Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 712/2004

Créase el "Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista", a través del cual se administrarán los recursos económicos con destino a las inversiones que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica hacia el año 2007.

Bs. As., 12/7/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0153496/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado a partir de marzo de 2002, en el marco del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarado por la Ley Nº 25.561, diversas Resoluciones destinadas a reglar la operatoria en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con el objetivo de favorecer su funcionamiento adecuando las normas vigentes a la realidad imperante.

Que atento la situación de emergencia económica y social que sufren particularmente determinados segmentos de la demanda resultó necesario modular el impacto del marcado incremento estacional que era necesario implementar distribuyendo el mismo a futuro, impactando esto en la evolución del FONDO DE ESTABILIZACION del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) el cual se encuentra en déficit desde junio de 2003, razón por la cual desde ese mes no han sido cubiertas el CIEN POR CIENTO (100%) de lo devengado a los Agentes Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con los recursos recaudados por facturación a la demanda.

Que atento a esto, esta SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria la Resolución Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, por la que se estableció un mecanismo transitorio para la asignación de los recursos escasos e insuficientes para afrontar las acreencias de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), buscando privilegiar el pago de los costos aceptados, con el objeto de preservar el funcionamiento de las Centrales de Generación eléctrica y el abastecimiento de aquellas demandas que no se encuentran respaldadas por Contratos de Energía Eléctrica en el Mercado a Término, teniendo además, en consideración que aquellas Centrales de Generación eléctrica que no pudieran cubrir sus Costos Mínimos de Operación y Mantenimiento mediante el mecanismo allí implementado solicitaran el saldo necesario para el cubrimiento de los mismos.

Que por aplicación de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), fundamentalmente las Centrales de Generación eléctrica, han acumulado acreencias documentadas con Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir por magnitudes importantes de dinero.

Que la experiencia recogida indica que, hasta la fecha, el mecanismo instrumentado ha permitido a las Centrales de Generación eléctrica cubrir los Costos Mínimos de Operación y Mantenimiento, no habiéndose observando inconvenientes en la gestión realizada a tal efecto, manteniendo por consiguiente la oferta de generación eléctrica en niveles adecuados.

Que por decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de mitigar las acreencias documentadas con Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir para con los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), así como para facilitar el pago de gastos incurridos y a incurrir por el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) producto de la desadaptación en la cual se encuentra inmerso, se han dictado los Decretos Nº 1181 del 5 de diciembre de 2003, Nº 365 del 26 de marzo de 2004 y Nº 512 del 23 de abril de 2004 por los que se transfirieron recursos con destino al FONDO DE ESTABILIZACION del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), los cuales se han aplicado según precisas instrucciones de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la anormal situación en el abastecimiento de gas natural a Centrales de Generación eléctrica detectado a partir de agosto de 2003, agravó la desadaptación del funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y de los precios que del mismo resultan, motivando la necesidad del dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 240 del 14 de agosto 2003.

Que ante el constante incremento de la demanda de energía eléctrica fruto del crecimiento de la economía argentina, y la escasez de gas natural para generación eléctrica en centrales térmicas, esta SECRETARIA DE ENERGIA recurrió a la implementación del Programa para el Uso Racional de la Energía Eléctrica mediante el dictado de las Resoluciones Nº 415 del 28 de abril de 2004 y Nº 552 del 28 de mayo de 2004, con el objetivo de ahorrar gas natural y reducir la necesidad de utilización de combustibles líquidos, con el drenaje de recursos monetarios que éstos implican.

Que surge del informe "Evaluación de Riesgos de Mediano y Largo Plazo - Período 2004- 2007", elevado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)), la necesidad de incrementar la infraestructura disponible para asegurar el abastecimiento de gas natural a centrales de generación eléctrica a más tardar en el invierno del año 2006, y equipamiento para generación y/o transporte de energía eléctrica a partir del año 2007, existiendo el riesgo potencial de incapacidad de satisfacer la demanda de energía eléctrica creciente si la infraestructura en la que se funda la oferta de energía eléctrica que se mantiene estancada.

Que atento a la situación imperante en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no es previsible la concurrencia en el corto plazo de capitales de riesgo que realicen las inversiones necesarias para favorecer la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), provocando además el potencial riesgo de desabastecimiento indicado en el considerando previo.

Que en tanto compete a esta SECRETARIA DE ENERGIA el desarrollar y poner en práctica una política en energía eléctrica razonable en el actual contexto económico-financiero, se considera oportuno y conveniente adecuar la normativa que rige en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en materia de inversiones estimulando la realización de las mismas generando instrumentos adecuados a las condiciones económicas actuales.

Que teniendo en cuenta el estado actual y futuro del sistema y las condiciones macroeconómicas sectoriales así como las evidentes dificultades de financiamiento para el sector, es conveniente definir e instrumentar un procedimiento para financiar y gestionar las inversiones necesarias que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica disponible en los centros de demanda con costos accesibles para el normal funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) logrando su readaptación.

Que en la medida que no se adelanten inversiones, los costos operativos del sector eléctrico cada día serán mayores y más difíciles de soportar.

Que los aportes previstos por el Tesoro Nacional se prevén aplicar a las nuevas inversiones manteniendo además operativo el sistema con el fin de reducir los costos operativos que, de otra forma, treparían a niveles inmanejables.

Que tanto la ASOCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA), como diversos generadores han manifestado a esta SECRETARIA DE ENERGIA que comparten la necesidad de expandir el Sistema para lograr la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) hacia el año 2007.

Que atento a la experiencia acumulada en los últimos DOS (2) años, la constitución de un fondo específico en el Sector Eléctrico para obras ha demostrado ser un instrumento eficiente y efectivo para financiar y gestionar inversiones, por lo que se considera adecuado constituir un Fondo cuyo objeto sea el de encauzar los recursos económicos para la realización de las inversiones necesarias que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica disponible en los centros de demanda con costos accesibles para el normal funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) logrando su readaptación y disminuyendo, en consecuencia, los costos operativos que se tornarían excesivamente altos y difíciles de soportar.

Que se debe alentar la participación de los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en dichas inversiones procurando la sustentabilidad y readaptación del sector eléctrico en beneficio de los usuarios e inversores.

Que para que ello resulte factible, se entiende conveniente dar la oportunidad para que los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) inviertan parte de sus Liquidaciones de Venta con fecha de Vencimiento a Definir conforme lo establecido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003.

Que en función de lo reseñado, es necesario dar inicio a la conformación de dicho Fondo estableciendo las bases elementales a efectos de encaminar las inversiones necesarias que se definan.

Que, a través del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 se le encomendó a la SECRETARIA DE ENERGIA analizar el comportamiento de los mercados, elaborar el planeamiento estratégico y promover políticas en la asignación de recursos.

Que resulta además adecuado que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) sea el medio por el cual se administrarán los recursos económicos necesarios y su asignación correspondiente.

Que las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen normas parciales y transitorias, de necesario y urgente dictado en el marco de la emergencia que afecta la economía del país en cuanto repercute en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y del Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el "FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)" (FONINVEMEM), a través del cual se administrarán los recursos económicos con destino a las inversiones que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica hacia el año 2007.

Art. 2º — Establécese que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) será el responsable de administrar el fondo creado por el artículo precedente bajo las normas y procedimientos que a ese efecto determine esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 3º — La instrumentación de la administración de los recursos económicos con destino a las inversiones precedentemente mencionadas, será realizada conforme las instrucciones que esta SECRETARIA DE ENERGIA dicte oportunamente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.