Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 648/2004

Prorrógase la entrada en vigor del procedimiento instrumentado por la Resolución Nº 502/2004, referido al inicio de los trámites correspondientes a la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia, la Prestación por Edad Avanzada y los Reconocimientos de Servicios de los afiliados al Régimen de Capitalización, a través de las Unidades de Atención Integral.

Bs. As., 29/6/2004

VISTO el Expediente Nº 024-99-80848219-0-500 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y la Resolución DE Nº 502/2004, de fecha 12 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DE Nº 502, de fecha 12 de mayo de 2004, se modificó el procedimiento para iniciar los trámites correspondientes a la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia, la Prestación por Edad Avanzada y los Reconocimientos de Servicios, de los afiliados al Régimen de Capitalización, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que se habiliten al efecto.

Que en la iniciación de los expedientes, en consecuencia, deben intervenir en forma coordinada las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) y esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para el otorgamiento de las prestaciones previsionales establecidas por la Ley Nº 24.241.

Que por nota de fecha 11 de junio de 2004, la UNION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (UAFJP) ha solicitado la prórroga de la entrada en vigencia del procedimiento que se instrumenta en el artículo 1º de la Resolución citada en el VISTO de la presente, habida cuenta las cuestiones operativas que involucran el desarrollo e instrumentación de las normativas que definen la aplicación de los Retiros Definitivos por Invalidez y el derecho a acrecer.

Que, tal como se expresa en el considerando precedente, por tratarse de aspectos meramente operativos, no resulta necesaria una nueva intervención de la Gerencia Asuntos Jurídicos, atento que la misma se ha expedido sobre el citado procedimiento de optimización de las prestaciones, mediante el Dictamen Nº 24.826, de fecha 31 de marzo de 2004.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la entrada en vigor del procedimiento instrumentado en el artículo 1º de la Resolución DE Nº 502/2004, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, entrando en vigencia el 16 de agosto de 2004.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Sergio T. Massa.