MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 4/2004

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Baja retroactiva. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Responsables no inscritos. Aclaración.

Bs. As., 6/7/2004

Atendiendo a las inquietudes planteadas con relación a la baja retroactiva prevista en el último párrafo del artículo 7° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley N° 25.865, reglamentada en el artículo 53 de la Resolución General N° 1699, aclárase que la mencionada baja procederá a partir de la fecha del último cese de actividades y siempre que desde ese momento hasta la solicitud de la baja retroactiva no se hubiera realizado ninguna actividad incluida en el RS.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, de existir deuda pendiente —por actividades desarrolladas en forma continua o por haberse producido suspensiones transitorias—, con anterioridad a la fecha de dicho cese, la misma podrá regularizarse mediante el acogimiento al plan de facilidades de pago establecido en la Resolución General N° 1624, sus modificatorias y complementarias.

Los pequeños contribuyentes que no solicitaran la mencionada baja retroactiva hasta el 31 de julio de 2004, inclusive, mantendrán la obligación de ingresar las cuotas impagas resultantes desde su inscripción hasta el mes de junio de 2004, inclusive.

Asimismo, respecto de los sujetos que revestían la condición de responsables no inscritos en el impuesto al valor agregado, se aclara que los mismos no deben realizar trámite alguno, con relación a la baja de dicha condición. De continuar con la actividad, corresponde la inscripción como responsable inscrito en el impuesto al valor agregado, o de proceder, ejercer la opción de adherir al RS.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administración Federal.

e. 7/7 Nº 452.567 v. 7/7/2004