COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2141/2004

Revócase y déjase sin efecto la Resolución Nº 1890/2004, mediante la cual se aprobó el documento denominado "Guía para la Solicitud de Licencias".

Bs. As., 5/7/2004

VISTO el Expediente N° 6564/2003 del Registro de esta Comisión Nacional de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1890 de fecha 18 de junio de 2004 se aprobó el documento denominado "Guía para la Solicitud de Licencias" que como Anexo I forma parte del citado acto administrativo.

Que el acto administrativo de alcance general referido anteriormente, tuvo como finalidad que los interesados en obtener la licencia única en telecomunicaciones, instrumentada por el Anexo I del Decreto 764/2000, tuvieran la posibilidad de consultar en la red, la documentación e información requerida por la Autoridad de Control con relación a los distintos servicios de telecomunicaciones.

Que contrariamente a lo proyectado e imaginado, desde su entrada en vigencia hasta la fecha, se han recibido numerosas consultas en esta Comisión Nacional de Comunicaciones, relativas a la interpretación y alcances de la Guía generándose cierto grado de confusión por parte de los interesados consultantes.

Que así las cosas y siendo que posibles errores en su contenido resultan los disparadores de los cuestionamientos receptados se puede inferir, que el acto administrativo por el que se crea la citada Guía, es contrario a los fines que tuvo en miras al ser emitido.

Que en consecuencia, resulta conveniente que esta Comisión Nacional de Comunicaciones emita un acto revocando la citada resolución, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que en esta inteligencia es dable señalar, que la doctrina es pacífica al considerar que los actos administrativos de contenido general u objetivo, vale decir los "reglamentos" sean extinguidos en cualquier momento por la Administración Pública, todo ello sin perjuicio de que a este acto de extinción algunos le denominan "derogación", otros "abrogación", otros indistintamente "derogación" o "abrogación" y otros, por último "revocación". (Marienhoff, Miguel "Tratado de Derecho Administrativo", Editorial Abeledo Perrot, Tomo II, página 571, edición 1993).

Que por su parte, para Gastón Jèze "la derogación de una ley o de un reglamento es posible en todo tiempo. La característica de la situación jurídica general, y del acto que la crea, es la de poder modificarse en cualquier momento. Políticamente es absurdo, quimérico y hasta criminal pretender encadenar las generaciones sucesivas a las instituciones políticas, administrativas, sociales, etc. de la actualidad, aunque ellas estuviesen en contradicción absoluta con el ideal del momento, con la moral de moda, con la justicia dominante, con las necesidades políticas, etc. ("Principios Generales de Derecho Administrativo", Tomo I, página 119, Editorial Depalma, edición 1948).

Que concordantemente con lo señalado Tomás Hutchinson considera que "(…) los reglamentos están privados de estabilidad" ("Ley Nacional de Procedimientos Administrativos", Tomo I, página 373, Editorial Astrea, 2ª reimpresión).

Que siguiendo esta línea argumental, cabe recordar lo sostenido por la Procuración del Tesoro de la Nación: "Por aplicación del principio de paralelismo de las competencias y salvo disposición en contrario, quien tiene facultad para emitir el acto también la tiene para modificarlo o extinguirlo" (Dictámenes 7:10).

Que por las razones expuestas, debe revocarse el acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta Comisión Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, de conformidad con las facultades establecidas por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, el artículo 4° del Decreto N° 521 de fecha 19 de marzo de 2002, el Decreto N° 1223 de fecha 10 de diciembre de 2003 y el Decreto N° 811 de fecha 23 de junio de 2004.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Revocar y dejar sin efecto la Resolución CNC N° 1890 de fecha 18 de junio de 2004.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ceferino A. Namuncurá.