ACUERDOS

Ley 25.901

Apruébase el Acuerdo Sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del Mercosur, suscripto en Florianópolis el 15 de diciembre de 2000.

Sancionada: Junio 9 de 2004

Promulgada de Hecho: Julio 13 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO SOBRE EXENCION DE TRADUCCION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, suscripto en Florianópolis —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL— el 15 de diciembre de 2000, que consta de CINCO (5) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.901 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

ACUERDO SOBRE EXENCION DE TRADUCCION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, denominadas en lo sucesivo "Estados Partes",

CONSIDERANDO el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto;

REAFIRMANDO el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ellos y de aumentar la fluidez de la circulación de los beneficiarios del presente Acuerdo;

ENFATIZANDO la importancia de promover, en instrumentos jurídicos de cooperación, el libre tránsito y la permanencia de los ciudadanos de los Estados Partes del presente Acuerdo, mediante la facilitación del trámite migratorio;

CONSIDERANDO la Decisión del CMC Nº 12/91, que motivara oportunamente la instrumentación de medidas tendientes a facilitar el tránsito de los nacionales de los Estados Partes;

TENIENDO EN CUENTA la voluntad de los Estados democráticos de avanzar en mecanismos tendientes a la eliminación gradual de los trámites de entrada, salida y estadía en los Estados Partes,

ACUERDAN:

ARTICULO 1º

El presente Acuerdo se aplicará a los documentos presentados a efectos de trámites migratorios referentes a solicitud de visa, renovación de plazo de estadía y concesión de permanencia.

ARTICULO 2º

Los nacionales de cualquiera de los Estados Partes quedan dispensados, en los trámites administrativos migratorios señalados en el Artículo 1, de la exigencia de traducción de los siguientes documentos:

1) Pasaporte 2) Cédula de Identidad 3) Testimonios de Partidas o Certificados de Nacimiento y de Matrimonio 4) Certificado de Ausencia de Antecedentes Penales.

ARTICULO 3º

La exención de traducción de documentos establecida por el presente Acuerdo no dispensa a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia migratoria, vigentes en cada uno de los Estados Partes.

ARTICULO 4º

Existiendo dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, el país de ingreso podrá, excepcionalmente, exigir la traducción del respectivo documento.

ARTICULO 5º

1. El presente Acuerdo entrará en vigor, con relación a los dos primeros Estados Partes que lo ratifiquen, o notifiquen la incorporación a sus ordenamientos jurídicos internos, treinta (30) días después de la fecha en que el segundo de dichos Estados Partes deposite su instrumento de ratificación o de su notificación. Para los demás Estados Partes, entrará en vigor el trigésimo día posterior al del depósito de su respectivo instrumento de ratificación o de su notificación.

2. El presente Acuerdo no restringirá los otros que sobre la materia pudieran existir entre los Estados Partes, en la medida que no se opongan al mismo.

3. La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y notificaciones y enviará copia debidamente autenticada de los mismos a los demás Estados Partes.

4. La República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y de las notificaciones.

5. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a las demás Partes. La denuncia surtirá efecto 6 (seis) meses después de la fecha de notificación.

Hecho en Florianópolis, República Federativa del Brasil, a los 15 días del mes de Diciembre de 2000, en un ejemplar original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

-FE DE ERRATAS-

Ley Nº 25.901

En la edición del 15/07/2004, donde se publicó la citada Ley, se deslizó el siguiente error:

DONDE DICE: Promulgada de Hecho: Julio 7 de 2004

DEBE DECIR: Promulgada de Hecho: Julio 13 de 2004