Inspección General de Justicia

PUBLICIDAD PRERREGISTRAL

Resolución General 13/2004

Establécense parámetros generales de admisibilidad de los textos de las sociedades comerciales a ser publicados en el Boletín Oficial y medios de circulación generalizada, que se presenten en la Inspección General de Justicia.

Bs. As., 8/7/2004

VISTO la nota de fecha 24 de junio de 2004 remitida por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección referida informa a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que en los avisos allí presentados para su publicación por sociedades comerciales, se advierte que su texto incluye términos abreviados y/o faltantes de signos de puntuación, lo cual esa Dirección expresa ha tratado infructuosamente de evitar durante los últimos años.

Que el régimen de publicidad por avisos de carácter previo a la registración que contiene la Ley Nº 19.550, debe cumplir efectivamente con la finalidad de posibilitar un conocimiento exacto de aquello que habrá de ser inscripto después de cumplida la publicación, toda vez que, con prescindencia del sentido a él atribuible en orden a la oponibilidad de los actos registrables, la experiencia indica que tales publicaciones constituyen una importante fuente informativa, máxime considerando que el mayor acceso actual a los trámites registrales a través del seguimiento de gran parte de ellos vía internet, permite saber con certeza si en definitiva el acto al cual corresponde una determinada publicación ha quedado o no inscripto en el Registro Público de Comercio, de lo que se sigue la importancia que como extracto informativo puede en algunos casos asumir dicha publicación.

Que dentro de los límites de su contenido, las publicaciones impuestas por la citada Ley Nº 19.550 y otras disposiciones referidas a actos sujetos a inscripción en el Registro Público de Comercio, deben efectuarse con claridad y precisión a fin de que exista congruencia entre lo publicado y lo que haya de inscribirse.

Que tal congruencia no se satisface debidamente en aquellos casos en los cuales, por inconsistencias gramaticales o de puntuación y/o por excesiva inserción de abreviaturas de significado o alcances no unívocos o cuanto menos razonablemente invariables, los textos son susceptibles de generar dificultades de lectura y comprensión y consiguientes incertidumbres acerca de su sentido y correcta dimensión, las cuales no se concilian apropiadamente con la finalidad de los avisos bajo el régimen vigente.

Por ello y si bien el artículo 5º del Decreto Nº 1493/82 faculta a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a disponer que las publicaciones se efectúen en forma resumida, resulta conveniente fijar parámetros generales de admisibilidad de los textos, contemplándose además supuestos especiales en los que la exactitud de la información reviste mayor importancia, tales como los relativos a la expresión de la denominación, objeto y sede sociales, la individualización de los administradores sociales designados y cesantes.

Por ello y lo dispuesto en los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines del correcto cumplimiento de la publicidad prerregistral impuesta por la Ley Nº 19.550 y otras disposiciones legales relativas a actos sujetos a inscripción en el Registro Público de Comercio, los avisos publicados en el Boletín Oficial y medios de circulación generalizada en territorio nacional, que se presenten a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA deberán estar redactados en términos claros, precisos, de fácil lectura y con correcta puntuación y sintaxis.

Art. 2º — Sin perjuicio de los recaudos generales mencionados en el artículo anterior, los avisos deberán también ajustarse a las pautas siguientes, conforme corresponda su aplicación en cada caso de acuerdo con la publicación de que se trate:

1) No podrán incluirse abreviaturas de términos cuando las mismas, independientemente de su empleo correcto o incorrecto, en la práctica no sean unívocas sino susceptibles de utilizarse para términos diferentes (ej.: com.: comercio, comerciante, comisión; rep.: reparaciones, representante, reproducción; reg.: registro, regular, regional; ext.: externo, extraordinario, extraño, exterior; etc.).

En cualquier caso, sean o no unívocas las abreviaturas, la publicación no se considerará correctamente cumplida cuando, por la reiteración de las mismas, se dificulte manifiestamente la lectura y la certeza en la comprensión del aviso.

2) El objeto de las sociedades comerciales y de los contratos de colaboración empresaria y el ramo o ramos de los fondos de comercio, deberán expresarse en forma completa y sin abreviaturas, transcriptos del instrumento respectivo.

3) Las denominaciones sociales deberán incluirse en términos idénticos a los del acto constitutivo, contrato o resolución social que haya aprobado su modificación.

4) En la publicación del nombramiento y/o cese de administradores sociales: a) Los nombres deberán coincidir exactamente con los resultantes del acto constitutivo, contrato o resolución social de nombramiento; b) Deberá incluirse el domicilio real y el domicilio especial de los administradores nombrados; c) Cuando los nombramientos y ceses se produzcan en un mismo acto, la publicación deberá identificar a unos y otros; d) Cuando en el acto constitutivo de la sociedad se nombre administradores a uno o más socios, deberá existir coincidencia exacta en la individualización. (Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución General N° 19/2004 de la Inspección General de Justicia B.O. 7/9/2004 se deroga la exigencia de que en la publicación del nombramiento de administradores sociales —aplicable a sociedades por acciones y de responsabilidad limitada— se incluya, entre los datos de los mismos, su domicilio real. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

5) La indicación de la sede social deberá ser exacta, ajustándose el nombre de las calles al nomenclador postal vigente y sin ninguna abreviatura, salvo si ella figurare en el mismo. Deberá precisarse el piso y si se trata de "oficina", "departamento", "unidad" u otra, no siendo suficiente indicar los números de uno y otro (ej. 3º "11").

Art. 3º — Esta resolución entrará en vigencia a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los avisos con fecha de publicación a partir de entonces.

Art. 4º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, poniéndose asimismo en su conocimiento a los fines de sus atribuciones. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole la haga saber a su vez a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Ricardo A. Nissen.