Secretaría de Hacienda

PRESUPUESTO

Resolución 136/2004

Modificación de las partidas de gastos en personal correspondientes a las clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional, con vigencia a partir de la formulación del Presupuesto Nacional para el año 2005.

Bs. As., 1/7/2004

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación; el Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 1992, aprobatorio del clasificador presupuestario de gastos por objeto; el Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, reglamento parcial de la Ley Nº 24.156; el Decreto 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164; la Resolución Nº 891 de fecha 23 de julio de 1992 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobatoria de la clasificación económica del gasto; la Resolución Nº 71 de fecha 24 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA; la Resolución Nº 13 de fecha 4 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución Nº 71 de fecha 24 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó la actualización y ordenamiento de las clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional vigentes.

Que la Resolución Nº 13 de fecha 4 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificó la clasificación institucional del Sector Público Nacional.

Que la citada Ley Nº 25.164 y el Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 establecen, entre otros aspectos, un régimen de contrataciones de personal equiparable en niveles y grados al personal de la planta permanente.

Que al personal comprendido en ese régimen de contrataciones le corresponden un conjunto de derechos que es preciso reflejar claramente mediante las clasificaciones presupuestarias.

Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar su detalle y glosario a necesidades específicas de aplicación.

Que la formulación del Presupuesto Nacional para el año 2005 es una instancia oportuna para la modificación de los clasificadores presupuestarios.

Que la presente normativa se dicta en función de las disposiciones del Artículo 6º del Decreto Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 4º del Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 1992 y del Artículo 6º de la Resolución Nº 891 de fecha 23 de julio de 1992 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse las partidas de gastos en personal correspondientes a las clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2º — Incorpóranse a las clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional las partidas de gastos, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 3º — Las modificaciones en las clasificaciones de gastos aprobadas por la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la formulación del Presupuesto Nacional para el año 2005.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

ANEXO AL ARTICULO 1º

a) Modifícase la apertura de partidas principales y parciales del inciso 1-Gastos en Personal del catálogo de cuentas de la clasificación por objeto del gasto de acuerdo con el siguiente detalle:

1 Gastos en personal

11 Personal permanente

111 Retribución del cargo

112 Retribuciones a personal directivo y de control

113 Retribuciones que no hacen al cargo

114 Sueldo anual complementario

115 Otros gastos en personal

116 Contribuciones patronales

117 Complementos

12 Personal temporario

121 Retribuciones del cargo

122 Retribuciones que no hacen al cargo

123 Sueldo anual complementario

124 Otros gastos en personal

125 Contribuciones patronales

126 Complementos

13 Servicios extraordinarios

131 Retribuciones extraordinarias

132 Sueldo anual complementario

133 Contribuciones patronales

14 Asignaciones familiares

15 Asistencia social al personal

151 Seguros de riesgo de trabajo

159 Otras asistencias sociales al personal

16 Beneficios y compensaciones

17 Gabinete de autoridades superiores

18 Personal Contratado

181 Retribuciones por contratos Ley Nº 25.164

182 Adicionales al contrato

183 Sueldo anual complementario

185 Contribuciones patronales

187 Contratos especiales

b) Modifícase la descripción del inciso 1-Gastos en Personal del glosario de la clasificación por objeto del gasto de acuerdo con el siguiente detalle:

1 Gastos en personal

Retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia o por medio de vinculación contractual y a los miembros de directorios y comisiones fiscalizadoras de empresas públicas, y las correspondientes contribuciones patronales. Incluye además los gastos en concepto de asignaciones familiares, servicios extraordinarios y prestaciones sociales recibidas por los agentes del Estado.

11 Personal permanente

Retribuciones y contribuciones patronales del personal que se desempeña en cargos o tiene horas de cátedra y pertenecen a las dotaciones permanentes de las distintas jurisdicciones y entidades del Sector Público.

111 Retribución del cargo

Asignación de la categoría y adicionales que con carácter general corresponden al cargo u horas cátedra con prescindencia de las características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función. Esta partida parcial se abrirá, en la respectiva distribución por cargos, por agrupamiento escalafonario o convencional.

112 Retribuciones a personal directivo y de control

Comprende los importes que se abonan en concepto de retribuciones de los señores miembros de los Directorios y Comisiones de Fiscalización de las Empresas Públicas.

113 Retribuciones que no hacen al cargo

Corresponde a aquellas asignaciones remunerativas periódicas, que de acuerdo con la legislación vigente y las que se implementen, se corresponden con las características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función que desempeña, como por ejemplo: antigüedad, título, zona, riesgo, permanencia en la categoría, grado, jefatura, movilidad, etc.

114 Sueldo Anual Complementario

Comprende el importe anual adicional a las doce remuneraciones que se abonan por mes durante el año, liquidado conforme a las normas vigentes.

115 Otros gastos en personal

Retribuciones a agentes que integran las plantas permanentes que por la índole de los servicios que prestan sea conveniente mantenerlas en reserva. (Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional).

116 Contribuciones patronales

Contribuciones del Estado en su carácter de empleador, que de acuerdo con normas legales se deban imputar a esta partida, como por ejemplo, las contribuciones al sistema de seguridad social, a las obras sociales y al INSSJyP (Ley Nº 19.032)

117 Complementos

Corresponde a las sumas abonadas al personal permanente en concepto de servicios personales en relación de dependencia que revisten el carácter de no remunerativas y no bonificables, como por ejemplo, suplementos por función ejecutiva y por función directiva, pagos por desempeño destacado, por desarraigo según Decreto Nº 1840/86, a ex combatientes de Malvinas según Decreto Nº 1244/98, etc.

12 Personal temporario

Retribuciones y contribuciones patronales del personal designado en plantas transitorias.

121 Retribución del cargo

Asignación de la categoría y adicionales que con carácter general corresponden al cargo con prescindencia de las características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función.

Esta partida parcial se abrirá, en la distribución por cargos, por la modalidad del personal temporario, con excepción de las jurisdicciones que expresamente estén autorizadas por la Secretaría de Hacienda a no discriminar los mismos.

Incluye las horas cátedra correspondientes al personal temporario y el pago por similar concepto al personal de planta permanente que desarrolle adicionalmente tareas docentes de capacitación.

122 Retribuciones que no hacen al cargo

Corresponde a aquellas que de acuerdo con la legislación vigente y las que se implementen, se asignan de acuerdo a las características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función que desempeña, como por ejemplo: antigüedad, título, zona, riesgo, permanencia en la categoría, grado, movilidad, etc.

123 Sueldo Anual Complementario

Comprende el importe anual adicional a las doce remuneraciones que se abonan por mes durante el año, liquidado conforme a las normas vigentes.

124 Otros gastos en personal

Retribuciones a agentes que integran las plantas transitorias que por la índole de los servicios que prestan sea conveniente mantenerlas en reserva (Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional).

125 Contribuciones patronales

Contribuciones del Estado en su carácter de empleador, que de acuerdo con normas legales se deban imputar a esta partida, como por ejemplo, las contribuciones al sistema de seguridad social, a las obras sociales y al INSSJyP (Ley Nº 19.032).

126 Complementos

Corresponde a las sumas abonadas al personal transitorio en concepto de servicios personales en relación de dependencia que revisten el carácter de no remunerativas y no bonificables.

13 Servicios extraordinarios

Asignaciones que retribuyen la prestación de servicios al margen de los horarios normales de labor y los importes adicionales correspondientes a este tipo de prestaciones.

131 Retribuciones extraordinarias

Erogaciones que retribuyen la prestación de servicios al margen de los horarios normales de labor. Incluye los reintegros por gastos de comida por horas extras abonadas al personal.

132 Sueldo anual complementario

Comprende el importe anual adicional a las horas extras realizadas mensualmente durante el año, liquidado conforme a las normas vigentes.

133 Contribuciones patronales

Contribuciones del Estado en su carácter de empleador, que de acuerdo con normas legales se deban imputar a esta partida.

14 Asignaciones familiares

Asignaciones establecidas en función de las cargas de familia, asignación por hijo, asignación por hijo con discapacidad, asignación prenatal, asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal, asignación por maternidad, asignación por nacimiento, asignación por adopción y asignación por matrimonio (Ley Nº 24.714). Incluye los derechos derivados de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y el Decreto Reglamentario Nº 1421/2002 (artículo 16 inciso h) que corresponda abonar por el personal de gabinete de las autoridades superiores y el personal contratado equiparado a la planta permanente.

15 Asistencia social al personal

151 Seguros de riesgo de trabajo

Contribuciones del Estado a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo. Incluye las contribuciones que de acuerdo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y el Decreto Reglamentario Nº 1421/2002 (artículo 16 inciso l) corresponda abonar por el personal de gabinete de las autoridades superiores y el personal contratado equiparado a la planta permanente.

159 Otras asistencias sociales al personal

Gastos destinados a atender indemnizaciones por accidentes de trabajo u otras causales legales, reintegro de gastos de sepelios y subsidios por fallecimiento. Incluye el pago de las contribuciones complementarias jubilatorias, las asignaciones por refrigerio, la locación de vivienda y compensaciones por traslados que de acuerdo a la normativa vigente corresponde otorgar al personal que muda su domicilio en función de los servicios que presta al Estado y los reintegros de gastos por servicios médicos cuando corresponda según la legislación vigente.

16 Beneficios y compensaciones

Gastos por una sola vez originados en la atención de indemnizaciones por retiro voluntario, despido y otros beneficios y compensaciones que revistan el carácter de extraordinarias, y no tienen la característica de habitualidad.

17 Gabinete de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional

Gastos originados por la asignación de las unidades retributivas que administra el Gabinete constituido por el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación, Secretarios, Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar, de acuerdo al régimen establecido por el Decreto Nº 477/98. Incluye los pagos realizados en concepto de contribuciones patronales, sueldo anual complementario, asignaciones familiares, así como todo otro complemento, asistencia social, beneficio o compensación que se otorgue.

18 Personal Contratado

Corresponde a los gastos por contrataciones de personal de acuerdo con normas vigentes que tengan por objeto la prestación de servicios técnicos o profesionales, a título personal y de carácter individual, tanto de fortalecimiento institucional como de proyectos especiales de estudios e investigación, que complementen las actividades propias de cada jurisdicción. No incluye los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual.

181 Retribuciones por contratos Ley Nº 25.164

Retribuciones del nivel o categoría que resulte de la equiparación que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel o posición escalafonaria (artículo 9º Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y artículo 9º, inciso c) punto II del Decreto Reglamentario Nº 1421/2002), con prescindencia de las características individuales del agente o circunstanciales del cargo asimilado de la planta de personal permanente.

182 Adicionales al contrato

Compensaciones que corresponda abonar por adicionales como consecuencia de la equiparación para cada nivel o posición escalafonaria (artículo 9º Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y artículo 9º, inciso c), punto II del Decreto Reglamentario Nº 1421/2002), por ejemplo el adicional por grado en el régimen del Decreto Nº 993/91 que instituye el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).

183 Sueldo anual complementario

Comprende el importe anual adicional a las doce remuneraciones que se abonan por mes durante el año y que según la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación corresponda abonar al personal contratado en los casos de equiparación con la planta de personal permanente.

185 Contribuciones patronales

Contribuciones del Estado en su carácter de empleador y que, según la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación corresponda abonar en los casos de equiparación del personal contratado con la planta de personal permanente, como por ejemplo las contribuciones al sistema de seguridad social y a las obras sociales.

187 Contratos especiales

Honorarios de contrataciones de personal de acuerdo con normas vigentes distintas de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, como por ejemplo el régimen instituido por el Decreto Nº 1184/2001. Incluye las contrataciones de servicios personales vinculadas con la ejecución de proyectos financiados con préstamos de organismos internacionales de crédito.

c) Modifícase la correspondencia de la clasificación económica del gasto con el clasificador por objeto de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO

CORRESPONDENCIA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

...

2.1.1.0.0.0.0

Gastos de operación

2.1.1.1.0.0.0

Remuneraciones

 

2.1.1.1.1.0.0

Sueldos y salarios

110-120-130-180

 

 

Excluir (116-125-133-185)

2.1.1.1.2.0.0

Contribuciones patronales

116-125-133-185

2.1.1.1.3.0.0

Prestaciones sociales

140-150

2.1.1.1.4.0.0

Beneficios y compensaciones

160

...

2.1.2.0.0.0.0

Gastos de consumo

2.1.2.1.0.0.0

Remuneraciones

 

2.1.2.1.1.0.0

Sueldos y salarios

110-120-130-180

 

 

Excluir (116-125-133-185)

2.1.2.1.2.0.0

Contribuciones patronales

116-125-133-185

2.1.2.1.3.0.0

Prestaciones sociales

140-150

2.1.2.1.4.0.0

Beneficios y compensaciones

160

2.1.2.1.5.0.0

Gabinete de autoridades superiores

170

...

2.2.1.0.0.0.0

Inversión real directa

 

Remuneraciones

 

2.2.1.1.6.1.1

Sueldos y salarios

110-120-130-180

 

 

Excluir (116-125-133-185)

2.2.1.1.6.1.2

Contribuciones patronales

116-125-133-185

2.2.1.1.6.1.3

Prestaciones sociales

140-150

2.2.1.1.6.1.4

Beneficios y compensaciones

160

ANEXO AL ARTICULO 2º

a) Incorpórase la partida parcial "787 Devolución de anticipos del Banco Central de la República Argentina" al catálogo de cuentas de la clasificación por objeto del gasto.

b) Incorpórase la descripción de la partida parcial "787 Devolución de anticipos del Banco Central de la República Argentina" al glosario de la clasificación por objeto del gasto.

787 Devolución de anticipos del Banco Central de la República Argentina

Asignación de recursos destinados a la devolución de anticipos otorgados por el Banco Central de la República Argentina.

c) Incorpórase la cuenta "2.3.2.5.6 Devolución de anticipos del Banco Central de la República Argentina" al catálogo de cuentas de la clasificación económica del gasto (versión analítica).

d) Incorpórase la correspondencia de la clasificación económica del gasto con el clasificador por objeto de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO

CORRESPONDENCIA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

2.3.2.5.6.0.0

Devolución de anticipos del Banco Central de la República Argentina

787