ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 409/2004

Rotación de Personal en áreas de la Dirección General de Aduanas.

Bs. As., 2/7/2004

VISTO el artículo 773 del Código Aduanero (Ley 22.415), el artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92 y la Disposición N° 185/98 (AFIP) de fecha 3 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la primera de las normas mencionadas, se establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en días y horas inhábiles, están gravados con la Tasa de Servicios Extraordinarios, la cual guarda relación con la retribución que se le abona a los agentes designados a tal fin.

Que particularmente en lo que se refiere a los aeropuertos internacionales, dicha retribución es abonada con fondos resultantes de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, creada a través del Decreto N° 1409 del 26 de noviembre de 1999 y reglamentada internamente por intermedio de la Resolución General N° 1265 (AFIP) del 19 de abril de 2002.

Que, asimismo, en virtud del referido artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92, el Organismo debe reglar especialmente los traslados de y a las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en las que su personal tiene mayores posibilidades de cumplir tareas y funciones bajo ese régimen de Servicios Extraordinarios, debido al volumen de operaciones y actos realizados fuera de horario hábil.

Que tal reglamentación debe contemplar pautas de capacitación y antecedentes laborales, limitando el acceso de quienes se hubieran desempeñado anteriormente en esos lugares de trabajo y debe compatibilizar acabadamente el legítimo interés de los agentes en pertenecer a las dependencias de que se trata, con las necesidades funcionales derivadas del servicio que las mismas prestan y con el interés fiscal que resguardan.

Que, por otra parte, debe contener mecanismos que permitan una selección de agentes que sea al mismo tiempo objetiva y transparente, en orden a preservar el mandato de la mencionada cláusula convencional, y adecuada para asegurar una correcta asignación de los recursos humanos más aptos para el cumplimiento de las respectivas funciones y tareas.

Que en cumplimiento de dicho precepto convencional y de las pautas descriptas, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la Disposición N° 185/98 por la que se implantó el régimen de rotación actualmente vigente, para cuya ejecución la Subdirección General de Recursos Humanos aprobó normas complementarias y de procedimiento por intermedio de la Disposición N° 130/98 (SGRH).

Que la valiosa experiencia recogida desde la puesta en práctica del citado régimen, aconseja proceder a una adecuación normativa y de procedimientos, a cuyo efecto la Subdirección General de Recursos Humanos ha elaborado el respectivo proyecto de acto dispositivo, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que tal proyecto recepta diversas sugerencias formuladas por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), a partir del previo conocimiento que del mismo se le diera.

Que por ajustarse a las pautas más arriba descriptas, se considera pertinente disponer su aprobación.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 6° - inciso 1 d) - del Decreto N° 618/97.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar el Régimen de Rotación de Personal que forma parte integrante de la presente como Anexo I, relativo a los traslados de y a las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que en el mismo se indican.

Art. 2º — La Subdirección General de Recursos Humanos queda facultada para dictar normas interpretativas, complementarias y de procedimiento a los efectos de la aplicación de dicho Régimen.

Art. 3º — Derogar las Disposiciones Nros. 185/98 (AFIP) de fecha 3 de abril de 1998 y 130/98 (SGRH) de fecha 4 de mayo de 1998.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO A LA DISPOSICION N° 409/04 (AFIP)

REGIMEN DE ROTACION DE PERSONAL

1. ALCANCES

El Régimen contenido en el presente Anexo será de aplicación a los fines de los traslados de personal de y a las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que se indican en el punto siguiente.

2. DEPENDENCIAS

Las dependencias a que se alude en el punto 1, son las que se detallan a continuación:

• Unidades de la Dirección Aduana de Ezeiza con asiento en el Aeropuerto Ministro Pistarini (excepto División Verificación).

• División Aeroparque

• Sección EMBA y Fluvial Sud de la Dirección Aduana de Buenos Aires

• Aduanas Domiciliarias con asiento en Capital Federal y Gran Buenos Aires

3. PERSONAL COMPRENDIDO

El presente Régimen es aplicable al personal de las plantas permanente y temporaria cuya relación laboral se encuentre regida por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92, en tanto preste servicios en dependencias con asiento en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

4. JEFATURAS

Las Jefaturas y 2das. Jefaturas de las unidades de estructura comprendidas en el Régimen, en todos sus niveles jerárquicos, y jefaturas de Aduanas Domiciliarias, son designadas y desafectadas conforme los mecanismos generales vigentes en el Organismo. En consecuencia, no rige a su respecto la presente normativa.

5. REGIMEN DE INCORPORACION Las incorporaciones de personal a las unidades comprendidas en el Régimen se concretarán a través de un "Padrón de Rotación", que se instrumentará mediante un proceso de postulaciones y selección ajustado a las siguientes pautas:

5.1. CONDICIONES DE POSTULACION

a) Acreditar una antigüedad mínima de DOS (2) años, continua o discontinua, en Planta Temporaria o Permanente.

b) No estar sumariado.

c) Haber aprobado el Curso Básico de Capacitación Aduanera.

d) No haberse desempeñado en ninguna de las dependencias a las que se alude en el punto 2 por un período continuo o discontinuo de TRES (3) o más años, sea en forma definitiva o en comisión, en los SEIS (6) años inmediatos anteriores a la fecha de su postulación.

e) No haber sido evaluado en el marco del Sistema de Distribución de la Cuenta de Jerarquización, en bandas de la mitad inferior, en TRES (3) o más oportunidades en los últimos CINCO (5) períodos.

5.2. INSCRIPCIONES

El registro de postulaciones a integrar el padrón de rotación está abierto entre el primero y el último día hábil del mes de junio de cada año.

Las inscripciones se recibirán en la Dirección de Personal, por conducto de los respectivos Servicios Administrativos correspondientes a la dependencia de revista del postulante, hasta el quinto día hábil inmediato posterior al cierre del registro.

5.3. SELECCION

La selección a los efectos de los ingresos aludidos en el punto 7 se llevará a cabo durante el mes de julio de cada año y estará a cargo de una Comisión de Evaluación.

5.4. PUNTAJES

I - La Dirección de Personal asignará a los postulantes que reúnan los condiciones establecidas en el punto 5.1, los puntajes que para cada ítem se indica:

a) Antigüedad en el organismo: 0.75 puntos por cada año de servicio en el Organismo.

b) Nivel educacional:

SEIS (6) puntos por Título Universitario obtenido conforme las condiciones establecidas en el artículo 85 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92;

CINCO (5) puntos por los Títulos Universitarios o de Estudios de tercer nivel que se mencionan en el inciso b) del artículo 85 del referido Convenio;

CUATRO (4) puntos por los Títulos Universitarios o de Estudios Superiores que demanden de uno a tres años, conforme lo establece el inciso c) del mismo artículo y Convenio.

TRES (3) puntos adicionales por estudios Universitarios de posgrado reconocidos oficialmente, que tengan una duración mínima de UN (1) año.

TRES (3) puntos por Título Secundario que habilite para el acceso a carreras de nivel universitario o terciario.

DOS (2) puntos cuando se encuentre acreditada la realización del Ciclo Básico completo de enseñanza secundaria o equivalente.

A este efecto, sólo se considerará el título de mayor nivel obtenido por el agente, con excepción de los que se asignan por estudios de posgrado que son adicionales.

II - La Comisión de Evaluación asignará una calificación que en conjunto no podrá superar los CINCO (5) puntos, por la siguiente capacitación recibida por el postulante dentro o fuera del Organismo y acreditada mediante certificados extendidos por la Dirección de Capacitación o la entidad correspondiente:

• Estudios que se describen en el artículo 85 - del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/92, bajo el título "Otros Certificados".

• Capacitación de carácter aduanero o tributario, no comprendida en el citado artículo 85 (cursos, seminarios, talleres, etc.).

• Conocimiento de los idiomas inglés, portugués, francés, italiano o alemán.

Al efecto de la asignación de puntaje, se tendrá en cuenta la pertinencia de los cursos o estudios de que se trate, su duración y si fueron aprobados o si sólo se ha acreditado la asistencia a los mismos.

5.5. COMISION DE EVALUACION

Para cada proceso de selección, se integrará una Comisión de Evaluación con UN (1) representante de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por intermedio de la Dirección de Secretaría Técnico Institucional, DOS (2) de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y UNO (1) de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Podrá actuar en calidad de Veedor un representante del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a cuyo efecto la Subdirección General de Recursos Humanos cursará las invitaciones respectivas.

En las entrevistas que deba realizar dicha Comisión participarán también los Directores de la Dirección de Aduana de Buenos Aires y de la Dirección de Aduana de Ezeiza.

5.6. FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACION

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

• Analizar los antecedentes de los postulantes y los puntajes asignados por la Dirección de Personal a cada uno de ellos.

• Evaluar la capacitación aduanera o tributaria así como la formación en idiomas extranjeros, a efectos de asignar el valor que corresponda según su naturaleza, extensión y pertinencia con la tarea a cumplir, dentro de los puntajes fijados a ese efecto en el punto 5.4.

• Evaluar los motivos de las sanciones disciplinarias que pudieran registrar los aspirantes en los últimos CINCO (5) años inmediatos anteriores a la fecha de su postulación, pudiendo determinar el rechazo de la postulación o la disminución de puntos del total acreditado, hasta un máximo de DIEZ (10).

• Entrevistar a los aspirantes preseleccionados, en orden a tomar una impresión directa de cada uno de ellos; conocer su experiencia de trabajo; sus actividades e intereses actuales; su capacidad para desempeñarse en las dependencias del Régimen; sus fortalezas y debilidades.

A los efectos indicados, la Dirección de Personal remitirá a la Comisión de Evaluación una nómina de los inscriptos con el puntaje obtenido en orden decreciente; en dicha nómina también se dejará constancia de las sanciones disciplinarias que pudieran registrar en el lapso aludido, con una breve reseña de sus motivos.

Los interesados serán convocados para la entrevista personal siguiendo el orden de puntaje final que resulte, quedando preseleccionados a estos fines una cantidad que exceda el DIEZ POR CIENTO (10%) de los cupos a cubrir en el turno respectivo.

Como resultado de la entrevista se adjudicarán hasta 10 puntos.

5.7. PRUEBAS DE COMPETENCIA

Cuando la Comisión de Evaluación lo crea conveniente para una mejor selección, podrán tomarse pruebas para evaluar los conocimientos y aptitudes de los postulantes. En tal caso la Comisión determinará los alcances y la ponderación de dichas pruebas.

Los temarios de las pruebas serán elaborados con la colaboración de la Dirección de Capacitación.

5.8 ORDEN DE MERITOS DEFINITIVO.

Para su determinación se sumarán los puntajes totales obtenidos como consecuencia de la evaluación de antecedentes y de la entrevista y, en su caso, de las pruebas técnicas.

5.9. ACTAS

Todo lo actuado por la Comisión de Evaluación deberá constar en actas, las que deberán tener suficiente publicidad para que todos los interesados accedan a su contenido.

Antes de poner el acta respectiva a consideración de las autoridades con facultad para disponer los traslados, la Comisión de Evaluación deberá remitir a las Subdirecciones Generales, las listas de los agentes de sus respectivas jurisdicciones que hayan sido seleccionados, en orden a que —en un plazo que no podrá superar las SETENTA y DOS (72) horas hábiles y de así merituarlo conveniente— aporten todos los elementos de juicio que estimen pertinentes para facilitar la decisión final.

De tratarse de agentes pertenecientes a unidades de estructura que no integran las Subdirecciones Generales, las listas correspondientes serán cursadas al máximo nivel del cual aquéllas dependan.

En el acta se incluirá la nómina del personal que en cada oportunidad deberá egresar de las dependencias del punto 2 por aplicación del presente Régimen.

El análisis de la nómina de agentes a egresar e ingresar y su vinculación con los puestos de trabajo a cubrir, permitirá a la Comisión de Evaluación sugerir la unidad a la que —a su criterio— debería incorporarse cada uno de los agentes seleccionados, sin perjuicio del derecho que se consagra por intermedio del punto 6.

6. DETERMINACION DE LA DEPENDENCIA DE INCORPORACION

Los agentes ubicados en las primeras posiciones del orden de méritos hasta alcanzar el DIEZ (10%) del total de seleccionados a incorporar, tendrán la posibilidad de optar por su traslado a una determinada unidad, siempre y cuando reúnan el perfil requerido.

El resto de los agentes será incorporado a las unidades del Régimen conforme a la decisión que al respecto adopte la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Asimismo, dicha Subdirección General deberá poner en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, las dependencias del punto 2 a las cuales serán destinados los agentes seleccionados, junto con un informe de las razones que sustentan la decisión.

De igual modo, en cada renovación informará acerca de las comisiones del servicio que por aplicación de lo establecido en el punto 8, quedarán en tal oportunidad limitadas.

7. INGRESOS

Los ingresos a las áreas a las que se alude en el punto 2, se producirán el primer día hábil del mes de agosto de cada año en forma simultánea con los egresos, teniendo en cuenta las pautas contenidas en el presente Régimen.

A pedido de la Comisión de Evaluación por razones fundadas, podrá otorgarse una prórroga al proceso de selección no superior a los TREINTA (30) días; en tales supuestos, los ingresos se postergarán para el primer día hábil del mes de setiembre.

Cuando así lo impongan razones del servicio, el número de ingresantes podrá ser superior a la cantidad de egresantes. En ese caso, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS arbitrará lo necesario en orden a la compensación de las bajas que se produzcan en las áreas de revista de los ingresantes, salvo que se cuente con la conformidad de éstas para los traslados sin reemplazantes.

Por iguales motivos, podrá fijarse un cupo de ingresantes inferior al de los agentes que deban egresar. En este caso, quienes egresen serán destinados a las unidades que determine la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

8. INGRESOS FUERA DE LA FECHA FIJADA

Si fuera necesario reforzar transitoriamente las dotaciones de las dependencias incluidas en el Régimen fuera de las fechas previstas, podrán disponerse comisiones de servicio, las cuales quedarán limitadas al momento de la incorporación regular del personal seleccionado en virtud de la presente normativa.

A este efecto, se apelará prioritariamente a agentes que hubieran sido seleccionados en las condiciones del Régimen y no incorporados por insuficiencia de cupo, siguiendo al efecto el orden de mérito del padrón de ingresos.

En estos casos, tratándose de agentes provenientes de áreas ajenas a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, deberá contarse con la conformidad del área de procedencia de aquéllos.

Sólo si no se registraran agentes en estas condiciones, podrá trasladarse a otros agentes, quienes indefectiblemente deberán reunir las condiciones contempladas en el punto 5.1 y no estar alcanzados por los impedimentos establecidos en el punto 9.

9. IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO.

No obstante su inclusión en el padrón y la selección que se hubiera practicado, no estarán en condiciones de ingresar los agentes que a la fe- cha de resolverse el traslado, estén vinculados a un sumario administrativo por hechos del servicio o a él relacionados, en calidad de sumariados.

10. PLAZO DE PERMANENCIA

El plazo máximo de permanencia en las dependencias citadas en el punto 2 será de TRES (3) años, computados desde su efectiva incorporación. Este término incluye toda interrupción que se produzca por licencias de cualquier tipo, inasistencias justificadas o injustificadas y por cumplimiento de suspensiones.

El plazo de permanencia de uno o más agentes, podrá ser interrumpido por decisión del Director General de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS fundada en razones funcionales, por un período que no podrá exceder de UN (1) año. Al término del período fijado se reiniciará indefectiblemente el cómputo.

Los traslados de personal entre las áreas comprendidas en el punto 2, no implican modificación alguna en las condiciones de permanencia en el Régimen.

El plazo máximo de permanencia no excluye la posibilidad de disponer traslados transitorios, definitivos o en comisión a dependencias no incluidas en el Régimen, en cualquier momento, tanto por razones de servicio como a pedido de los propios interesados.

En el supuesto de ser nuevamente destinado el agente a alguna de las áreas del punto 2 dentro de los SEIS (6) años, se reiniciará el cómputo de permanencia, considerando al efecto el período ya cumplido.

11. EGRESOS

A este efecto y antes del primer día hábil del mes de junio, la Dirección de Personal deberá poner a disposición de la Comisión de Evaluación, un detalle del personal de cada una de las dependencias del punto 2 que deba egresar ese año por haber cumplido el plazo máximo de permanencia, o que lo habrá cumplido al momento de la renovación.

Dicho detalle, deberá ser confeccionado por orden de antigüedad en las dependencias y con indicación de las funciones que desempeñan.

Como regla general, el egreso del personal de las dependencias comprendidas en el presente Régimen que hubiera alcanzado el término máximo de permanencia, se operará en la misma fecha en que se operen los ingresos de los agentes seleccionados, de modo de mantener integradas las dotaciones requeridas por el servicio.

Sin perjuicio de ello, el plazo para cumplimentar los ingresos y egresos podrá extenderse hasta un máximo de DIEZ (10) días hábiles, cuando existan razones del servicio que así lo aconsejen o fundados motivos personales del agente, tal como así se encuentra previsto en el Anexo I (punto 6) a la Disposición N° 187/99 (SGRH). El otorgamiento de ese plazo, será conferido por la respectiva jefatura de nivel no inferior a División.

Si la dotación que debiera egresar superara el TREINTA Y TRES (33%) de la que estuviera efectivamente en servicio a esa fecha, sólo serán trasladados quienes registren mayor antigüedad en el área hasta completar ese porcentaje. El resto egresará en la próxima rotación. Al efecto de la determinación de tal porcentaje, se computará el personal en comisión.

En el caso que la cantidad de agentes disponibles para el ingreso fuera inferior al número de los que deban egresar, la rotación se limitará a esta cantidad a fin de mantener la dotación existente, teniendo en cuenta el orden de prelación indicado en el párrafo que antecede.

12. DESTINO DE LOS EGRESANTES.

Los agentes que egresen de las áreas citadas en el punto 2 serán destinados a cubrir los puestos de quienes resulten convocados para integrarse a las mismas, de modo de mantener las dotaciones funcionales de las unidades implicadas.

Los destinos de los egresantes serán resueltos a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el punto 5.5.

Si se produjeren traslados a unidades comprendidas en el Régimen, de agentes que prestaran servicios en dependencias centrales de la AFIP y/o de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, indefectiblemente deberá proveerse a su reemplazo, por quienes reúnan el perfil adecuado para las funciones que deberán asumir.

13. EGRESOS FUERA DE LA FECHA FIJADA.

Cuando por razones del servicio o a pedido del interesado, deba disponerse el egreso de un agente fuera de las fechas establecidas en el punto 7, podrá ser reemplazado por otro agente seleccionado que no hubiera podido incorporarse por insuficiencia de cupo, siguiendo al efecto el orden de mérito del padrón de ingresos y siempre y cuando se compense la baja que se produzca en el área de revista del agente ingresante o se cuente con la conformidad de ésta para el traslado sin reemplazante.

14. TRASLADOS

A los efectos de los traslados derivados del presente Régimen, se aplicará el mecanismo de delegación de funciones aprobado por Disposición N° 235/04 (AFIP), o el que lo modifique o sustituya.

15. REGISTRO DE PERSONAL

La Dirección de Personal llevará un registro actualizado de los agentes que se desempeñan en alguna de las dependencias a las que se alude en el punto 2, a los efectos del cómputo del período de permanencia.

16. CARACTER DE LOS TRASLADOS

Los traslados a las dependencias del presente régimen, se considerarán definitivos una vez transcurridos SEIS (6) meses desde la fecha de su cumplimiento.

Durante ese período, el traslado será considerado transitorio a efectos de permitir a las Jefaturas realizar una evaluación de la adecuación del agente a los requerimientos del puesto asignado. En caso de no resultar satisfactoria tal evaluación, podrá producirse una reasignación dentro de las dependencias del Régimen.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad que el Organismo se reserva de disponer —por razones funcionales— el egreso en cualquier momento de los agentes trasladados a esas dependencias en el marco del presente régimen de rotación.

17. NORMAS TRANSITORIAS.

• Para el año 2004 y en función de la fecha de dictado de la presente normativa, la inscripción para integrar el padrón de rotación estará habilitada hasta el 30 de julio, prorrogándose los restantes plazos asociados por el término de TREINTA (30) días corridos.

• Los agentes que a la fecha de la presente, cumplan comisiones del servicio en las dependencias del artículo 2°, podrán inscribirse y participar en el proceso de selección que se llevará a cabo durante el corriente año, siempre que reúnan todas las condiciones de postulación que en el Régimen se establecen.

• Los agentes que no se inscriban o, habiéndolo hecho, no resulten seleccionados, continuarán cumpliendo dichas comisiones del servicio hasta la finalización de los plazos fijados en los actos por cuyo intermedio se dispuso su realización o prórroga, oportunidad en la cual deberán reintegrarse a su dependencia de origen.

• En virtud de lo establecido en el punto que antecede, la Comisión de Evaluación deberá seleccionar el número de agentes que resulte necesario en orden a los reemplazos correspondientes, quienes ingresarán a las respectivas dependencias del Régimen a medida que concluyan las citadas comisiones del servicio.

N° 452.525