MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 31/03

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/94, 22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01, 06/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la conyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2005, lo dispuesto en los artículos 4, 8 y 9 de la Decisión CMC Nº 68/00 sobre el mantenimiento por los Estados Partes de un listado de 100 (cien) ítem de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común. Los Estados Partes deberán informar, a más tardar el 31 de enero del 2004, a los demás Estados Partes eventuales modificaciones en las listas actualmente en vigor.

Art. 2 – Hasta el 2010, Paraguay y Uruguay podrán establecer, respectivamente, hasta 150 (ciento cincuenta) y 125 (ciento veinticinco) ítem adicionales a aquellos previstos en el Art. 1 de la presente Decisión, aplicándose los mismos procedimientos contemplados en la Decisión CMC Nº 68/00 en lo que se refiere a la composición y modificación de la lista de 100 (cien) ítem arancelarios. Estos Estados deberán informar, a más tardar el 31 de marzo de 2004, a los demás Estados Partes, los productos que eventualmente se incluirían en las respectivas listas adicionales.

Art. 3 – Mantener, hasta el 2010, las 399 excepciones de Paraguay al Arancel Externo Común, previstas en el Art. 4 de la Decisión CMC Nº 7/94.

Art. 4 – Las medidas previstas en esta Decisión serán objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluación anual, a fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por ítem NCM, así como otros elementos de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir del 1º de enero de cada año.

Art. 5 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 1/III/04.

XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03