INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 47/2004

Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 18/2002. Apruébase el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores de Yerba Mate.

Posadas, Misiones, 28/6/2004

VISTO: El Art. 4º inc. a, c y j de la Ley Nº 25.564 y las Resoluciones Nros. 08/03, 13/03, 147/03 y 01/04 del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes decretos y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley Nº 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, las Resoluciones Nros. 08/03 y 13/03, modificadas por la Resolución Nº 01/04 han establecido la obligación de presentar Declaraciones Juradas Mensuales de Aplicación de Estampillas, y la Resolución Nº 147/03 en sus Anexos I y II las Declaraciones Juradas Mensuales de Industrias Molineras, Fraccionadoras e Importadoras de Yerba Mate, como así también de aplicación de estampillas a la yerba mate envasada a ser comercializada dentro del Territorio Nacional.

QUE, con la experiencia adquirida desde el inicio de actividades del INYM y del análisis de los procedimientos y resultados obtenidos con el sistema vigente de declaraciones juradas, este Directorio considera que es necesario proceder a la modificación en el sistema y la forma de las Declaraciones Juradas mensuales que deben presentarse ante el INYM.

QUE, este Directorio ha procedido al estudio y adopción de un nuevo sistema de Declaraciones Juradas que tiene como objetivo principal simplificar su presentación, reducir la tarea de quien debe presentarla y facilitar el acceso a la información por parte del INYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley Nº 25.564, su Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley Nº 25.564.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1º — MODIFICASE el Artículo 1º de la Resolución Nº 18/02, el cual quedará redactado de la siguiente manera: " ARTICULO 1º: CREASE el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores de Yerba Mate, que operen en el ámbito del Territorio Nacional".

Art. 2º — DEBERAN inscribirse en el Registro citado precedentemente todos los molinos de yerba mate, los fraccionadores y envasadores de yerba mate y quienes realicen importaciones y/o exportaciones de yerba mate.

Art. 3º — APRUEBASE el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores de Yerba Mate, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º — DEJASE sin efecto, a partir del día 1º de Junio de 2004, la Declaración Jurada Mensual de Aplicación de Estampillas del Art. 9 de la Resolución Nº 08/03 modificada por Resolución Nº 01/04; el Art. 4 y el Anexo I del Instructivo de la Resolución Nº 13/03 y el Art. 3º de la Resolución 147/03.

Art. 5º — APRUEBASE las planillas de Declaraciones Juradas de Molinos, Fraccionadores, Importadores y/o Exportadores, generadas por el aplicativo que el INYM proveerá a los obligados y que figuran como Anexos y su correspondiente Instructivo:

Anexo I:

A - Ingreso de Yerba Mate Nacional

B - Ingreso de Yerba Mate Importada

Anexo II:

A - Salida de Yerba Mate con Palo, en Paquetes de 1 kg. por Marca - Mercado Interno

B - Salida de Yerba Mate Resto - Mercado Interno

C - Salida de Yerba Mate Canchada y/o Molida no Envasada - Mercado Interno

D - Salida de Yerba Mate Envasada en Tránsito para Mercado Externo

E - Salida de Yerba Mate Nacional - Mercado Externo

F - Salida de Yerba Mate Importada - Mercado Externo

Anexo III:

A - Stock de Yerba Mate Nacional

B - Stock de Yerba Mate Importada

C - Stock de Yerba Mate Compuesta

Anexo IV: BALANCE DE ESTAMPILLAS

Anexo V:

A - Stock de Yerba Mate Nacional - Al 31 de Diciembre de 2003.

B - Stock de Yerba Mate Importada - Al 31 de Diciembre de 2003.

C - Stock de Yerba Mate Compuesta - Al 31 de Diciembre de 2003.

Art. 6º — ESTABLECESE que las Declaraciones Juradas de Molinos, Fraccionadores, Importadores y/o Exportadores, deberán ser presentadas entre el día 1º y el día 20, o el posterior día hábil si este fuera inhábil o feriado, correspondientes al mes inmediato siguiente al informado, debiendo realizarse únicamente a través del aplicativo que el INYM provea a los obligados, presentando en forma simultánea el soporte magnético, disquete de 31/2, y las planillas anexas generadas a partir del programa referido precedentemente.

Art. 7º — PRORROGASE, con carácter excepcional, la presentación de las Declaraciones Juradas de Molinos, Fraccionadores, Importadores y/o Exportadores, correspondientes al período Junio de 2004 hasta el día 31 de Julio de 2004, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Artículo anterior.

Art. 8º — LOS Molinos, Fraccionadores e Importadores de Yerba Mate, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren en incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución Nº 147/03, deberán presentar con carácter retroactivo los Anexos I a V de esta Resolución, desde Enero de 2004 en adelante, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.

Art. 9º — ESTABLECESE que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el Título X de la Ley 25.564.

Art. 10. — LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 11. — REGISTRESE, Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido. ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Ricardo Maciel. — Sergio Bazilia. — Roberto Swier. — Marta Giménez. — Manfredo Seifert. — Miguel A. Sniechowski. — Eduardo Tuzinkiewicz. — Hernán Laffite. — Ricardo C. Colombo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3/2010 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/2/2010 se aprueba el nuevo Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, quedando derogadas las exigencias de información establecidas por Resoluciones 46/04 y 47/04)

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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar y en la Sede del Instituto Nacional de Yerba Mate (Avenida López y Planes 2918 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones).