Subsecretaría de la Gestión Pública

PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD

Resolución 45/2004

Modifícanse las Bases para el Otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública, aprobadas por la Resolución NΊ 4/2002.

Bs. As., 12/7/2004

VISTO el Expediente NΊ 4185/2004 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley NΊ 24.127, los Decretos Nros 1513 del 19 de julio de 1993, 440 del 1Ί de junio de 2000 y 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nros 4 del 7 de agosto de 2002 y 5 del 15 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley precitada, se instituyó el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública.

Que por el Decreto NΊ 1513/93 modificado por su similar NΊ 440/2000, se estableció que la SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la autoridad de aplicación de la citada Ley.

Que el Decreto NΊ 357/2002 y modificatorios, confiere a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA la responsabilidad de intervenir como autoridad de aplicación de la Ley NΊ 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad y ejercer la Presidencia del Comité Permanente.

Que por la Resolución SGP NΊ 4/2002 se aprobaron las Bases para el otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública.

Que como consecuencia de las actividades desarrolladas por la Comisión Revisora Permanente de las Bases para el Premio Nacional a la Calidad para la Administración Pública, creada por Resolución S.G.P. NΊ 5/2003, se considera necesario modificar las Bases citadas a efectos de optimizar la administración del Premio.

Que a fin de alentar a las organizaciones a enfrentar el desafío de la calidad y compartir la experiencia de la efectividad alcanzada con otras organizaciones, resulta necesario otorgar a los Organismos Postulantes al Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública que se hubieren destacado en un factor determinado del Modelo de Evaluación del Sistema de Calidad en el Sector Público, el Diploma de Reconocimiento a la Mejora en dicho factor, conforme a las condiciones dispuestas por la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto NΊ 1513/93 y su modificatorio NΊ 440/2000 y el artículo 2Ί ANEXO II - Apartado XII del Decreto NΊ 357/02.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Sustitúyese de las BASES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACION PUBLICA aprobadas por el Anexo I de la Resolución SGP NΊ 4/2002, el Capítulo II - Categorías, Condiciones de Admisión y Derechos y Obligaciones de los Postulantes, hasta el Punto II.4. inclusive, conforme el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4Ί — Sustitúyese de las BASES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, el Capítulo IV - Selección y Funcionamiento de la Junta de Evaluación, por el que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Art. 6Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Norberto Ivancich.

ANEXO I

CAPITULO II - CATEGORIAS, CONDICIONES DE ADMISION Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS POSTULANTES

El Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública tendrá las siguientes Categorías, de acuerdo a la dotación de personal que posea la institución:

Categoría I: De 20 a 200 Personas

Categoría II: De 201 a 500 Personas

Categoría III: De 501 a 1000 Personas

Categoría IV: Más de 1000 Personas

II.1. Condiciones generales

Aquellos postulantes al Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública, que hayan alcanzado un nivel medio de, al menos 400 puntos y que se hubieren destacado en un factor determinado del Modelo de Evaluación del Sistema de Calidad en el Sector Público que implique, al menos un 75% del puntaje máximo establecido para ese factor, será propuesto por la Junta de Jueces para el otorgamiento del Diploma de Reconocimiento a la Mejora en el criterio en el cual se destacare.

Todas las presentaciones de los postulantes al Premio Nacional a la Calidad y la información que se genere durante el proceso de evaluación tendrán carácter confidencial excepto en el caso detallado en el punto II.4.1. último párrafo.

El Premio podrá declararse desierto en aquellas categorías en las cuales no haya habido inscriptos o cuando las presentaciones no hubieran llegado a cumplir con los requerimientos mínimos establecidos por los Jueces durante el proceso de evaluación.

II.2. Condiciones particulares

Los postulantes al Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

II.2.1. Podrán inscribirse todos los entes y organismos centralizados o descentralizados, pertenecientes a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, cuyo financiamiento sea sostenido por el Estado en forma total o parcial.

II.2.2. Podrán presentarse, en forma individual o colectiva, las unidades organizativas dependientes del mismo ente u organismo mencionado en el punto anterior.

II.2.3. La unidad, organismo o ente deberá poseer una misión organizacional definida por norma expresa vigente y una planta mínima de VEINTE (20) personas.

Se excluye al Poder Judicial de la Nación y Provinciales del requisito de dotación mínima exigida para presentarse al Premio Nacional a la Calidad.

II.2.4. Deberá proveer productos o servicios a la comunidad o a otros entes públicos nacionales o internacionales.

II.2.5. No deberá haber sido objeto de sanción por parte de los organismos públicos competentes, en el año inmediato anterior al de la convocatoria para el otorgamiento del Premio.

II.2.6. Las Fuerzas Armadas de Tierra, Mar y Aire, los organismos de Seguridad: Policía Federal o Provinciales, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval y todo ente descentralizado de la Administración Pública Nacional, podrá presentarse en forma individual respecto de sus organismos centrales.

II.2.7. El haber sido ganador del Premio Nacional a la Calidad dará derecho al Organismo a usar por tres años, la imagen del Premio en su publicidad y papelería a condición de presentar anualmente un Informe de Autoevaluación siguiendo los criterios del Modelo de Evaluación de un Sistema de Calidad en el Sector Público.

II.3. Derechos de los Postulantes

Los postulantes al Premio gozarán de los siguientes derechos:

• Ser evaluados en un todo de acuerdo con la reglamentación vigente.

• Recibir un informe de retroalimentación de la presentación, elaborado por los evaluadores, que sintetice las fortalezas encontradas a partir del análisis de la documentación presentada, así como las áreas de oportunidad de mejora de su proceso de calidad.

• Presentar propuestas de mejora del sistema del Premio Nacional a la Calidad ante el Consejo Revisor.

II.4. Obligaciones de los Postulantes

Las unidades, organismos o entes que deseen competir por el Premio deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

• Presentar en la fecha indicada en el cronograma la Solicitud de Inscripción y Declaración Jurada junto con el Informe Preliminar.

• En caso de ser aceptada dicha solicitud, el organismo procederá a remitir a la Secretaría Técnica en la fecha indicada en el cronograma el primer juego de copias del Informe de Calidad de la organización junto con su versión en soporte magnético.

• Aquellos organismos que superadas las etapas correspondientes reciban la visita de los evaluadores, se harán cargo de los gastos de transporte, alojamiento y comida, dentro del territorio nacional, cuando los mismos deban trasladarse a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su residencia habitual.

• Asimismo harán llegar a la Secretaría Técnica el segundo juego de copias del Informe de Calidad de la organización.

• Toda la información presentada deberá ser acompañada por su correspondiente versión en soporte magnético.

II.4.1. Aquellos que resulten ganadores del Premio Nacional a la Calidad deberán:

• Organizar en su ámbito un Comité integrado por los responsables de la gestión de calidad. Sería deseable que a dicho Comité se incorpore la visión de un facilitador externo a la organización, con conocimiento en el tema de gestión de calidad.

Dicho Comité tendrá a su cargo el seguimiento de los aspectos que componen la gestión de calidad debiendo enviar a la Secretaría Técnica del Premio Nacional a la Calidad antes del 30 de abril de cada año, el Informe de Autoevaluación elaborado conforme los criterios del Modelo de Evaluación de un Sistema de Calidad en el Sector Público, a que se hace referencia en el punto II.2.7.

• Elaborar un informe en forma de caso de estudio de no menos cinco ni más de ocho carillas de longitud describiendo el desarrollo del proceso de Calidad en su organización;

• Editar un vídeo institucional para difusión, de entre 20 y 30 minutos de duración, en el que se presente el desarrollo de la implantación del proceso de calidad total de la organización;

• Recibir las visitas de grupos interesados en conocer el proceso de mejora de la Calidad instrumentado;

• Promover la inscripción de tres agentes de la organización que hayan intervenido directamente en el proceso o en la confección de la presentación al curso de selección de evaluadores durante los tres años posteriores a la obtención del Premio Nacional a la Calidad;

• Participar en todo evento relacionado con la mejora de la calidad institucional organizado por el Comité Permanente del Premio Nacional a la Calidad y/o de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

• La presentación del Organismo que resulte ganador del Premio Nacional a la Calidad será de dominio público.

ANEXO II

CAPITULO IV - SELECCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE EVALUACION

La Junta de Evaluación estará compuesta por:

a) La Junta de Jueces y

b) Los equipos de evaluadores

El desempeño de los integrantes de la Junta de Evaluación tendrá carácter ad-honorem.

La designación de los integrantes de la Junta de Evaluación será aprobada por el SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a propuesta de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión, quien para el caso de la selección de evaluadores, tomará como base los informes producidos por la Junta de Jueces.

La Junta de Jueces estará compuesta por no menos de tres ni más de nueve miembros y será renovado anualmente un tercio de sus integrantes. La designación como Juez tendrá una validez de tres años, pudiendo volver a desempeñar dicha función una vez transcurrido un período de tres años desde su última actuación.

Los Equipos de Evaluadores estarán conformados por evaluadores quedando a cargo de Evaluadores Principales la coordinación de los equipos que se conformen. La cantidad de Evaluadores se determinará anualmente en función del número de organismos presentados y del orden de mérito de la selección. Aquellos que obtengan un puntaje superior serán designados Evaluadores Principales.

La designación en el cargo de Evaluador tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año en que fue nombrado, pudiendo presentarse como postulante a las sucesivas selecciones, conforme a lo establecido en el punto IV.4. y subsiguientes de la presente.

Obligaciones de los Integrantes de la Junta de Evaluación

Obligaciones de los Jueces.

• Concurrir a las reuniones de la Junta de Jueces que se desarrollen durante el proceso de premiación.

• Concurrir al Taller de Entrenamiento de Evaluadores a fin de tener contacto individual directo con los postulantes a lo largo de toda la actividad con el objeto de conocer el desempeño de cada postulante a evaluador en el desarrollo de la actividad del Taller, asegurarse de su nivel de preparación y evaluar los contenidos de la capacitación recibida.

• Concurrir a las reuniones mensuales del Comité Revisor de las Bases del Premio.

• Participar de la Revisión Anual del proceso de Premiación.

• Cumplir el Código de Etica.

Obligaciones de los Evaluadores:

• Cumplir con todas las etapas del proceso de evaluación en tiempo y forma.

• Participar en el entrenamiento de futuros integrantes de la Junta de Evaluación.

• Cumplir con el Código de Etica.

• Participar de la Revisión anual del proceso de premiación.

Funciones de los integrantes de la Junta de Evaluación

Las funciones del Juez serán:

• Seleccionar a los ganadores analizando las presentaciones de los postulantes y los informes de consenso y visita de los evaluadores.

• Definir los puntajes mínimos para superar cada una de las etapas del proceso de evaluación.

• Colaborar en la mejora continua del funcionamiento del Proceso de Premiación.

• Aprobar los Informes de Retroalimentación a ser remitidos a los postulantes del Premio.

Las funciones del Evaluador serán:

• Analizar y evaluar individualmente los Informes de Calidad presentados por los postulantes.

• Participar en la etapa de consenso.

• Efectuar las visitas a las unidades, organismos o entes que le sean asignados.

• Proponer mejoras al sistema de evaluación.

Los Evaluadores Principales tendrán además las siguientes responsabilidades adicionales:

• Redactar los informes de retroalimentación que se remitirán a los postulantes.

• Co-redactar con los Jueces, un caso de estudio para entrenamiento de futuros integrantes de la Junta.

• Evaluar a los miembros de su equipo.

IV.1. Selección de Jueces y Evaluadores

Características de la convocatoria

La selección de los miembros de la Junta de Evaluación se realizará por convocatoria pública y estará dirigida a especialistas provenientes de los sectores público y privado.

La función es ad-honorem y en caso de resultar elegido deberá disponer de 1 día para realizar la reunión de consenso durante el mes correspondiente y de 3 días para realizar la visita al organismo postulante durante el mes indicado en el cronograma. La carga máxima de trabajo incluyendo la evaluación individual del caso, oscila normalmente entre los 50 y 80 horas anuales.

La Secretaría Técnica del Premio publicará el perfil en el aviso de la convocatoria y tendrá a su cargo el proceso de selección de los postulantes.

IV.2. Perfil requerido para Juez del Premio Nacional a la Calidad.

El perfil requerido para Juez del Premio Nacional a la Calidad deberá contemplar los aspectos definidos en el perfil del Evaluador y aspectos actitudinales y de trayectoria que aseguren un amplio conocimiento del Estado y experiencia que lo habilite para reconocer el cumplimiento de los objetivos definidos en la Ley NΊ 24.127.

Se considerará importante como antecedente el ejercicio de funciones de Evaluador Principal

IV.3. Perfil de Ingreso del Evaluador

El perfil profesional de los Evaluadores será el siguiente:

• Título Profesional.

• Dos (2) años de experiencia en gestión de calidad.

• Tres (3) años de experiencia de trabajo en Instituciones Estatales excluida la docencia.

• Capacidad para trabajar en equipo.

• Conocimientos o actuación en relación con algunos o varios de los siguientes temas: Malcolm Baldridge Award, Presidential Award (Federal Quality Institute, IRS), Premio Nacional a la Calidad de la República Argentina (Sectores Público o Privado), Premios a la Calidad de cualquier otro país.

• Actividades de Total Quality Management en el Estado, Empresas u ONG’s.

• Actividades relacionadas con la implantación o seguimiento de Normas ISO 9000, 14000, etc. o sus equivalentes Inglesas o Americanas.

• Actividades de auditoría, desarrollo organizacional, etc.

El postulante deberá presentar una carta de referencia que acredite que ha estado actuando en el campo de la calidad en los últimos tres años.

Los Jueces deberán ser profesionales y acreditar todas las condiciones requeridas a los evaluadores y las siguientes.

• Tres (3) años de experiencia como evaluador.

• Nueve (9) años de trabajo en Instituciones Estatales, excluida la docencia.

Quienes resulten seleccionados en el proceso deberán firmar la Declaración Jurada de compromiso del evaluador que figura en la presente.

IV.4. Proceso de Selección de Evaluadores

El Proceso de Selección será llevado a cabo por la Secretaría Técnica y constará de las siguientes actividades:

• Recepción de los antecedentes y avales de los postulantes.

• Análisis y evaluación del curriculum en base al perfil previamente definido.

• Remisión de los antecedentes a la Junta de Jueces a fin de que evalúen simultáneamente a los postulantes. Cada postulante será evaluado por 2 Jueces, sobre la base de la información brindada por la Secretaría Técnica.

• Realización de entrevistas personales pautadas a aquellos postulantes que se presenten por primera vez.

• Remisión de los antecedentes pre-calificados al Comité Permanente.

• Selección de los candidatos que realizarán la resolución de un caso de estudio sobre la base de los criterios del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública.

• La Secretaría Técnica remitirá a los candidatos seleccionados el caso a resolver.

• Dictado del Taller de Entrenamiento al que asistirán los candidatos que hallan resuelto y aprobado el caso de estudio. La duración del mismo es de tres días y se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Concurrencia y aprobación del Taller por parte de los postulantes.

• Elaboración del Orden de Mérito por parte de la Secretaría Técnica del Premio Nacional a la Calidad con el concurso de los Sres. Jueces.

• Selección final de la nómina de los Evaluadores Principales y Evaluadores.

• Aprobación de la nómina de integrantes de la Junta de Evaluación para llevar a cabo el proceso de Evaluación del Premio del cada año, mediante Resolución del Presidente del Comité Permanente.

IV.5. Condiciones de Inscripción

El postulante a evaluador deberá remitir a la Secretaría Técnica del Premio Nacional a la Calidad, vía e-mail o correo, el Curriculum Vitae en el formato solicitado.

En caso de enviarlo por correo deberá entregar copia en soporte magnético, antes de la fecha de la entrevista.

El curriculum tendrá carácter de Declaración Jurada, deberá ser sucinto y actualizado, y deberán figurar los siguientes datos:

• Apellido y nombre, Título, medio de contacto (e-mail, fax, teléfono, dirección).

• Datos Personales.

• Conocimiento y experiencia referente al Premio Nacional a la Calidad y/o a los premios Presidential Award, Malcolm Baldridge, Deming, Citizen Chart o sus similares latinoamericanos.

• Procesos de implantación de Mejora continua, calidad total, Kaizen, TQM etc. en los que haya participado.

• Procesos de implantación de Normas ISO, BS, IRAM, ASQC, etc. en los que haya participado.

• Auditorías realizadas en referencia a lo anterior.

• Capacitación dictada sobre dichos temas.

• Capacitación formal e informal recibida sobre dichos temas con detalle de las fechas y duración de las actividades en horas.

• Referencias con datos de ubicación.

• Toda otra información que estime corresponda.

IV.6. Contenidos básicos a desarrollar en el Taller de Entrenamiento

• El Estado Nacional. Marco normativo

• Gestión de calidad

• Bases del Premio

• Compromiso del evaluador

• Normas de conducta; Evaluación de desempeño del evaluador

• Cronograma de trabajo

• Evaluación individual del Informe de Calidad del organismo

• Detección de fortalezas y oportunidades de mejora

• Criterios de puntuación

• Instrumentos de evaluación del postulante

• Evaluación por consenso del Informe de Calidad del organismo

• Visita a los postulantes; Informe de retroalimentación

IV.7. Metodología de Capacitación y Actualización

• Presentaciones audiovisuales interactivas

• Análisis de casos

• Dinámica en grupos

IV.8. Selección Final

• Aprobación del Taller de Entrenamiento

• Calificación final en función del mérito

• Firma del compromiso ético como evaluador

• Entrega de la copia de la resolución de designación de evaluadores

IV.9. Perfil de Egreso

El ejercicio de las funciones de Evaluador del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública implica la incorporación de habilidades para evaluar la gestión de calidad de un organismo, teniendo en cuenta las bases del Premio, las características propias del sector público y la dinámica de análisis y consensos previstos.

IV.10. Código de Etica

Los jueces y evaluadores deberán observar las siguientes reglas éticas cuya aceptación y compromiso de cumplimiento estará formalizado a través de la firma de la Declaración Jurada cuyo contenido forma parte del presente Código.

• Actuación profesional, objetiva, ecuánime y con total desvinculación de intereses personales.

• Confidencialidad permanente de toda información que se ponga en su conocimiento o que se genere con motivo del proceso de evaluación, no pudiendo revelar la identidad de los aspirantes al Premio ni durante ni después del proceso de premiación, debiendo reintegrar a la Secretaría Técnica todos los informes que estuvieran en su poder al concluir el proceso de evaluación.

• Excusación en la evaluación de aquellas unidades, organismos o entes con los cuales tenga o haya tenido una vinculación personal, comercial o profesional en el año inmediato anterior a la inscripción al Premio.

• Restricción de prestar todo tipo de asistencia o asesoramiento en cualquier carácter, a las unidades, organismos o entes en proceso de evaluación mientras sea miembro de la Junta de Evaluación y en el año posterior a la conclusión del proceso aunque no la integrara.

• Mantener en todo momento una actitud de respeto y excelente trato.

• No podrá establecer contacto con las organizaciones aspirantes al Premio, invocando su condición de Juez o Evaluador más que en cumplimiento del proceso de evaluación.

• No deberá involucrarse en conflictos que afecten las etapas pasadas, presentes o futuras del Premio Nacional a la Calidad.

• Cumplir con todas y cada una de las especificaciones de la Declaración Jurada.

• Cualquier violación al presente Código podrá ser sancionada con la remoción del integrante de la Junta de Evaluación y quedará impedido de integrarla en el futuro.

IV. 11. Declaración Jurada

En conocimiento de lo dispuesto por la Ley 24.127, el Decreto NΊ 1513 de fecha 19 de julio de 1993 y las Bases del Premio Nacional a la Calidad vigentes, comprometo mi desempeño como miembro de la Junta de Evaluación en la categoría de Evaluador / Juez del Premio observando las siguientes normas de conducta y responsabilidades.

IV. 12. Normas de Conducta:

• Actuar con responsabilidad, profesionalidad, honestidad, equidad, y respeto por la verdad.

• Desarrollar la actividad encomendada en representación exclusiva de la Subsecretaría de la Gestión Pública

• Respetar en el presente y en el futuro toda información confidencial o reservada referida a los organismos postulantes.

• No revelar la identidad de los aspirantes al Premio ni durante ni después del proceso de evaluación.

• Excusarme de participar si el postulante ha tenido o anticipe tener relación profesional, jurídica, económica o personal alguna con el firmante. Informar fehacientemente a la Secretaría Técnica del Premio cualquier conflicto de intereses que se presente ante la asignación de una tarea de evaluación específica.

• No aceptar reconocimiento económico de ninguno de los involucrados en el proceso.

• Garantizar la transparencia del proceso de evaluación y selección y evitar todo acto o privilegio que afecte o pueda afectar la condición de evaluador independiente e imparcial.

• Solicitar información adicional de los postulantes sólo a través de la Secretaría Técnica del Premio.

• Abstenerme de relación laboral alguna con los organismos que evalúe, como mínimo por el término de un año a partir de la finalización del proceso.

• Abstenerme de evaluar organismos competidores de la misma categoría de la organización a la que pertenezco.

• No difundir información falsa o equívoca que pueda comprometer el rigor del proceso de evaluación y selección.

• Reintegrar a la Secretaría Técnica toda la información escrita presentada por los postulantes y destruir los archivos en papel o magnéticos que queden en mi poder.

• No involucrarme en conflictos que afecten etapas pasadas, presentes o futuras del Premio.

• Actuar en función del rol que se me asigne para el proceso de evaluación.

• Asumir el compromiso de asistir a las etapas clave del proceso —capacitación, evaluación individual del caso, reunión de consenso, visita y redacción del informe de retroalimentación.

IV.13. Responsabilidades:

• Aportar mi experiencia y conocimientos en las actividades de capacitación, actualización, nivelación o intercambio, que convoque la Secretaría Técnica del Premio para desarrollar habilidades de diagnóstico de procesos de calidad, uniformar principios, criterios, metodologías y roles del proceso de evaluación.

• Realizar toda actividad convocada por la Secretaría Técnica del Premio en el marco del proceso de evaluación, selección y entrega del Premio Nacional.

• Aportar la información adicional que soliciten los Jueces.

• Realizar la visita al organismo evaluado según las características de complejidad del mismo respetando su horario habitual de funcionamiento y sin exceder las 8 (ocho) horas diarias.

• Cumplir en fecha con la entrega de las evaluaciones del organismo que se me asigne según el cronograma establecido por la Secretaría Técnica del Premio.

• En el caso de ser evaluador principal elaboraré el Plan de Visita en conjunto con el equipo. El mismo será utilizado como base para la presentación al organismo en el comienzo de la visita.

Acepto la designación como miembro de la Junta de Evaluadores adhiriendo totalmente a las normas y responsabilidades establecidas. El incumplimiento de las mismas producirá mi inhabilitación para continuar ejerciendo la función encomendada y la novedad podrá ser difundida a todos los organismos de la Administración Pública Nacional y a los del sector privado que se hallen vinculados con gestión de calidad.