ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 68/2004

Expte.: 14166-03

Bs. As., 24/6/2004

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que este Directorio sobre la base de la experiencia acumulada en el procedimiento de contrataciones de las obras del Fideicomiso, en orden a la más amplia vigencia de los principios de concurrencia y competencia, considera conveniente ampliar el universo de potenciales contratistas, para lo cual resulta necesario modificar el inciso a) apartado II del artículo 21 del Anexo IV al Contrato de Fideicomiso —Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideicomiso— aprobado por Resolución ETOSS N° 101/03 y modificado por Resolución ETOSS N° 139/03, eliminando restricciones que pudieran excluir de dichas contrataciones a potenciales oferentes.

Que Aguas Argentinas S.A. mediante Nota N° 64.816 de su registro, solicitó que se contemplara en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Licitación o Concurso de Precios para Contratación y Ejecución de Obras aprobado por Resolución ETOSS N° 139/03 y modificado por Resolución ETOSS N° 40/04, la situación de las Agrupaciones de Colaboración Empresaria, figura que no había sido contemplada en la redacción original de dicho plexo normativo.

Que dicha propuesta mereció la aprobación de las áreas técnicas y legales del Organismo (ver fs. 1271/1272), opinión favorable que fuera anticipada a la Concesionaria mediante Nota ETOSS N° 19.469 (fs. 1286/1287), cuyos términos merecieron la aprobación de este Directorio en su Reunión Pública del 01.06.04 (Acta N° 10/04) resultando pertinente en la instancia proceder a su formal aprobación mediante la correspondiente resolución.

Que por Nota N° 66.659 de su registro la Concesionaria solicitó la modificación del artículo 94 del citado Pliego de Bases y Condiciones Generales para Licitación o Concurso de Precios para Contratación y Ejecución de Obras, otorgándosele cinco (5) días hábiles adicionales para la revisión y auditoría de los certificados, justificando dicho pedido en que el actual plazo de cinco (5) días hábiles resulta exiguo para la realización de los trabajos y auditorías correspondientes.

Que dicho pedido contó con la opinión favorable de la Gerencia de Economía del Sector quien en su informe de fs. 1292/1293, propone la aprobación de la correspondiente modificación al texto del citado artículo 94.

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la modificación parcial del Anexo IV al Contrato de Fideicomiso —Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras Incluidas en el Fideicomiso— oportunamente aprobado por Resolución ETOSS N° 101/03 (artículo 1°), y modificado por Resolución ETOSS N° 139/03, sustituyéndose su inciso a) apartado II del artículo 21, por lo expuesto precedentemente y, asimismo, modificar el artículo 23.2 y el último párrafo del artículo 94 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Licitación o Concurso de Precios para Contratación y Ejecución de Obras aprobado por Resolución ETOSS N° 139/03 y modificado por Resolución ETOSS N° 40/04, según lo mencionado ut supra.

Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR, DE ADMINISTRACION DE ACTIVOS y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS cuenta con facultades para dictar la resolución propuesta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Disposición SSRH N° 01/03, en la cláusula DECIMOCUARTA del Contrato de Fideicomiso y en los incisos e) y f) del artículo 17 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30.06.92).

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso a) apartado II del artículo 21 del Anexo IV al Contrato de Fideicomiso —Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras incluidas en el Fideico- miso—, aprobado por Resolución ETOSS N° 101/03 y modificado por Resolución ETOSS N° 139/03, por el siguiente texto:

"a1).- Ejecución obras de red con conexiones domiciliarias.

Para la ejecución de red los oferentes deberán acreditar haber ejecutado:

a.1.1.- Obras de características y complejidad equivalente y,

a.1.2.- Obras de tendido subterráneo en la vía pública.

"a2).- Ejecución de Colectoras Principales, Cloacas Máximas y/o Acueductos.

Para la ejecución de obras de tendido de Colectoras Principales, Cloacas Máximas y/o Acueductos, los oferentes deberán acreditar haber ejecutado obras del orden del cincuenta por cuento (50%) de las longitudes y los diámetros de las obras a ejecutar.

ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 23.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Licitación o Concurso de Precios para Contratación y Ejecución de Obras, aprobado por Resolución ETOSS N° 139/03 y modificado por Resolución ETOSS N° 40/04, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

"23.2 De corresponder, la documentación que acredite la conformación de la Agrupación de Colaboración Empresaria o Unión Transitoria de Empresas, en los términos de los artículos 367 al 383 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, y que en el caso de la UTE deberá siempre contener:

a) Que su objeto sea exclusivamente la realización de las obras preadjudicables.

b) Que sus componentes sean responsables en forma solidaria y mancomunada frente a Aguas Argentinas S.A. y/o a terceros, por los actos y operaciones que desarrollen o ejecuten y obligaciones de todo tipo que contraigan".

ARTICULO 3° — Modifícase el último párrafo del artículo 94 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Licitación o Concurso de Precios para Contratación y Ejecución de Obras, aprobado por Resolución ETOSS N° 139/03 y modificado por Resolución ETOSS N° 40/04, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

"Una vez que el Contratista presente nuevamente el certificado, se reiniciará el procedimiento indicado en esta cláusula y de no mediar nuevas observaciones Aguas Argentinas S.A. deberá dentro de los diez (10) días hábiles presentar al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios la documentación que habilite el proceso de pago".

ARTICULO 4° — Las modificaciones que se aprueban por la presente resolución serán aplicables a todos los procesos en los cuales no se hubiere efectuado el respectivo acto de apertura, a la fecha de publicación de la presente. A tal efecto deberá comunicarse fehacientemente a todos aquellos que hubieren consultado y/o adquirido el pliego correspondiente.

ARTICULO 5° — Los Pliegos de Condiciones Particulares deberán incluir en su texto la transcripción completa del artículo 21 del Reglamento de Contrataciones para la Contratación de Obras Incluidas en el Fideicomiso, conforme la redacción que surge de esta resolución.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. y a BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Dr. JORGE A. DELHON, Presidente. — Lic. MIGUEL SAIEGH, Vicepresidente.— Lic. ROBERTO IGLESIAS, Director. — Dr. CARLOS MARIA VILAS, Director. — Arq. DANIEL. R. ESTRADA, Director. — ALEJANDRO LABADO, Director.

Aprobada por Acta de Directorio N° 14/04.

e. 2/7 N° 451.765 v. 2/7/2004