DUELO NACIONAL

Decreto 888/2004

Declárase día de Duelo Nacional el 18 de julio de 2004, en homenaje a las víctimas del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) el 18 de julio de 1994.

Bs. As., 15/7/2004

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el próximo 18 de julio se cumple el décimo aniversario del más sangriento atentado terrorista perpetrado en la historia argentina.

Que la magnitud de tan criminal acontecimiento, que costara la pérdida de ochenta y cinco vidas humanas, ha dejado en la sociedad argentina, hondos sentimientos de repudio y pesar por sus luctuosas consecuencias.

Que, asimismo, tan deplorable acto expresa una agresión a los valores éticos y jurídicos de los argentinos y a su sistema democrático, constituyéndose por ello, para este Gobierno Nacional en una verdadera causa de Estado, toda vez que dicho suceso significa un directo ataque a la Soberanía de la Nación.

Que ante ello, el Gobierno Nacional declara día de Duelo Nacional el 18 de julio de 2004, como homenaje a las víctimas de esa irracional agresión y, al propio tiempo, como acto de permanente repudio y condena a la realización de tan luctuoso acontecimiento.

Que, en ese orden de ideas, este Poder Ejecutivo envía al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, un proyecto de ley por el que se propone declarar el día 18 de julio de cada año, como Día de Homenaje a las Víctimas de Atentados Terroristas, con el fin de proyectar hacia el futuro, un sostenido reconocimiento de la sociedad argentina a su memoria.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase el 18 de julio de 2004 día de Duelo Nacional, en homenaje a las víctimas del atentado terrorista perpetrado en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) ubicada en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º — Durante el día indicado en el artículo precedente, la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en los edificios y lugares públicos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.