ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución ENRE N° 332/04

ACTA N° 699

Expediente ENRE N° 7046/99

Bs. As., 15/6/2004

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Modificar el artículo 1° de la Resolución ENRE N° 982/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) y cada Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) reponsable deberán enviar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) solo el Certificado emitido por el Auditor, que acredite la correcta aplicación del procedimiento propio en la evaluación de cada uno de los operadores, de conformidad con establecido en la Resolución ex SE N° 208/98 y en el Procedimiento Técnico General N° 15 sobre Habilitación de Operadores emitido por CAMMESA (el "Certificado")." 2.- Reemplazar el Anexo a la Resolución ENRE N° 713/00 "Régimen de sanciones por incumplimientos al Procedimiento Técnico N° 15", por el Anexo a la presente Resolución de la cual forma parte integrante. 3.- Establecer para el caso de un Gran Usuario Mayor (GUMA) un coeficiente R=0.25 que se aplicará a la fórmula para el cálculo de la sanción establecida en el Anexo adjunto a la presente. 4.- La licencia habilitante deberá permanecer en poder del operador toda vez que esté cumpliendo sus funciones, y podrá ser exigida por el Ente en cualquier momento. 5.- El OED y cada Agente responsable deberán conservar la documentación necesaria para la emisión del "Certificado", pudiendo ser ésta requerida por el Ente en cualquier momento. 6.- Hágase saber lo dispuesto en esta Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA, a CAMMESA, a "ATEERA", a "AGUEERA, a "AGEERA" y a "ADEERA" ....Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. — JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30, en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 2/7 N° 451.063 v. 2/7/2004