Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.25/2004

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2004 unificados con vinos cosecha 2003 y anteriores, que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén y La Pampa.

Mendoza, 30/6/2004

VISTO la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, en su Punto 1°, Inciso 1.1., Apartados a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

Que la Resolución N° C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1° establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén, un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2004, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén y La Pampa, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que la Resolución N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003, aprueba el régimen de denominación legal para los vinos en circulación, a partir de la liberación de los mismos, correspondiente a la elaboración 2004.

Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2004, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2003 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2004 unificados con vinos cosecha 2003 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén y La Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVINCIA DE RIO NEGRO

a) Departamento General Roca y Departamento El Cuy

Vino Blanco:

12,50 %v/v

Vino Tinto:

12,80 %v/v

b) Departamento Avellaneda

Vino Blanco:

11,80 %v/v

Vino Tinto:

11,70 %v/v

c) Departamento Conesa

Vino Blanco y Vino Tinto:

12,40 %v/v

d) Departamento Adolfo Alsina

Vino Tinto:

12,80 %v/v

PROVINCIA DE NEUQUEN

a) Departamento Añelo

Vino Blanco:

12,40 %v/v

Vino Tinto:

13,80 %v/v

b) Departamento Confluencia

Vino Blanco:

11,60 %v/v

Vino Tinto:

13,50 %v/v

PROVINCIA DE LA PAMPA

a) Departamento Puelén

Vino Blanco y Vino Tinto:

14,30 %v/v

— Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1° de la misma. Los correspondientes a vinos 2003 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1° de la presente Resolución.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.