MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA N° 02/04

LXVIII REUNION ORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 28 y 30 de abril de 2004, bajo la PPTA, la LXVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

En la reunión se trataron los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO ANUALES DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (COMITES TECNICOS) - ART. 9 DEC. CMC N° 59/00

1.1 CT N° 7 "Defensa del Consumidor"

La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2004; el mismo figura en ANEXO VII (MERCOSUR/ LXVIII CCM/DT N° 10/04).

Con respecto al punto 6 del programa de trabajo aprobado, la CCM instruyó al CT a que, una vez identificado el tema de interés, presente a la CCM los términos de referencia del proyecto de cooperación con la UE, para su consideración y eventual aprobación.

1.2 CDCS "Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias"

La CCM acordó que el Comité continúe con los trabajos de elaboración de los Reglamentos Comunes para la Aplicación de Medidas Antidumping y Derechos Compensatorios, con miras a cumplir lo dispuesto en las Decisiones CMC N° 10/03 y N° 26/03.

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

Las Delegaciones de Argentina y Paraguay propusieron que la CCM instruya a los Comités Técnicos a que todas las consultas dirigidas al Sector de Asesoría Técnica (SAT) de la Secretaría del MERCOSUR sean previamente informadas a las Coordinaciones Nacionales de la CCM. Esta información deberá indicar los términos de la consulta a ser presentada. De no recibir objeciones en el transcurso de 15 días corridos posteriores a la notificación que efectúe el Coordinador del foro en ejercicio de la PPT, éste derivará la consulta al SAT.

Las Delegaciones de Brasil y Uruguay analizarán esta propuesta.

2.1. CT N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"

2.1.1. Instrucciones al CT N° 1

2.1.1.1. Clasificación de separadores de baterías

La CCM tomó nota de que los trabajos realizados en el Comité serán completados en su reunión plenaria (10 al 14 de mayo 2004), con vistas a su consideración en la LXIX CCM.

2.1.1.2. Clasificación de polvos de acero

La Delegación de Brasil informó que ha iniciado la consulta pública referente a la solicitud de reducción de la alícuota del AEC para la posición 7205.21.00, de tal forma que estará en condiciones de manifestarse definitivamente sobre este asunto en la próxima reunión de la CCM.

Al respecto, la Delegación de Brasil destacó que la Delegación de Argentina debería presentar, en la próxima reunión del CT N° 1, el "roteiro" del pedido de reducción arancelaria, conforme lo dispuesto en la Dir. CCM N° 10/00.

La Delegación de Argentina recordó que este pedido de modificación arancelaria fue aprobado por la CCM en su pasada reunión e insta al CT N° 1 a que eleve un Proyecto de Resolución para la próxima reunión de la CCM, sobre la base de los trabajos concluidos por las Delegaciones de los Estados Partes en la pasada reunión de Técnicos en Nomenclatura (12 al 16 de abril 2004).

Las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay señalaron que la reducción arancelaria, a los efectos de respetar el arancel modal del capítulo, deberá ser del 2%.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay señalaron que la aprobación por parte de la CCM de la reducción arancelaria se debió a que, ante un pedido de reducción arancelaria por razones de abastecimiento, los Estados Partes constataron la inexistencia de producción regional, por lo que no correspondía duplicar el tratamiento de este tema en el ámbito del CT N° 1.

La Delegación de Brasil manifestó que el tratamiento dado a este tema tiene carácter excepcional. La no aprobación de una solicitud para un producto, en el marco de la Res. GMC N° 69/00, no implica, como regla general, tratamiento prioritario, en el caso que el mismo producto sea presentado para su consideración en el CT N° 1 y recordó que las informaciones que deben ser presentadas en uno y otro caso son de distinto tenor.

La Delegación de Argentina informó que presentará un proyecto de norma a efectos de efectuar una modificación al procedimiento previsto en la Dir. CCM N° 10/00, que contemple casos como el presente.

2.2. CT N° 2 "Asuntos Aduaneros"

La PPTA, a través del Coordinador del CT, presentó el informe de la reunión realizada entre los días 29 de marzo y 2 de abril de 2004, destacando los avances de los trabajos que se están desarrollando en el ámbito de este Comité.

La Delegación de Uruguay manifestó su conformidad con los términos del Acta, dado que la misma había quedado ad referéndum de Uruguay.

Las demás delegaciones subrayaron las dificultades que genera la ausencia reiterada de la Delegación de Uruguay en las reuniones del CT N° 2, por lo que solicitaron a dicha delegación realizar los esfuerzos necesarios para asegurar su participación.

Las CCM acordó el texto del Proyecto de Decisión, relativa al intercambio de información a través de sistemas informáticos de bases de datos. Las delegaciones acordaron dar curso a los procedimientos previstos en el artículo 3 de la Dec. CMC N° 20/02. (ANEXO XXIV RESERVADO - MERCOSUR/ LXVIII CCM/DT N° 19/04).

2.2.1. Perfeccionamiento del Régimen de Tránsito Aduanero de Mercaderías Originarias de Terceros Países

Las delegaciones consideraron los avances registrados en la última reunión del CT 2 y señalaron la importancia de concluir esta tarea antes del 30 de junio de 2004, en el entendido que este instrumento, junto a otros proyectos en tratamiento en esta CCM, constituyen medidas de facilitación del comercio.

La CCM tomó nota de que el CT N° 2 acordó dar curso al pedido de participación de Chile y Bolivia, a los efectos de sumarse a los trabajos en curso.

2.2.2. Dec. CMC N° 26/03 - Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros Intrazona

Las delegaciones consideraron el estado de situación de este trabajo en el CT N° 2 y señalaron la importancia de alcanzar sustantivos avances durante el año en curso, a fin de dar cumplimiento a la instrucción impartida por el CMC en esta materia.

2.2.3. Normas sobre Prevención de Fraudes

Las delegaciones consideraron el tratamiento otorgado a este tema en la última reunión del CT N° 2 y tomaron nota de que la Delegación de Brasil presentará, en ese ámbito, una propuesta revisada.

2.2.4. Acuerdo de Recife y sus Protocolos Adicionales

Las delegaciones acordaron derivar al análisis del SGT N° 2 "Aspectos Institucionales" la siguiente consulta que surge del punto 9.2 del Acta 1/04 del CT N° 2, dado que el SGT N° 2 se encuentra analizando esta temática en forma integral:

"Consulta sobre la aplicación del Acuerdo de Recife: El Acuerdo de Recífe y sus Protocolos Adicionales, no obstante haber sido generados en el ámbito del MERCOSUR, no constituyen formalmente protocolos adicionales al Tratado de Asunción ni al A CE 18, pero resultan Acuerdos de Alcance Parcial de la ALADI.

El Art. 17 de este Acuerdo prevé la posibilidad de adhesión, previa negociación, de otros países miembros de la ALADI.

Pero el Art. 27 de su Primer Protocolo Adicional establece que en casos de necesidad de dirimir controversias, las partes se someterán a los procedimientos previstos en la normativa MERCOSUR.

De acuerdo a lo expresado, y en el caso de que otros países miembros de la ALADI adhieran al referido Acuerdo, teniendo en cuenta que no son miembros del MERCOSUR, se consulta a los órganos competentes, a través de la CCM, cuál sería el instrumento jurídico a aplicarse para la solución de controversias ocasionalmente surgidas en el marco de dicha adhesión."

Como una alternativa a ser analizada, la CCM señaló la posibilidad de incluir en la norma que establezca la adhesión de un tercer país a este instrumento, un artículo que remita al sistema de solución de controversias del Acuerdo de Complementación Económica que rija la relación comercial entre el MERCOSUR y el país de que se trate.

2.3. CT N° 3 "Normas y Disciplinas Comerciales"

La PPTA, a través de la Coordinación del CT, presentó un informe sobre los trabajos desarrollados en las reuniones llevadas a cabo entre los días 23 y 25 de marzo y luego entre el 19 y 23 de abril de 2004.

Con relación a las instrucciones impartidas por la CCM, se informó que:

- en el caso de la evaluación de los sistemas de certificación, se concluirá el análisis del tema en la próxima reunión del Comité y se elevará a consideración de la CCM

- en el caso de la reglamentación de los artículos 1 y 2. de la Dec. CMC N° 35/03, se elaboraron proyectos de Directiva, cuyo tratamiento será concluido antes del 30 de junio de 2004. Con respecto, al artículo 2, referido a la circulación intrazona de mercadería originaria, se convino llevar a cabo la reunión conjunta con el CT N° 2, el próximo 19 de mayo, con el objeto de analizar los aspectos vinculados con la operatoria aduanera contemplados en este proyecto.

Por otra parte, con respecto a los requisitos de origen informó que la PPTA presentó un documento de trabajo que contiene una propuesta para sistematizar las solicitudes de modificación o establecimiento de requisitos específicos de origen.

Asimismo, se destacó que fue aprobado el cambio de requisito de origen para el ítem arancelario NCM 2309.90.00, el cual será elevado a la CCM en la próxima reunión, una vez concluidas las consultas previstas en el artículo 2 de la Dec. CMC N° 20/02.

Por último, la CCM tomó conocimiento de las diferencias de criterio que existen, entre los Estados Partes, sobre la aplicación del Artículo 3 Incisos c) y d) del Régimen de Origen MERCOSUR (Dec. CMC N° 18/03), en cuanto al cálculo del valor agregado en aquellos casos que no haya cambio de partida arancelaria y que constan en el Acta 1/04 del CT N° 3.

Una vez que se concluya el análisis técnico en el ámbito del Comité, este tema será abordado por la CCM.

2.3.1. Requisito específico de origen para la subpartida 3204.17 - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes

La CCM continuó la consideración del pedido de la Delegación de Uruguay, cuyo antecedente figura en el Anexo XV de la LXII CCM, sobre el establecimiento de un requisito específico de origen (REO) para tres productos de la subpartida de referencia.

La Delegación de Paraguay señaló que se encuentra aún realizando consultas internas sobre la materia.

La Delegación de Argentina reiteró que no considera procedente el establecimiento de un requisito específico de origen para esos productos.

2.4. CT N° 5 "Defensa de la Competencia"

El Coordinador de Uruguay del CT N° 5 informó sobre el estado de situación de los trabajos que se están desarrollando en el ámbito de dicho Comité, destacando que la principal tarea es la elaboración de normas sobre fusiones y adquisiciones, en base a la propuesta presentada por Argentina.

Asimismo, se destacó que el proyecto de norma que establece la cooperación entre las entidades de defensa de la competencia de los Estados Partes, se encuentra en proceso de consultas internas, en los términos que establece el Artículo 2 de la Dec. CMC N° 20/02.

2.5. Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias (CDCS).

La PPTA, a través de su Coordinadora del Comité, presentó el informe de la reunión del CDCS celebrada los días 29 y 30 de marzo ppdo.

Las delegaciones tomaron nota de las propuestas de metodología de trabajo presentadas por el CDCS, así como las inquietudes planteadas sobre algunos aspectos puntuales de los reglamentos comunes para prácticas desleales de comercio.

2.6. CT N° 7 "Defensa del Consumidor"

La PPTA presentó un informe de la reunión llevada a cabo los días 15 y 16 de abril de 2004.

En este contexto, la CCM tomó nota del Informe elevado por el Comité, relativo a la identificación de las dificultades para avanzar en la aprobación de los proyectos de normas en tratamiento en ese ámbito.

La CCM recordó al CT N° 7 que, en caso de identificar el desarrollo de normativas en otros foros del MERCOSUR que consideren temas de Defensa del Consumidor, deberá tomar la intervención que le compete, a través de la PPT del órgano del MERCOSUR del que se trate.

3. CONSULTAS

3.1 Nuevas Consultas

No se registraron nuevas consultas.

3.2. Consultas en Plenario

4. ORIGEN

4.1. Evaluación de los sistemas de certificación de Origen vigentes en el MERCOSUR y en otros acuerdos comerciales

La CCM tomó nota del tratamiento del tema en el ámbito del CT N° 3, en los términos mencionados en el punto 2.3 del presente Acta.

4.2. Análisis de la Viabilidad de la Autocertificación de Origen

La CCM acordó continuar con el tratamiento de este tema en la próxima reunión de la CCM, en función de los resultados del punto anterior.

4.3. Régimen de Acumulación de Origen y Circulación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR

4.3.1. Reglamentación del Artículo 1° de la Decisión CMC N° 35/03

La CCM tomó nota de los avances alcanzados sobre este tema en el ámbito del CT N° 3, en los términos mencionados en el punto 2.3 del presente Acta.

4.3.2. Reglamentación del Artículo 2° de la Decisión CMC N° 35/03

La CCM tomó nota de los avances alcanzados sobre este tema en el ámbito del CT N° 3, en los términos mencionados en el punto 2.3 del presente Acta.

4.4. DEC. CMC N° 26/03 - Análisis de un mecanismo para implementar la libre circulación para una lista reducida de bienes de indiscutible producción regional

La Delegación de Brasil presentó un documento con modificaciones a la propuesta presentada por la PPTA en la pasada reunión de la CCM, en los términos que constan en ANEXO VIII RESERVADO (MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 11/04).

Por su parte, la Delegación de Uruguay reiteró lo expresado en el Llll GMC, en el sentido de que la norma a dictarse en esta materia deberá considerar los siguientes aspectos:

- la necesidad de que la norma contemple facilitaciones en la circulación de estos bienes, además de la eliminación de la exigencia de presentación del certificado de origen, lo que requiere el establecimiento de procedimientos aduaneros simplificados, que eliminen la obligación de presentar certificado de origen y otros procedimientos y certificaciones exigidos por los organismos de control en frontera, dependiendo del producto que se trate;

- la definición de una lista reducida de productos de significativa relevancia económica;

- el establecimiento de un adecuado mecanismo que permita, ante cambios en los flujos de comercio, modificar la lista de productos alcanzados por este régimen,

En este sentido, la Delegación de Uruguay se comprometió a circular un proyecto de norma con anterioridad a la LXIX CCM.

Al respecto, la Delegación de Brasil propuso que se continúe con el análisis de la propuesta de eliminación de certificación de origen, en paralelo a la consideración de la propuesta uruguaya.

4.5. Reglamentación de la Decisión CMC N° 41/03

Las delegaciones realizaron un intercambio preliminar de opiniones en base a la propuesta presentada por la PPTA, la cual consta en ANEXO IX RESERVADO (MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 12/04).

Las delegaciones acordaron continuar con el tratamiento de este tema en la próxima reunión de la CCM, teniendo en cuenta los plazos establecidos por el LIII GMC para la conclusión de esta tarea.

5. DEC. CMC N° 26/03 – INTEGRACION DE PROCESOS PRODUCTIVOS – ARTICULO 4 DE LA DEC. CMC N° 35/03

En cumplimiento del compromiso asumido por la PPTA en el LIII GMC, ésta presentó una versión revisada del Proyecto de Resolución sobre "Integración de Procesos Productivos en varios Estados Partes del MERCOSUR con Utilización de Materiales No Originarios", la cual consta en ANEXO X RESERVADO (MERCOSUR/LXVII CCM/DT N° 3/04 Rev. 1).

La Delegación de Uruguay presentó modificaciones a la propuesta presentada por la PPTA, que consta en ANEXO XI RESERVADO (MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 13/04).

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre los documentos presentados y destacaron el interés de avanzar en este tema, con vistas a su aprobación en el presente semestre.

En este sentido, las delegaciones acordaron circular sus comentarios con anterioridad a la próxima reunión de la CCM, a fin de que la PPTA elabore un documento consolidado que refleje las posiciones de las delegaciones sobre la materia.

6. DEFENSA COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA

6.1. Dec. CMC N° 26/03 – Finalización de los Reglamentos Comunes de Defensa Comercial frente a Terceros Estados

La CCM tomó nota del estado de avance de los trabajos en curso en el CDCS relativos a los proyectos de reglamentos comunes sobre prácticas desleales de comercio.

6.2. Dec CMC N° 26/03 - Vigencia del Reglamento de Salvaguardias

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que aún no han concluido los trámites para la incorporación de este reglamento común.

La CCM aprobó el documento MERCOSUR/LXVIII CCM/P. DEC. N° 4/04 "Disciplinas Transitorias del Reglamento Relativo a la Aplicación de Salvaguardias a las Importaciones de Partes No Miembros del MERCOSUR", relativo al establecimiento de un período de dos años para la vigencia de las disposiciones transitorias del Reglamento, a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento. El proyecto consta en ANEXO IV.

6.3. Dec. CMC N° 26/03 - Definir los mecanismos y condiciones para la eliminación de los instrumentos de defensa comercial intrazona

La CCM intercambió opiniones sobre los distintos documentos circulados por los Estados Partes, así como los resultados de la consideración del tema en el LIll GMC.

La Delegación de Uruguay se comprometió a circular una propuesta de norma basada en los lineamientos oportunamente distribuidos por ese país.

La Delegación de Brasil lamentó que la Delegación de Uruguay no haya presentado el texto en esta reunión.

6.4. Dec. CMC N° 26/03 - Definir las modificaciones al Protocolo de Defensa de la Competencia

La Delegación de Brasil informó que, en principio, está de acuerdo con los aspectos identificados por la Delegación de Argentina, sin perjuicio de otros que puedan ser identificados. Asimismo, señaló que considera que la efectividad de eventuales modificaciones al Protocolo requeriría del fortalecimiento de los órganos nacionales de defensa de la competencia.

La Delegación de Uruguay informó que se encuentra analizando internamente la propuesta argentina, señalando que uno de los aspectos que podría requerir modificación es el relativo al sistema de toma de decisiones.

7. DOBLE COBRO Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA.

7.1 Dec. CMC N° 26/03 - Seguimiento de los trabajos encomendados a la Secretaría del MERCOSUR

La CCM consideró el Informe presentado por el Sector de Asesoría Técnica y el relevamiento de Normas y Documentos sobre la materia. Al respecto, acordó asignarle a ambos documentos el carácter de RESERVADO, instruyendo a la Secretaría del MERCOSUR a reclasificar los documentos.

La CCM coincidió en la necesidad de reorientar el trabajo en curso y focalizar las tareas con vistas a lograr la elaboración de la propuesta en los términos del mandato recibido por el CMC. A tal efecto acordó realizar una reunión de trabajo con el SAT, teniendo en cuenta que el mismo deberá ser presentado al XXVI CMC.

Adicionalmente, en el mencionado encuentro se deberá considerar la pertinencia de las actividades previstas en el programa de trabajo propuesto por el SAT, teniendo en cuenta los objetivos y los plazos asignados a esta tarea.

7.2. Mecanismo para la eliminación del doble cobro a determinados productos

La CCM acordó mantener en agenda el tratamiento de este tema.

8. RES. GMC N° 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"

8.1. Resinas de Petróleo

La Delegación de Brasil señaló que como resultado de la Consulta Pública relativa al Proyecto de Resolución (MERCOSUR/LXVI CCM/DT N° 36/03), no estaría en condiciones de aceptar el pedido formulado por la Delegación de Argentina, debido a la existencia de producción de resinas de petróleo (ANEXO XXV -MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 8/04).

La Delegación Argentina considera que, en base a la información aportada, Brasil no ha demostrado la existencia de producción de la resina de petróleo que motiva esta solicitud.

8.2. Papel estucado o cuché ligero (Iwc) de peso inferior o igual a 60 grs.

La Delegación de Argentina presentó un pedido de reducción arancelaria al 0% por un período de 12 meses para un cupo de 24.000 tn., para el producto de referencia.

Las demás delegaciones se comprometieron a analizar la información presentada por la Delegación Argentina, en los términos de la Res. GMC N° 69/00, para su consideración en la próxima CCM.

9. ARANCEL EXTERNO COMUN

9.1. Pedidos de modificación arancelaria

9.1.1. NCM 4007.00.11 Hilos recubiertos de silicona incluso paralelizados

La Delegación de Uruguay señaló que espera recibir nuevos datos por parte de la Delegación de Brasil, relativos a la posibilidad de que la empresa brasileña pueda proveer este producto en condiciones adecuadas a los requerimientos de la empresa uruguaya interesada y que sean demostrativos de la efectiva producción del bien en cuestión.

La CCM acordó continuar el tratamiento del tema en su próxima reunión.

9.1.2. NCM 7607.11.20 Folio de Aluminio para fabricación de capacitores

La Delegación de Brasil reiteró que no está en condiciones de aprobar la solicitud de rebaja arancelaria solicitada por la Delegación de Argentina, argumentando la existencia de productores brasileños y aportó la información al respecto, conforme a las manifestaciones de la empresa productora, que consta en documento ANEXO XXVI - MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 9/04.

La Delegación de Argentina se comprometió a analizar la información presentada, señalando que a su entender, no existe producción en Brasil de los folios de aluminio destinados a este uso específico.

La CCM acordó continuar con el tratamiento del tema en la próxima reunión.

9.1.3. NCM 2924.29.93 Metalaxil y NCM 3808.20.29 A base de metalaxil

Las delegaciones consideraron este tema y acordaron aguardar los resultados que surjan de la próxima reunión del CT N° 1 (10 al 14 de mayo), teniendo en cuenta que la Delegación de Argentina dio cumplimiento a la presentación de toda la información solicitada por las demás Delegaciones.

9.1.4. Pedidos de modificación arancelaria en tratamiento en el GMC

La CCM tomó nota de los resultados de la reunión de Técnicos en Nomenclatura del CT N° 1, los cuales constan en ANEXO XII RESERVADO (MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 14/04) y en cumplimiento de la instrucción impartida por el LIII GMC, eleva la revisión de las aperturas en la nueva versión de la NCM, de los productos involucrados.

9.1.5. Medicamentos

La Delegación de Brasil circuló una lista de medicamentos para el tratamiento del cáncer y SIDA, para los cuales solicita la rebaja definitiva del arancel al 0%, el cual consta en ANEXO XIII (MERCOSUR/ LXVIII CCM/DT N° 15/04), de conformidad a lo adelantado en la LIII GMC.

Por su parte, la Delegación de Argentina presentó una lista preliminar de medicamentos y principios activos, para los cuales solicita idéntico tratamiento arancelario al 0%, el cual consta en ANEXO XIII (MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 16/04).

Las delegaciones se comprometieron a analizar las listas presentadas, con vistas a su consideración en la próxima reunión de la CCM.

9.2. Definición de criterios para la presentación de solicitudes de modificación arancelaria

La PPTA, teniendo en consideración los comentarios efectuados por las delegaciones, y en cumplimiento de lo acordado en la pasada reunión, circuló una versión revisada de los criterios para la presentación de solicitudes de modificación arancelaria, el que consta en ANEXO XIV (MERCOSUR/ LXV CCM/DT N° 23/03 Rev. 2).

Las demás delegaciones se comprometieron a analizar el nuevo documento y a presentar sus comentarios en la próxima reunión de la CCM.

9.3. Lista de Excepciones

9.3.1. Evaluación del Comercio de los Productos en Lista de Excepciones

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay presentaron información estadística en medios magnéticos sobre las exportaciones del año 2003 de los productos incluidos en sus respectivas listas de excepciones.

La Delegación de Paraguay señaló que aún no cuenta con los datos oficiales del año 2003 y se comprometió a circular su información previamente a la próxima reunión de la CCM.

9.3.2. Presentación de las listas de Excepciones vigentes

La Delegación Argentina informó que la Resolución MEP 287/2004 aprueba su lista de excepciones, la cual consta en ANEXO XV (MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 2/04)

La Delegación de Uruguay presentó su lista actualizada de excepciones, la cual consta en ANEXO XVI (MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 3/04)

La Delegación de Paraguay señaló que presentará su lista de excepciones en ocasión de la próxima reunión de la CCM.

9.4. Emisión de Dictámenes de Clasificación Arancelaria - Proyecto de Directiva

Las delegaciones consideraron el proyecto de norma presentado por la PPTA en la pasada reunión de la CCM.

Al respecto, las Delegaciones de Brasil y Paraguay señalaron que la Dec. CMC N° 3/03 brinda el marco adecuado para la emisión de dictámenes MERCOSUR para todas las alternativas posibles.

La Delegación de Argentina reiteró que entiende que existe un vacío legal en los casos que no se cuenta con un dictamen de clasificación arancelaria emitido por la autoridad competente de alguno de los Estados Partes, resaltando la necesidad de complementar la norma en este sentido.

La Delegación de Uruguay considera que la CCM tiene facultades para solicitar al CT que se expida sobre la clasificación de las mercaderías y, por lo tanto, aprobar el correspondiente dictamen de clasificación MERCOSUR específico, sin necesidad de que esto esté previsto en la Dec. CMC N° 3/03, que se refiere a la armonización de los dictámenes emitidos por los Estados Partes.

10. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

10.1. Exención Arancelaria para Medicamentos en Desarrollo y Placebos.

La CCM realizó un fructífero intercambio con relación al Proyecto presentado por la Delegación de Argentina.

En este contexto, la Delegación de Argentina presentó un documento que describe la metodología de este tipo de investigaciones y los procedimientos utilizados en la Argentina para la autorización de las importaciones de estos productos.

En el mismo sentido, la Delegación de Brasil presentó el procedimiento vigente en su país, el cual consta en ANEXO XVII (MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 4/04)

La Delegación de Brasil solicitó a la Delegación Argentina información relativa al impacto en los costos asociados a la investigación, que tendría la eventual reducción arancelaria, a efectos de continuar con el análisis de la propuesta argentina.

Las delegaciones acordaron realizar consultas con sus respectivas Coordinaciones Nacionales del SGT N° 11 "Salud", sobre la oportunidad de avanzar en esta materia.

La CCM acordó continuar el tratamiento de este tema en la próxima reunión.

10.2. Decisión CMC N° 33/03 - Bienes de Informática y Telecomunicaciones

10.2.1. Artículo 5 - Lista de posiciones con arancel 0%

La Delegación de Argentina recordó que presentó su lista en ocasión de la Llll GMC, en cumplimiento de los plazos establecidos en la Dec. CMC N° 33/03.

La Delegación de Brasil señaló que no presentará lista nacional de BITs. A su vez informó que la importación de estos bienes con arancel reducido al 2% se canaliza a través de su régimen de ex_tarifarios, aportando en esta oportunidad el listado actualizado de los mismos, el cual consta en ANEXO XVIII (MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 7/04, Br.).

La Delegación de Brasil manifestó que no ha concluido aún el examen de la lista presentada por la Delegación de Argentina.

La Delegación de Paraguay presentó un listado provisorio de BITs, el cual consta en ANEXO XVIII (MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 5/04, Py.).

La Delegación de Uruguay informó sobre la intención de aplicar las mismas reducciones arancelarias que presenten los socios.

La Delegación de Argentina reiteró que las consultas previstas en la Dec. CMC 33/03 no son de naturaleza vinculante.

Por su parte, la Delegación de Brasil considera que las consultas tienen como fin salvaguardar los intereses de los Estados Partes.

La CCM acordó continuar el tratamiento de este tema en su próxima reunión.

10.2.2. Artículo 2 - Régimen Común

En cumplimiento del compromiso asumido en la pasada reunión, la PPTA presentó una propuesta para el establecimiento de un Régimen Común para la importación de BITs no producidos, la cual consta en el ANEXO XX RESERVADO (MERCOSUR/LXVIII CCM/ DT N° 17/04).

La Delegación de Argentina circuló el cronograma de convergencia al AEC de los BIT, incluido en el anexo VIII del Decreto 690/2002, el que consta en ANEXO XIX RESERVADO (MERCOSUR/LXVIII CCM/ DI N° 6/04).

La Delegación de Uruguay señaló que, de conformidad con lo establecido en la Dec. CMC N° 33/03 aplica, a partir del 1 de enero de 2004, un arancel del 2% para el universo de BITs.

La Delegación de Argentina, conforme el compromiso asumido en la pasada reunión, presentó la información estadística sobre la importación de estos bienes para el período 2000-2003.

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay señalaron que se encuentran elaborando la respectiva información, comprometiéndose a la remisión de la misma con anterioridad a la LXIX CCM.

10.3. Dec. CMC N° 26/03 Identificación de sectores prioritarios

La CCM continuará el tratamiento de este tema en su próxima reunión.

10.4. Régimen Común de Importación de bienes destinados a investigaciones científicas y tecnológicas

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay informaron que este régimen se encuentra en trámite de incorporación.

La Delegación de Brasil informó que la Ley 8010/1990 contempla los aspectos centrales de la norma, requiriéndose solamente la realización de ajustes en materia de procedimientos administrativos, acción que se está impulsando a través de los canales correspondientes.

La CCM acordó intercambiar información con relación a las autoridades competentes para la aplicación de la presente norma.

10.5. Evaluación de los Datos Estadísticos de utilización de los Regímenes Aduaneros Especiales de Importación por parte de los Estados Partes.

La Delegación de Uruguay presentó los datos correspondientes a las exportaciones del año 2003, en el formato acordado en la LXVI CCM.

La Delegación de Brasil propuso que una vez recibidos los datos de Paraguay, la CCM considere solicitar a la SM (SAT) la evaluación de la información remitida por los cuatros países.

Al respecto, las demás delegaciones se comprometieron a analizar la propuesta, para su consideración en la próxima reunión de la CCM.

La CCM solicitó a la SM recopilar la información relativa al intercambio de los textos legales de los correspondientes regímenes especiales de importación de cada Estado Parte, realizado en su ámbito, con vista a dar continuidad al trabajo comparativo de las normas ya elaborado. En tal sentido, la Delegación de Brasil se comprometió a circular dicho trabajo preliminar, con anterioridad a la próxima reunión de la CCM.

11. ASPECTOS ADUANEROS

11.1. Dec. CMC N° 26/03 - Código Aduanero del MERCOSUR

Las delegaciones consideraron el documento de trabajo revisado que circuló la PPTA con antelación a la presente reunión, relativo a los aspectos conceptuales básicos del Código Aduanero del MERCOSUR que requieren definiciones por parte del GMC, el que consta en ANEXO XXI (MERCOSUR/ LXVII CCM/DT N° 7/04 Rev. 1).

Sobre la base de los comentarios realizados por las delegaciones en esta oportunidad, la PPTA presentó un proyecto de informe (ANEXO XXII-MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 18/04) para su consideración en la próxima CCM, con vistas a su presentación al LIV GMC.

11.2. Tratamiento Aduanero para la circulación en el MERCOSUR de bienes culturales, audiovisuales con fines comerciales.

La CCM tomó nota de la instrucción impartida por el LIII GMC. Al respecto, las delegaciones informaron que este tema se encuentra bajo análisis de los respectivos Estados Partes, por lo que acordaron continuar su tratamiento en la próxima reunión de la CCM.

12. DEC. CMC N° 26/03 - DISCIPLINAS PARA INCENTIVOS

La Delegación de Uruguay planteó su visión en cuanto a la necesidad de considerar este tema a la luz de las políticas públicas aplicadas por los Estados Partes, en lugar de apuntar al tratamiento de sus efectos.

En este contexto, la Delegación de Uruguay informó que en la próxima reunión presentará una propuesta de trabajo que contemple el tratamiento de las políticas públicas que, en el actual estadio de integración del MERCOSUR, podrían afectar la competitividad de los sectores productivos.

Por su parte, la Delegación de Brasil informó que se encuentra realizando un análisis interno, a la luz de las recientes medidas adoptadas por el Gobierno brasileño en materia de política industrial, a fin de presentar una propuesta de cursos de acción.

13. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Las delegaciones continuaron con el tratamiento de este tema y consideraron el texto del documento MERCOSUR/XLVI/GMC/DT N° 9/02 Rev. 4 (RESERVADO). Al respecto, la Delegación de Brasil presentó una modificación al anexo de este documento, elaborando la Rev. 5 del mismo, el que consta en ANEXO XXIII RESERVADO (MERCOSUR/XLVI GMC/DT N° 9/02 Rev. 5).

La Delegación de Brasil propuso que en la próxima reunión de la CCM se constituya un grupo vinculado, conformado por los órganos competentes de los Estados Partes, a fin de considerar este proyecto de norma.

La Delegación de Uruguay señaló su conformidad con la propuesta.

Las Delegaciones de Argentina y Paraguay analizarán la propuesta y remitirán sus comentarios a la brevedad posible.

14. DECISION CMC N° 30/03 - FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE COMERCIO

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre el documento presentado por la Delegación de Brasil en ocasión de la LXVII CCM referido al funcionamiento de la CCM (ANEXO XVII RESERVADO (MERCOSUR/LXVII CCM/DT N° 8/04).

Las demás delegaciones consideraron importante la propuesta realizada.

Como resultado de la consideración de este tema, la CCM coincidió en que la instancia de seguimiento debe servir como apoyo a las reuniones de la CCM y no constituir ámbito de negociación.

Las delegaciones coincidieron en que la propia práctica definirá la naturaleza de la reunión, por lo que acordaron suspender el tratamiento de la propuesta de reglamentación de las reuniones de apoyo.

Por otra parte, la Delegación de Uruguay resaltó la utilidad de la presentación por parte de la PPTA de la Agenda Comentada con el estado de situación y propuestas de cursos de acción circulada con anterioridad a cada reunión de la CCM.

Las delegaciones valoraron la experiencia de las reuniones preparatorias llevadas a cabo en Montevideo con la participación de funcionarios de las Representaciones Permanentes para el MERCOSUR y ALADI de los Estados Partes y de la SM.

15. PROYECTOS DE COOPERACION

La CCM solicitó al GMC instruir que todos los órganos dependientes del MERCOSUR tengan la oportunidad de analizar las propuestas de proyectos de cooperación que involucran temas de su competencia, antes de su aprobación, a fin de contribuir a que los resultados de los mismos se traduzcan en verdaderos aportes al proceso de integración.

16. OTRAS INSTRUCCIONES DEL GMC

16.1. Incorporación de la Normativa

La CCM tomó nota de la instrucción del Llll GMC, en el sentido de que los órganos que no hayan completado la información relativa al estado de incorporación de sus normas, lo canalicen directamente a través de la PPT de la Reunión de Incorporación Normativa (RTIN).

En tal sentido, la CCM instruyó a los CTs a actuar de conformidad a la instrucción impartida por el GMC.

16.2. Análisis de la Recomendación N° 20/2003 de la CPC "Arroz- Defensa del Complejo Agroindustrial y Arancel Externo Común"

La PPTA circulará antes de la próxima reunión el estado de situación del tratamiento del tema en el MERCOSUR a efectos de elaborar conjuntamente un proyecto de respuesta al CPC con relación a su Recomendación N° 20/2003.

17. DEC. CMC N° 26/03 - INTEGRACION FRONTERIZA

Las delegaciones acordaron realizar una reunión conjunta entre el Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza y el CT N° 2, a fin de considerar los temas encomendados a ambos foros por el CMC en la Dec. CMC N° 26/03.

18. NORMAS SOBRE ARANCEL EXTERNO COMUN PROYECTO DT N° 12/03 REV. 1 DEL SGT N° 2

Las delegaciones tomaron nota de la consideración efectuada sobre el tema, en ocasión de la LIII GMC.

La Delegación de Paraguay señaló que dicho proyecto emanó de una preocupación de su Delegación y señaló que es de su interés mantener la discusión del tema en el ámbito del SGT N° 2.

19. OTROS ASUNTOS

19.1 Suscripción de Proyectos de Decisión por delegación de firma (artículo 6 Dec. CMC 20/02)

Con relación a los Proyectos de Decisión N° 1/04 "Régimen de Origen MERCOSUR" y N° 2/04 "Integración de Procesos Productivos en varios Estados Partes del MERCOSUR con Utilización de Materiales No Originarios", la CCM tomó nota de que los Estados Partes han dado cumplimiento a la autorización para que los respectivos Representantes Permanentes ante MERCOSUR y ALADI suscriban los citados proyectos de Decisión en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Dec. CMC N° 20/02.

En lo que respecta al P.DEC. N° 1/04, se tomó nota de que las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay dieron cumplimiento a la comunicación establecida en el artículo 3 de la Dec. CMC N° 20/02. La Delegación de Argentina señaló que está realizando sus mayores esfuerzos para cumplir a la mayor brevedad posible.

19.2 Acciones puntuales en el ámbito arancelario por inexistencia de producción regional

La Delegación Argentina informó que, como resultado de los análisis realizados a los pedidos de modificación arancelaria, o de cupos por razones de abastecimiento, se han detectado situaciones en las que correspondería la reducción arancelaria definitiva por la inexistencia de producción regional.

Sin embargo, en estos casos esta reducción arancelaria no resultaría conveniente debido a la existencia de factores tales como la posibilidad de afectar la producción regional de sustitutos cercanos o las dificultades en el control aduanero. Por tal motivo, la Delegación Argentina adelantó que tiene previsto presentar un proyecto de norma para atender esta cuestión.

- Próxima Reunión

La CCM acordó realizar su LXIX Reunión, los días 26 al 28 de mayo de 2004.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo I

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen de Acta

Anexo IV

RESERVADO - Proyecto de Norma - P. DEC N° 4/04 Disposiciones Transitorias del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones de Países No Miembros del MERCOSUR

Anexo V

(No se registraron Nuevas Consultas)

Anexo VI

Consultas en Plenario

Anexo VII

MERCOSUR/ LXVIII CCM/ DT N° 10/04 - Programa de Trabajo del CT N° 7 para el año 2004

Anexo VIII

RESERVADO MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 11/04 - P. DEC.

 

Productos con Libre Circulación en el MERCOSUR, Propuesta de Brasil.

Anexo IX

RESERVADO MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 12/04 - DEC. CMC N° 41/03 "Régimen de Origen MERCOSUR" - Reglamentación del Art. 1°.

Anexo X

RESERVADO MERCOSUR/LXVII CCM/DT N° 3/04 Rev. 1 - Régimen para la Integración de Procesos Productivos en varios Estados Partes del MERCOSUR con utilización de Materiales No Originarios, Propuesta de la PPTA.

Anexo XI

RESERVADO MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 13/04 - Régimen para la Integración de Procesos Productivos en varios Estados Partes del MERCOSUR con utilización de Materiales No Originarios, Propuesta de Uruguay.

Anexo XII

RESERVADO MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 14/04 - P. RES Modificación de la NCM y su Correspondiente AEC. (Versión español y portugués).

Anexo XIII

MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 16/04 - Listado Preliminar de Materias Primas Activas, presentado por Argentina y MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 15/04 Sustancias y Medicamentos Destinados al Tratamiento del AIDS, presentado por Brasil

Anexo XIV

MERCOSUR/LXV CCM/DT N° 23/03 Rev. 2 - Criterios básicos para el análisis de solicitudes de modificación del AEC.

Anexo XV

MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 2/04 Res. 287/2004 de Ministerio de Economía y Producción, presentado por Argentina

Anexo XVI

MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 3/04 -.Lista de Excepciones de Uruguay y las correspondientes estadísticas de comercio de exportaciones 2003.

Anexo XVII

MERCOSUR/LXVIII CCM/Dl N° 4/04 - Régimen de Importación de Medicamentos en desarrollo y placebos destinados a investigación farmacológicos, presentado por Brasil.

Anexo XVIII

MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 5/04 - Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, presentado por Paraguay; MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 7/04 - Lista de Extarifarios de BITS en vigencia, presentado por Brasil.

Anexo XIX

MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 6/04 - Régimen de Excepciones al AEC de Informática y Telecomunicaciones, presentado por Argentina

Anexo XX

RESERVADO MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 17/04 - P. DEC.

 

Bienes de Informática y Telecomunicaciones, propuesta de Argentina

Anexo XXI

MERCOSUR/LXVII CCM/DT N° 7/04 Rev. 1 - Código Aduanero MERCOSUR, propuesta de Argentina.

Anexo XXII

MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 18/04 - Código Aduanero, presentado por la PPTA

Anexo XXIII

RESERVADO MERCOSUR/XLVI GMC/DT N° 9/02 Rev. 5 - Proyecto de Decisión "Procedimientos Administrativos Requeridos para las Importaciones".

Anexo XXIV

RESERVADO MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 19/04 - P. DEC Intercambio de Información a través de Sistemas Informáticos

Anexo XXV

MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 8/04 - Respuesta a la Propuesta de Alteración de Nomenclatura y Alícuota en el AEC, presentada por Brasil

Anexo XXVI

MERCOSUR/LXVIII CCM/DI N° 9/04 Folio de Aluminio para Fabricación de Capacitores, presentado por Brasil

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NOTA: "EL ACTA Y LOS ANEXOS DE LA LXVIII REUNION ORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, CELEBRA LOS DIAS 28 AL 30 DE ABRIL DE 2004, EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO EN LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL (SUIPACHA 767 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar

e. 8/7 N° 451.588 v. 8/7/2004