MERCOSUR/CMC/DEC. Nş 33/03

BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nş 07/94, 22/94, 69/00, 05/01 y 10/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la competitividad y la productividad de la región.

Que resulta necesario debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre las economías de los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 – Continuar examinando la situación de los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, teniendo en cuenta el objetivo de preservar la competitividad de las economías de los Estados Partes.

Art. 2 – Instruir, en ese contexto, a la Comisión de Comercio a negociar un Régimen Común de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, el que deberá ser aprobado por el Grupo Mercado Común antes del 31 de diciembre de 2005.

Art. 3 – Autorizar a Paraguay a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones, con excepción de los ítem arancelarios a los que se refiere el Art. 5 de la presente Decisión.

Art. 4 – Autorizar a Uruguay a aplicar, entre el 1ş de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones, con excepción de los ítem arancelarios a los que se refiere el Art. 5 de la presente Decisión.

Art. 5 – Antes del 31 de marzo de 2004, los Estados Partes presentarán, ante la CCM, una lista de ítem arancelarios de bienes de informática y telecomunicaciones, sujeta a consultas cuatripartitas, para los cuales se podrá aplicar una alícuota del 0 (cero)% hasta el 31 de diciembre de 2005. Una vez realizadas las consultas, esta lista podrá ser inmediatamente aplicada por el Estado Parte correspondiente, que informará a los demás.

Art. 6 – Las medidas previstas en esta Decisión serán objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluación anual, a fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por ítem NCM, así como otros elementos de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir del 1ş de enero de cada año.

Art. 7 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 1/III/04.

XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03