DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 16/2004

Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.

Bs. As., 12/7/2004

VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.

Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.

Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.

Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.

Por ello y en ejercicio de sus atribuciones,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

Artículo 1º — La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:

1) La firma original inserta en los mismos deberá encontrarse certificada notarialmente. La certificación deberá asimismo relacionar la personería y/o facultades del firmante, en referencia al instrumento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a los avisos cuya publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del Tribunal.

2) En el caso de avisos firmados por escribanos públicos, abogados, graduados en ciencias económicas, martilleros públicos y corredores inmobiliarios, en su respectiva condición de tales, el sistema informático prevé su registración mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad (DNI);

- Carnet o credencial profesional; y

- Nota solicitando la registración, la que será incorporada al sistema de recepción y verificación de avisos.

La documentación entregada por el firmante en oportunidad de registrarse será escaneada y guardada en formato digital.

Producido el proceso de registración, el firmante recibirá una identificación unívoca constituida por usuario, contraseña y una tarjeta de coordenadas, mediante la cual podrá realizar la presentación de avisos de acuerdo al perfil declarado en la registración oportunamente efectuada, pudiendo presentarse el mismo en cualquiera de las dependencias de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 52/2010 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 7/9/2010)

3) Los datos de la certificación notarial o legalización y la individualización del instrumento público o privado de los que surja la personería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 52/2010 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 7/9/2010)

4) En los casos en los que el firmante quiera delegar la tramitación presencial en un tercero, podrá autorizarlo ingresando al sitio oficial de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, www.boletinoficial.gob.ar, con su identificación. A tal efecto, deberá gestionar una Clave (PIN) adicional o especial emitida al portador, la que permitirá al presentante realizar el trámite. Dicha Clave (PIN) podrá ser utilizada en una sola oportunidad por cada aviso, luego de la cual carecerá de validez. Asimismo, mantendrá su vigencia mientras perdure la vigencia de la registración del firmante autorizante. (Punto incorporado por art. 3° de la Resolución N° 52/2010 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 7/9/2010)

5) Cuando los avisos fueran presentados electrónicamente a través del sistema de Delegación Virtual, sus respectivos firmantes deberán cumplimentar los requisitos de registración y verificación establecidos en el punto 2) de la presente. La individualización del instrumento público o privado de los que surja la personería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (Punto incorporado por art. 2º de la Disposición Nº 3/2011 de la Dirección Nacional del Registro Oficial B.O. 10/03/2011)

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 20/2004 de la Dirección Nacional del Registro Oficial B.O. 26/7/2004 se prorroga la entrada en vigencia del presente artículo, disponiendo que la misma se hará efectiva el día 17 de agosto de 2004).

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL rehusará la recepción de los avisos que no cumplan con los recaudos indicados en el artículo anterior, como así también la de aquellos que de modo manifiesto no se ajusten a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º, incisos 1), 4) literales b) y d), y 5), de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 3º — Esta disposición entrará en vigencia a los 10 (diez) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese. — Jorge E. Feijoó.