Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.26/2004

Autorízase como práctica enológica lícita el uso de la goma arábiga en vinos, como coloide protector estabilizante.

Mendoza, 5/7/2004

VISTO el Expediente Nº 311-000732/2003-5, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se solicita que el uso de la goma arábiga como estabilizante en vinos, sea aprobado como práctica enológica.

Que el uso de la goma arábiga está contemplado como práctica admisible por el Código Internacional de Prácticas Enológicas de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.).

Que el Código Alimentario Argentino autoriza su uso en productos alimenticios como estabilizante, espesante y emulsificante, siempre que cumpla los ensayos de identificación y pureza que establece la FARMACOPEA NACIONAL ARGENTINA.

Que no existen contraindicaciones bromatológicas para la goma arábiga, según se consigna en la bibliografía consultada.

Que asimismo, dicha bibliografía se refiere a esta práctica como un tratamiento de estabilización eficaz e inocuo, indicando a su vez el momento y condiciones propicias para su uso.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para modificar, suprimir o ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nros.1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Autorízase como práctica enológica lícita, el uso de la goma arábiga en vinos, como coloide protector estabilizante.

— Establecer como dosis máxima permitida la cantidad de TRESCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (300 mg/I)

— La goma arábiga a utilizar debe responder a las prescripciones del Código Enológico Internacional de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.).

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Enrique L. Thomas.