MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 661/2004

Bs. As., 2/7/2004

VISTO la Resolución DE A Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que se torna imprescindible para la alta gerencia del Organismo disponer de información normalizada y periódica respecto de las actividades y procesos bajo el control de todas las áreas de ANSES.

Que la metodología de TABLEROS DE CONTROL DE GESTION si bien es una práctica arraigada en ANSES, no se la aplica en la totalidad de las áreas operativas y de apoyo.

Que es necesario actualizar los actuales TABLEROS DE CONTROL DE GESTION reafirmado su aporte a un mejor conocimiento del Organismo.

Que se debe reconocer a los efectos de una justa implementación, que los TABLEROS DE CONTROL DE GESTION pueden diferir en sus respectivas áreas según sea la materia o procedimiento del cual dan cuenta así como en los tiempos de cierre de información acopiable mensualmente.

Que la Gerencia Planeamiento se constituye en área de normalización y de asistencia técnica de los TABLEROS DE CONTROL DE GESTION, asumiendo además la responsabilidad de su compilación mensual y publicación interna.

Que en virtud de las modificaciones producidas en la estructura de algunas Gerencias y en los procesos de gestión de las mismas, es necesario actualizar lo dispuesto en la Resolución DE A Nº 512/03, por la cual dispone la realización de un relevamiento y diagnóstico de las fuentes de información para TABLEROS DE CONTROL DE GESTION Y PLAN OPERATIVO ANUAL (POA).

Que en función de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución DE A Nº 512/03, es menester reafirmar lo expuesto en el citado apartado, en lo atinente a la responsabilidad exclusiva de la dependencia emisora de la información, respecto a la verosimilitud y confiabilidad de los datos e independientemente de las herramientas de gestión utilizadas.

Que se debe reconocer a los efectos de una justa implementación que los TABLEROS DE CONTROL DE GESTION pueden diferir en sus respectivas áreas según sea la materia o procedimiento del cual dan cuenta así como en los tiempos de remisión de los tableros emisión de los tableros de acuerdo al cronograma que cada Gerencia ha consensuado oportunamente con la Gerencia de Planeamiento de información acopiable mensualmente.

Que la responsabilidad de los datos informados recae en quien origina los mismos en virtud de que todo el contenido de los TABLEROS DE CONTROL DE GESTION se nutre de datos generados en distintas instancias.

Que la Auditoría Interna deberá incluir en su Plan Anual de Auditoría verificaciones aleatorias respecto a la implementación de los TABLEROS DE CONTROL DE GESTION y de la validez y exactitud de los datos incorporados a los mismos

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Dto. 2741/91 y artículo 36 de la Ley Nº 24.241

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Impleméntese la metodología de TABLERO DE CONTROL DE GESTION en todas las áreas operativas y de apoyo de esta Administración Nacional de la Seguridad Social como un instrumento permanente y necesario para el monitoreo de la gestión del organismo y para la construcción de estadísticas institucionales.

ARTICULO 2º — Los TABLEROS DE CONTROL DE GESTION por área estarán en pleno funcionamiento dentro de los 90 días de dictada la presente y serán rendidos ante la Gerencia Planeamiento con periodicidad mensual, conforme un cronograma a consensuar entre dicha área y el resto de las gerencias contemplando las características de las actividades y de los procesos relevados y registrados en los respectivos TABLEROS DE CONTROL DE GESTION. Las áreas que en la actualidad los utilicen y los rindan ante la Gerencia Planeamiento lo continuarán haciendo y actualizando conforme la práctica vigente.

ARTICULO 3º — La Gerencia Planeamiento será el área de normalización, asistencia técnica y de compilación de los TABLEROS DE CONTROL DE GESTION. Asimismo, y con periodicidad mensual publicará internamente las estadísticas emergentes de los mismos para conocimiento de todas las Gerencias de primer nivel del organismo.

ARTICULO 4º — Actualízese el relevamiento y diagnóstico de las fuentes de información para la implementación de los TABLEROS DE CONTROL DE GESTION Y DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA), según los lineamientos de la Resolución DE A Nº 512/03, y en un todo de acuerdo con lo allí expuesto.

ARTICULO 5º — La Unidad de Auditoría Interna incorporará en su Plan de Auditoría Anual verificaciones aleatorias de la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución asegurando la fiabilidad de los datos y estadísticas que se generen para o a partir de los TABLEROS DE CONTROL DE GESTION.

ARTICULO 6º — Notifíquese a la Gerencia Planeamiento, a la Unidad de Auditoría Interna y a todas las áreas que a partir de la presente tienen la responsabilidad de ejecutar lo hasta aquí normado conforme el plazo estipulado.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

e. 13/7 Nº 452.490 v. 13/7/2004