ACUERDOS

Ley 25.900

Apruébase el Acuerdo Sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile, suscripto en Florianópolis el 15 de diciembre de 2000.

Sancionada: Junio 9 de 2004

Promulgada de Hecho: Julio 13 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO SOBRE EXENCION DE TRADUCCION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, suscripto en Florianópolis - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - el 15 de diciembre de 2000, que consta de CINCO (5) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.900 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

ACUERDO SOBRE EXENCION DE TRADUCCION DE DOCUMENTOSADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, Estados Asociados, todas denominadas en lo sucesivo "Estados Partes", a efectos del presente Acuerdo,

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo de Complementación Económica nº 35, el Acuerdo de Complementación Económica nº 36 y las Decisiones del Consejo del Mercado Común Nº 14/96 "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y Nº 12/97 "Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR";

CONSIDERANDO que los instrumentos fundacionales del MERCOSUR establecen el compromiso, por parte de los Estados Partes, de armonizar sus legislaciones;

REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ellos y de aumentar la fluidez de la circulación de los beneficiarios del presente Acuerdo;

ENFATIZANDO la importancia de promover, en instrumentos jurídicos de cooperación, el libre tránsito y la permanencia de los ciudadanos de los Estados Partes del presente Acuerdo, mediante la facilitación del trámite migratorio;

TENIENDO EN CUENTA la voluntad de los Estados democráticos de avanzar en mecanismos tendientes a la eliminación gradual de los trámites de entrada, saída e estadía en los Estados Partes;

EN CONCORDANCIA con la Decisión CMC 7/96, que motivó la necesidad de avanzar en la elaboración de mecanismos comunes para profundizar la cooperación en las áreas de competencia de los Ministerios del Interior o equivalentes,

ACUERDAN:

ARTICULO 1º

El presente Acuerdo se aplicará a los documentos presentados a efectos de trámites migratorios referentes a solicitud de visa, renovación de plazo de estadía y concesión de permanencia.

ARTICULO 2º

Los nacionales de cualquiera de los Estados Partes quedan dispensados, en los trámites administrativos migratorios señalados en el Artículo 1 de la exigencia de traducción de los siguientes documentos:

1) Pasaporte. 2) Cédula de Identidad. 3) Testimonios de Partidas o Certificados de Nacimiento y de Matrimonio. 4) Certificado de Ausencia de Antecedentes Penales.

ARTICULO 3º

La exención de traducción de documentos establecida por el presente Acuerdo no dispensa a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia migratoria vigentes en cada uno de los Estados Partes.

ARTICULO 4º

Existiendo dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, el país de ingreso podrá, excepcionalmente, exigir la traducción del respectivo documento.

ARTICULO 5º

1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación de, por lo menos, un Estado Parte del MERCOSUR y de por lo menos un Estado Asociado. Para los demás Estados Partes, entrará en vigor el trigésimo día posterior al del depósito de su respectivo instrumento de ratificación.

2. El presente Acuerdo no restringirá otros que sobre la materia puedan existir entre los Estados Partes, en la medida que no se opongan al mismo.

3. La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, de los instrumentos de ratificación y enviará copia debidamente autenticada de los mismos a los demás Estados Partes.

4. La República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación o de la notificación.

5. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a los demás Estados Partes. La denuncia surtirá efecto 6 (seis) meses después de la fecha de notificación.

Hecho en Florianópolis, República Federativa del Brasil, a los 15 días de Diciembre de 2000, en un ejemplar original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.