IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

Decreto 832/2004

Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 262/2003, que declaró la gratuidad del primer Documento Nacional de Identidad para todos los niños de cero a seis meses de edad nacidos en el territorio nacional.

Bs. As., 24/6/2004

VISTO, el Expediente Nº 9.853/2004 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.761, modificada por la Ley Nº 21.807, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 262 de fecha 25 de junio de 2003 se declaró la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (O) a SEIS (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un año, contado a partir de su entrada en vigencia.

Que la precitada norma reconoce como antecedente el Decreto Nº 1174 de fecha 14 de septiembre de 2001, el que establecía un régimen análogo, motivado en el espíritu y los términos de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada por Ley Nº 23.849 e incorporada al texto constitucional por el artículo 75 inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el detenido análisis de la aplicación del Decreto Nº 262/03, indica que la experiencia resultante ha sido ampliamente positiva, pues en el lapso de su vigencia se ha incrementado en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) la cantidad de niños documentados en ese rango, respecto de la media histórica anual.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de la precitada norma.

Que en función de lo expresado resulta oportuno prorrogar la vigencia del Decreto Nº 262/2003, por igual lapso y en las mismas condiciones preestablecidas.

Que ha tomado intervención el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 262 de fecha 25 de junio de 2003 que declara la gratuidad del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de UN (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento del precitado Decreto.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a cuyo fin se efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 3º — Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a continuar con las medidas conducentes a facilitar la inscripción, registración y documentación de los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de edad, con el objeto de avanzar en el cumplimiento del objetivo enunciado.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.