Secretaría de Transporte

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS POR CARRETERA

Resolución 429/2004

Modifícase la Resolución N° 15/2002, a su vez modificada por la Resolución N° 101/ 2003, en relación con la tramitación de la autorización complementaria que deberán cumplir las empresas de origen extranjero según lo requerido en el artículo 24 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre.

Bs. As., 2/7/2004

VISTO el Expediente N° S01:0112255/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 263 de fecha 16 de Noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, aprobado por Ley N° 22.354.

Que en el acuerdo mencionado en el considerando precedente se establecieron los principios básicos para la tramitación de las solicitudes de autorizaciones originarias y permisos complementarios, estableciéndose asimismo que la Autoridad de Aplicación es la SECRETARIA DE TRANSPORTE del actual MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que debe emitir los actos administrativos para dichas autorizaciones.

Que habida cuenta de la experiencia obtenida en la aplicación de la Resolución N° 48 de fecha 23 de Agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución N° 15 de fecha 24 de Abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución N° 131 de fecha 1° de Octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la Resolución N° 101 de fecha 31 de Enero del 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en las que no se lograron conjugar los principios de simplificación y celeridad en el trámite administrativo con la debida intervención y control por parte del ESTADO NACIONAL para verificar el cumplimiento de las leyes de la NACION, deviene necesario adoptar nuevas medidas para ello.

Que siendo muy importante el desarrollo que presenta el transporte internacional por carretera y que dentro del mismo resulta a su vez considerable la participación de las flotas de los países miembros del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, resulta indispensable la aplicación de las normas vigentes en materia de sociedades constituidas en el exterior que contiene la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, en conjunción con las Resoluciones N° 7 de fecha 19 de Septiembre de 2003 y N° 8 de fecha 21 de Octubre de 2003, ambas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y las Resoluciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sobre los sistemas de Información de los representantes o apoderados de empresas extranjeras reglados por las Resolución N° 1375 de fecha 18 de Noviembre de 2002, sus modificatorias N° 1517 de fecha 11 de Junio de 2003 y N° 1524 de fecha 30 de Junio de 2003 y complementarias N° 1417 de fecha 8 de enero de 2003, 1436 de fecha 4 de Febrero de 2003, N° 1476 de fecha 27 de Marzo de 2003, N° 1508 de fecha 21 de Mayo de 2003.

Que en consecuencia, resulta necesario determinar de manera precisa los requisitos a cumplir por las empresas que tramiten sus autorizaciones complementarias de acuerdo con las leyes vigentes en nuestro país, y que este procedimiento se base en las disposiciones de la Ley N° 24.653, en el ACUERDO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por Ley N° 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de Noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en los Convenios celebrados con los diferentes países para evitar la doble imposición, en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, y sobre todo en la observancia de los principios de celeridad, economía y sencillez de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003.

Que en virtud del artículo 5° de la Ley N° 24.653, la SECRETARIA DE TRANSPORTE es la Autoridad Competente que tiene las funciones y facultades para dictar las normas reglamentarias.

Que la Ley N° 24.653, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por Ley N° 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de Noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 15 de fecha 24 de Abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION que a su vez fuera modificado por la Resolución N° 101 del 31 de Enero de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 8° — Las empresas de origen extranjero que tuvieren que tramitar la autorización complementaria deberán cumplir con lo requerido en el artículo 24 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE de la siguiente manera:

a) Deberán presentar el Documento de Idoneidad en original debidamente certificado.

b) Deberá designar en el Territorio Nacional un Apoderado quien deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal y que tendrá plenos poderes para representar a la empresa en todos los actos administrativos y judiciales en que la misma deba intervenir y asumirá la responsabilidad del cumplimiento de las leyes argentinas en el ejercicio de la representación.

c) El Apoderado de la empresa extranjera deberá manifestar en su primera presentación si su representada realizará operaciones o actos aislados, en cuyo caso bastará con su manifestación, cumpliendo con los deberes de información e inscripción establecidos por la Resolución N° 1375/ 2002 sus modificatorias y complementarias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, extremos que serán acreditados en el trámite de autorización complementaria.

d) Si la empresa de origen extranjero va a realizar operaciones o actos de comercio de manera habitual deberá constituir una representación permanente conforme lo establece el Artículo 118 y concordantes de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, debiendo inscribirse en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO y llevar una administración separada de la matriz. De esta manera tramitará su propia Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) para cumplir con las normas fiscales y cambiarias, sobre emisión de Facturas y registrar en legal forma al personal que tenga en relación de dependencia.

e) Las empresas y sus representantes que hubieran tramitado sus autorizaciones complementarias con anterioridad a la publicación de la presente norma, deberán cumplir con lo aquí exigido realizando las manifestaciones requeridas o iniciando los trámites de registro de la representación dentro de los NOVENTA (90) días de publicada la presente".

Art. 2° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su aplicación inmediata.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.