Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FORESTACION

Resolución 609/2004

Impleméntase la presentación de proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados para pequeños productores en forma agrupada.

Bs. As., 6/7/2004

VISTO el Expediente Nº 800-007782/2000 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas complementarias, la Resolución Nº 168 de fecha 12 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer mecanismos especiales para propiciar el desarrollo regional forestal que involucre a los pequeños productores.

Que con dicho objetivo fue implementada la Resolución Nº 168 de fecha 12 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que ante la experiencia recogida desde su puesta en marcha y siempre tendiendo a mejorar el sistema de promoción, se hace necesario reemplazarla por una nueva reglamentación más adecuada a las necesidades y condiciones actuales.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Impleméntase la presentación de proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados para pequeños productores en forma agrupada, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébanse los formularios que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución y que estarán disponibles en las oficinas que las autoridades provinciales designen.

Art. 3º — Los productores efectuarán la presentación a través de un organismo público o entidad privada sin fines de lucro que actuará a través de su representante legal, en carácter de mandatario de los productores agrupados a los fines de la gestión del proyecto ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Todo incumplimiento, falseamiento u ocultamiento de información, hará pasible a la entidad u organismo responsable de las sanciones previstas en el Artículo 28 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, sin perjuicio de las acciones de tipo penal, por los delitos de defraudación y estafa al ESTADO NACIONAL, que la citada Secretaría pudiera entablar en el ámbito judicial en los casos que corresponda.

Art. 4º — Cada productor será considerado titular y potencial beneficiario directo, a los efectos de los beneficios otorgados por la presente resolución.

Art. 5º — La superficie que cada productor podrá afectar al proyecto será de hasta CINCO HECTAREAS (5 ha.) de plantación e igual superficie para cada una de las actividades de poda, raleo y manejo del rebrote.

Art. 6º — Quedarán excluidos del presente régimen aquellos productores que, al momento de la presentación, se encontraren percibiendo beneficios en carácter de subsidio por la superficie afectada al proyecto, cualquiera sea el origen de éste, para la realización de forestaciones o manejo silvicultural. La excepción de ello será cuando se haya establecido algún acuerdo específico entre el organismo otorgante y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o cuando sean beneficiarios de programas que tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra en el sector forestal.

Art. 7º — En el caso de plantaciones, el apoyo económico no reintegrable se otorgará en DOS (2) cuotas:

a) La primera, corresponderá al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto a otorgar, a favor de la entidad una vez certificada la efectiva realización de las plantaciones, es decir con la presentación del Formulario 4 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

b) La segunda, directamente a los productores, luego de la certificación del logro de las tareas mediante la presentación del Formulario 9 y su correspondiente Formulario 10 que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución. Dicho monto será equivalente a la diferencia entre el monto total por lo efectivamente logrado y el monto otorgado en la primera cuota, de acuerdo con sus respectivos logros.

Art. 8º — En el caso de poda, raleo o manejo del rebrote, el apoyo económico no reintegrable se otorgará en UNA (1) sola cuota al productor una vez certificadas las tareas efectuadas, mediante la presentación de los Formularios 9 y 10 que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 9º — Para acceder a los beneficios de la presente resolución, la entidad presentante deberá:

a) Estar inscripta en el Registro de Titulares de Emprendimientos, Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados. De no estarlo deberá presentar el Formulario 1 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

b) Designar al profesional que avale la presentación, quien deberá estar inscripto en el Registro de Profesionales Responsables de Emprendimientos, Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, o en su defecto adjuntar la documentación establecida en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución.

c) Elaborar el proyecto con el aval técnico del profesional responsable.

d) Obtener y distribuir los insumos que fueran necesarios, como así, el material de propagación. Este material deberá ser de calidad genética superior, proveniente de viveros registrados en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

e) Brindar asesoramiento técnico para la ejecución y seguimiento de las tareas.

Art. 10. — El profesional actuante y la entidad presentante serán responsables en forma ilimitada y solidaria por las certificaciones que hayan extendido.

El profesional, deberá realizar el seguimiento técnico del plan y firmar los certificados de obra de tareas realizadas y logradas, ubicando en un plano catastral el detalle de todas las parcelas que componen el proyecto con un punto de coordenadas de cada una de ellas, tomado con un posicionador geográfico (Sistema de Posicionamiento Global (GPS)), cuyo "Datum" se establezca de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo matemático World Geodetic System 1984 (WGS 84).

Art. 11. — La presentación para la inscripción en el registro de emprendimientos se efectuará ante la autoridad provincial designada a través de los Formularios 1 y 5 que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución. Dicha presentación deberá realizarse en original y DOS (2) copias. El original será remitido a la brevedad a la Dirección de Forestación de la Dirección Nacional de Producción y Economía Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Una de las copias quedará en poder de la autoridad provincial y la otra copia será devuelta a la entidad. Todos los ejemplares deberán estar sellados y fechados.

Art. 12. — Una vez realizada la plantación y/o las tareas silviculturales se deberá presentar:

a) El Formulario 4 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución y la documentación requerida en los Anexos IV y V en forma obligatoria.

b) Los Formularios 6 y 7 que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, pueden presentarse en forma optativa.

Art. 13. — La documentación deberá presentarse en original y DOS (2) copias. El ejemplar original será remitido a la Dirección de Forestación. Una de las copias quedará en poder de la autoridad provincial y la otra será devuelta a la entidad. Todos los ejemplares deberán ser sellados y fechados por la autoridad provincial. La documentación de los inmuebles a ser incluidos en el proyecto, según se detalla en el Anexo V que forma parte integrante de la presente resolución, quedará en poder de la autoridad provincial.

Art. 14. — La autoridad provincial procederá a evaluar la documentación presentada completando el Formulario 8 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo la autoridad provincial emitirá el acto administrativo de aprobación o rechazo, según correspondiera y girará los actuados a la Dirección de Forestación para continuar el trámite.

Art. 15. — Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, es decir entre los DOCE (12) y DIECIOCHO (18) meses de efectuada la plantación, la entidad deberá presentar el certificado de plantación lograda, es decir el Formulario 9 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, ante la autoridad provincial, quien procederá a efectuar las inspecciones correspondientes completando el Formulario 10 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Ambos formularios serán remitidos a la Dirección de Forestación, para el trámite del pago de la segunda cuota, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º, inciso b) de la presente resolución.

Art. 16. — Cuando una entidad haya presentado UNO (1) o más proyectos que sumen por provincia hasta TRESCIENTAS HECTAREAS (300 ha.) de plantación, haya cumplido con las obligaciones establecidas en el Artículo 9º de la presente resolución, y haya presentado satisfactoriamente el certificado de plantación lograda y/o tareas silvícolas realizadas, será beneficiada con un apoyo económico no reintegrable equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor que corresponda otorgar como beneficio por la plantación lograda y/o las actividades silvícolas realizadas. El otorgamiento de este beneficio se hará efectivo luego de emitido el certificado de inspección.

Art. 17. — Cuando una entidad, entre todos los planes presentados en una provincia, supere las TRESCIENTAS HECTAREAS (300 ha.) de plantación lograda, a los fines del otorgamiento del benefi- cio estipulado en el Artículo 16 de la presente resolución, se considerará el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor correspondiente a una superficie lograda de TRESCIENTAS HECTAREAS (300 ha.), calculadas sobre el valor promedio de la superficie lograda de plantación, según especie y zona. A ello se le sumará el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correspondiente a la superficie realizada en actividades silvícolas.

Art. 18. — Cuando una entidad haya cobrado la primera cuota por una superficie mayor a la que posteriormente certificó como efectivamente lograda, deberá informar las causas de la pérdida de la superficie plantada y no lograda y se procederá según las siguientes circunstancias:

a) Si la diferencia en el monto, entre el anticipo por la superficie plantada y lo que hubiere correspondido por la efectivamente lograda, fuera inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) que le correspondería a la entidad según lo establecido en el Artículo 16 de la presente resolución, se procederá a descontar dicha diferencia del beneficio.

b) Si la diferencia en el monto, entre el anticipo por la superficie plantada y lo que hubiere correspondido por la efectivamente lograda, fuera superior al DIEZ POR CIENTO (10%) que le correspondería a la entidad según lo establecido en el Artículo 16 de la presente resolución, la entidad deberá reintegrar el monto que surja de dicha diferencia deducido el beneficio.

c) Si una entidad percibió el adelanto por una superficie mayor a la que posteriormente se ha certificado y las pérdidas han sido ocasionadas por alguna contingencia climática extraordinaria (como por ejemplo sequías, heladas extremas, etcétera), la misma deberá ser denunciada dentro de los TREINTA (30) días de producida y fehacientemente certificada por la autoridad forestal provincial de mayor jerarquía. En caso que se verifique tal circunstancia no se aplicarán los incisos a) y b) del presente artículo, es decir una entidad no deberá reintegrar el monto que surja de dicha diferencia.

Art. 19. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS hará efectivo el pago del beneficio establecido por el presente régimen en la Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mencionada en el Formulario 4 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 20. — La certificación de la documentación y de las firmas que se requieren en los Formularios 1, 2, 3 y 5 que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, podrán realizarse ante autoridad nacional o provincial, escribano público, entidad bancaria, comisaría o juez de paz.

Art. 21. — En todo lo que resulte compatible con la presente resolución, se aplicarán supletoriamente las normas que reglamenten el régimen establecido por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y por el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999.

Art. 22. — Déjase sin efecto la Resolución Nº 168 de fecha 12 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO II

DOCUMENTACION DE LA ENTIDAD PRESENTANTE PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TITULARES DE EMPRENDIMIENTOS, LEY Nº 25.080.

1) Las entidades privadas y organismos públicos deberán cumplimentar el Formulario 1 de inscripción al Registro, que forma parte del Anexo I de la presente resolución.

2) Las entidades privadas deberán acreditar su personería juridica y acompañar copia certificada de: Estatutos, Acta Constitutiva y Acta de Asamblea de designación de autoridades. El representante legal para actuar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS deberá presentar poder otorgado ante escribano público.

3) La presentación efectuada por organismos públicos deberá estar suscripta por la máxima autoridad jerárquica que resulte competente, quien deberá acompañar copia certificada del acto administrativo de designación y/o del acto o instrumento que lo habilita para la presentación.

ANEXO III

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES RESPONSABLES DE EMPRENDIMIENTOS, LEY Nº 25.080.

1) Formulario 2 de inscripción en el Registro, que forma parte del Anexo I de la presente resolución.

2) Copia autenticada del título universitario de Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo en cuyo plan de estudios se encuentre incluida la disciplina forestal.

ANEXO IV

DOCUMENTACION TECNICA DEL PROYECTO

1) Plano catastral con la ubicación de los predios individualizados con el número de cada productor integrante del proyecto.

2) Cuando la forestación se realizara en zonas de riego se deberá presentar documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o eventual.

3) Cuando existieran predios integrantes del proyecto que se encontraran ubicados en las AREAS DE RESERVA DE LOS PARQUES NACIONALES y/o PARQUES PROVINCIALES, se deberá presentar autorización expresa y actualizada otorgada por el organismo correspondiente para la ejecución del proyecto, hasta la finalización del mismo.

ANEXO V

DOCUMENTACION LEGAL DE LOS INMUEBLES INCLUIDOS EN EL PROYECTO

1) Copia certificada de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al proyecto. Cuando no se disponga de los mismos, podrán ser reemplazados por una autorización del propietario, por el contrato de arrendamiento, o por la copia certificada del boleto de compraventa según corresponda. En todos los casos las firmas deberán estar certificadas.

2) Certificado de dominio original y actualizado expedido por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en el proyecto.

3) Si se tratara de inmuebles en condominio se deberá presentar, además de la documentación requerida en los incisos 1) y 2) del presente Anexo, la conformidad de todos los condóminos para ejecutar las tareas con compromiso de no intervención hasta el turno de corte final. Asimismo los condóminos deberán prestar su conformidad para que el titular del plan perciba el apoyo económico no reintegrable. En todos los casos las firmas deberán estar certificadas.

4) Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el turno de corte, con firma certificada, en los planes de plantación y manejo del rebrote. Asimismo el usufructuario deberá prestar su conformidad para que el nudo propietario perciba el apoyo económico no reintegrable. En todos los casos las firmas deberán estar certificadas.

5) Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá presentar original o copia certificada del Permiso de Ocupación respectivo o un certificado que autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el proyecto hasta el turno de corte manifestado en la solicitud correspondiente, ambos extendidos por el organismo provincial competente.

6) En los casos en que el titular del dominio del inmueble presentado hubiere fallecido deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Cuando aún no se hubiera dictado la declaratoria de herederos deberá acompañarse copia del testimonio de la designación del administrador judicial, certificada por el juzgado en el cual se designó el administrador.

b) Cuando ya se hubiera dictado la declaratoria de herederos o se tratara de una sucesión testamentaria con testamento aprobado, deberá requerirse la conformidad de todos los herederos para ejecutar el proyecto, en cuyo caso se acompañará copia de la declaratoria de herederos o de la aprobación del testamento, expedida y certificada por el juzgado interviniente.

7) Cuando los productores pertenecieran a una comunidad aborigen deberán presentar copia certificada del título de propiedad o del acto administrativo por el cual se adjudique la tenencia, posesión o propiedad de las tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen, de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales. Asimismo deberá acreditar su pertenencia a esta última.