INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 14/2004

Prorrógase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 11/2004 por la que se introducen modificaciones a los trámites de individualización y nómina de libros.

Bs. As., 12/7/2004

VISTO el dictado en fecha 30 de junio del corriente año de la Resolución General I.G.J. Nº 11/04 por la cual se introducen diversas modificaciones a la Resolución General I.G.J. Nº 7/95 sobre trámites de individualización y rúbrica de libros ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al plazo previsto en su artículo 5º y a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, la Resolución General I.G.J. Nº 11/04 se halla próxima a entrar en vigencia.

Que estando pendiente la conclusión de la implementación de diversas medidas de adecuación de sistemas informáticos necesarias para la aplicación de la norma, resulta pertinente extender prudencialmente su plazo de entrada en vigencia determinando una nueva fecha para ello.

Que asimismo y para mayor claridad, es conveniente modificar el párrafo sexto del artículo 2º del Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 7/95 objeto de reforma, al solo fin de dejar explicitada, al final de dicho párrafo, la obligación de cumplir, cuando corresponda, con la presentación de foja de rectificación, tal como, respecto a las transferencias de libros, figura en el séptimo párrafo de dicho artículo.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 11/04, disponiendo que la misma tendrá lugar el día 18 de agosto de 2004.

Art. 2º — Modificar en los alcances indicados en el considerando tercero de la presente, el sexto párrafo del artículo 2º del Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 7/95 introducido por la Resolución General I.G.J. Nº 11/04, cuya redacción queda en consecuencia en los términos siguientes:

"En aquellos casos en los que se solicite la rúbrica de un libro respecto del cual pudiera presumirse que su antecedente y uno o más libros ya rubricados pudieran en razón de su similitud de fines haber sido utilizados para volcar en todos ellos las mismas partidas o efectuar asientos de similar naturaleza, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA correrá vista requiriendo las aclaraciones o explicaciones del caso. A resultas de las mismas, el libro que se rubrique será identificado con el nombre que haya sido solicitado pero su número correlativo se determinará sumando los de todos aquellos en los cuales, de acuerdo con la contestación brindada a la vista conferida, se hayan volcado las mismas partidas o asientos; debiendo, en caso de corresponder, efectuarse la presentación de foja de rectificación."

Art. 3º — Esta resolución rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, salvo la modificación introducida en el artículo anterior, que lo hará en la oportunidad determinada en el artículo 1º.

Art. 4º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente Cooperador del Convenio de Cooperación y asistencia Técnica de fecha 1º de agosto de 1995 y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Póngase en conocimiento de la Jefatura del Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Ricardo A. Nissen.