurso o no hubiesen completado y/o firmado la correspondiente ficha de inscripción y entregado la documentación indicada en el Artículo 9° del presente régimen.

ARTICULO 12.- Los listados de admitidos y no admitidos serán exhibidos en las carteleras habilitadas al efecto por la Dirección de Recursos Humanos Organización, a partir del cuarto día hábil de cerrado el período de inscripción.

TITULO III.- ETAPAS DE LA SELECCION

ARTICULO 13.- Etapas.

El proceso de selección estará integrado por las siguientes etapas obligatorias:

1. Evaluación de antecedentes.

2. Evaluación laboral.

3. Evaluación técnica.

ARTICULO 14.- Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada. En este último caso la misma será excluyente de la posterior.

El órgano de Selección consignará en el Acta respectiva, los fundamentos de su decisión.

ARTICULO 15.- Evaluación de Antecedentes. En esta etapa se evaluará la información proveniente del formulario de inscripción, la documentación presentada según lo dispuesto en el Artículo 9° del presente régimen y la acreditación del cumplimiento de la condiciones establecidas en el inciso d) Artículo 2° del Anexo del Decreto N° 630/94.

ARTICULO 16.- Evaluación Laboral. En esta etapa se efectuará al menos UNA (1) entrevista para valorar la adecuación de la formación y experiencia laboral del aspirante en relación con los requerimientos del puesto. Las entrevistas serán desarrolladas ante al menos TRES (3) integrantes del Organo de Selección.

ARTICULO 17.- Evaluación Técnica. En esta etapa a través de pruebas técnicas se analizarán los conocimientos, habilidades y capacidad para aplicarlos a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.

Esta evaluación podrá realizarse conjuntamente con la evaluación laboral.

ARTICULO 18.- No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de algunos de los integrantes del Organo de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, el que no sesionará válidamente sin la participación de TRES (3) de sus miembros.

TITULO IV.- CALIFICACION DE LOS ASPIRANTES

ARTICULO 19.- Evaluación.

En la evaluación de los aspirantes se tomarán en consideración los siguientes factores: formación, experiencia laboral, conocimientos específicos de la función y/o cargo a cumplir, habilidades, y aptitudes personales, en relación con los requerimientos del puesto.

ARTICULO 20.- Calificación.

Los puntajes se asignarán a los factores que se establezcan conforme lo dispuesto en el Artículo 2° inciso b) del presente régimen. La calificación de cada aspirante resultará de las suma de los puntajes obtenidos por la evaluación de cada factor. Sobre la base de esta calificación, el Organo de Selección determinará el Orden de Mérito Provisorio. A igualdad de puntaje se preferirá al postulante que preste servicios en el INIDEP que registre mayor antigüedad de servicios efectivos en calidad de embarcado. En caso de persistir el empate, la promoción se definirá mediante las pruebas pertinentes.

Podrá declararse desierto el proceso por falta de aspirantes o por insuficiencia de méritos de los mismos.

ARTICULO 21.- El Organo de Selección elevará al Director del Instituto el Acta conteniendo el Orden de Mérito Provisorio propuesto, con la calificación obtenida por cada uno de los aspirantes o la declaración del concurso desierto con los pertinentes fundamentos de su decisión.

ARTICULO 22.- El Director del Instituto dictará el acto administrativo estableciendo el Orden de Mérito Definitivo.

ARTICULO 23.- Duración de la selección. Las etapas de la selección y la elaboración del orden de mérito provisorio deberán desarrollarse en no más de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción.

ARTICULO 24.- Notificación

El Orden de Mérito Definitivo se notificará a los postulantes conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 T.O. 1991).

TITULO V.- PRINCIPIOS Y GARANTIAS.

ARTICULO 25.- Objetividad, imparcialidad y transparencia.

Los integrantes del Organo de Selección y sus colaboradores deberán asegurar la objetividad e imparcialidad de la selección, y el acceso de los postulantes a la documentación pertinente que acredite su estado de avance en el proceso de selección.

ARTICULO 26.- Confidencialidad.

Los datos personales de los aspirantes y los resultados de las entrevistas previstas tendrán carácter confidencial.

ARTICULO 27.- Impugnación.

En la notificación se deberá informar los recursos que pueden interponer los interesados y plazos de presentación, conforme lo previsto en la Ley N° 19.549, Reglamentada por Decreto N° 1759/72 t.o. 1991- Decreto N° 722/96.

Recurso de Reconsideración (implica el recurso Jerárquico en subsidio) se deberá interponer ante la Autoridad que dictó el acto, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde el día hábil siguiente de la fecha de la notificación del acto por que el se estableció el Orden de Mérito Definitivo. La Autoridad deberá expedirse en el término de TREINTA (30) días hábiles.

Recurso Jerárquico en Subsidio se interpone ante la autoridad política superior de la jurisdicción: Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos. La Autoridad tiene TREINTA (30) días hábiles para resolver el recurso.

ARTICULO 28.- Designación del candidato: Vencidos los plazos de interposición de recursos administrativos y/o resueltos los mismos mediante el dictado del acto administrativo pertinente, la Autoridad Máxima procederá mediante el dictado del acto administrativo correspondiente a la designación del candidato al cargo concursado y suscripción del Contrato de Ajuste correspondiente, conforme lo previsto en el Decreto N° 630/94.

e. 2/7 Nº 451.886 v. 2/7/2004