Subsecretaría de la Gestión Pública

PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD

Resolución 45/2004

Modifícanse las Bases para el Otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública, aprobadas por la Resolución Nº 4/2002.

Bs. As., 12/7/2004

VISTO el Expediente Nº 4185/2004 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.127, los Decretos Nros 1513 del 19 de julio de 1993, 440 del 1º de junio de 2000 y 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nros 4 del 7 de agosto de 2002 y 5 del 15 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley precitada, se instituyó el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública.

Que por el Decreto Nº 1513/93 modificado por su similar Nº 440/2000, se estableció que la SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la autoridad de aplicación de la citada Ley.

Que el Decreto Nº 357/2002 y modificatorios, confiere a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA la responsabilidad de intervenir como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad y ejercer la Presidencia del Comité Permanente.

Que por la Resolución SGP Nº 4/2002 se aprobaron las Bases para el otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública.

Que como consecuencia de las actividades desarrolladas por la Comisión Revisora Permanente de las Bases para el Premio Nacional a la Calidad para la Administración Pública, creada por Resolución S.G.P. Nº 5/2003, se considera necesario modificar las Bases citadas a efectos de optimizar la administración del Premio.

Que a fin de alentar a las organizaciones a enfrentar el desafío de la calidad y compartir la experiencia de la efectividad alcanzada con otras organizaciones, resulta necesario otorgar a los Organismos Postulantes al Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública que se hubieren destacado en un factor determinado del Modelo de Evaluación del Sistema de Calidad en el Sector Público, el Diploma de Reconocimiento a la Mejora en dicho factor, conforme a las condiciones dispuestas por la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1513/93 y su modificatorio Nº 440/2000 y el artículo 2º ANEXO II - Apartado XII del Decreto Nº 357/02.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese de las BASES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACION PUBLICA aprobadas por el Anexo I de la Resolución SGP Nº 4/2002, el Capítulo II - Categorías, Condiciones de Admisión y Derechos y Obligaciones de los Postulantes, hasta el Punto II.4. inclusive, conforme el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º — Sustitúyese de las BASES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, el Capítulo IV - Selección y Funcionamiento de la Junta de Evaluación, por el que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Norberto Ivancich.

ANEXO I

CAPITULO II - CATEGORIAS, CONDICIONES DE ADMISION Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS POSTULANTES

El Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública tendrá las siguientes Categorías, de acuerdo a la dotación de personal que posea la institución:

Categoría I: De 20 a 200 Personas

Categoría II: De 201 a 500 Personas

Categoría III: De 501 a 1000 Personas

Categoría IV: Más de 1000 Personas

II.1. Condiciones generales



Premio Nacional a la Calidad


Es la distinción que se otorga a aquellas organizaciones que habiendo superado todas las etapas del proceso de evaluación, han merecido por parte de la Junta de Jueces el máximo reconocimiento por su desempeño y por la calidad global de los bienes, servicios prestaciones y regulaciones que brindan.

Requisitos: Se otorgará a las organizaciones que, habiendo superado todas las etapas de evaluación, sean seleccionadas por la Junta de Jueces. Puede haber hasta dos organismos premiados por categoría.

Premio al "Compromiso Institucional con la Calidad Estatal"

Busca reconocer aquellos organismos que sostenidamente en el tiempo han mantenido un compromiso institucional y de gestión permanente en la implementación de procesos y sistemas de mejora de la calidad de sus bienes, servicios, prestaciones y/o regulaciones, aportando valor público a la sociedad y mejorando la calidad global en el desempeño de su organización.

Requisitos:

Haber ganado tres veces el Premio Nacional a la Calidad (se entrega por única vez).

Medallas, diplomas y menciones

Son reconocimientos que se otorgan de manera complementaria al PNC y que buscan reconocer el desempeño destacado de organismos ya sea, en su desempeño global como en algún aspecto o criterio específico.

Hay dos tipos de reconocimiento establecidos según el mayor o menor grado de adecuación a los estándares del Modelo de Calidad Estatal, lo que a criterio del PNC establece tres niveles de distinción: Medallas Bronce, Plata y Oro; Diplomas de Honor y Menciones de reconocimiento.

A. Medallas de Bronce, Plata y Oro

Requisitos:



Los jueces podrán:

-por mayoría de los presentes, otorgar el reconocimiento inmediatamente superior.

-por unanimidad, otorgar el reconocimiento inmediatamente inferior.

En todos los casos, deberán fundamentar por escrito esta decisión en el acta de la Junta de Jueces.

B. Diplomas de Honor:

• Al "Estado presente en tiempos de Pandemia"

Requisitos:

Haber obtenido al menos 35% del puntaje total de la matriz de evaluación en el cap. 1 y, además, al menos un 70% del puntaje máximo establecido para este capítulo.

A la "Coordinación estatal para políticas integrales"1 (entre dos o más organismos) La postulación es del órgano rector.

> Debe presentar una contraparte.

> El reconocimiento se otorga al órgano rector y su contraparte.

Requisitos:

Haberse destacado en una mejora con relación a un bien, servicio, prestación y/o regulación que contribuya al fortalecimiento de las capacidades estatales (organizacional; relacional y político-estratégica) e impacte positivamente en las condiciones de vida de la ciudadanía. Ver guía especial.

C. Mención de Reconocimiento

• Al Desarrollo Destacado de un capítulo (Cap. 2. Enfoque en el Ciudadano/a y/o Usuario/a; Cap. 3 Procesos y Sistemas; o Cap. 4. Gestión de las Personas en la organización).

Requisitos:

Haber obtenido como mínimo el 70% del puntaje máximo establecido para ambos capítulos en la matriz de evaluación (Cap. 1 Dirección y Planeamiento y el Cap. elegido).

A la Mejora en el criterio en el cual se destaque

Requisitos:

Haber obtenido al menos 35% del puntaje total de la matriz de evaluación y, además, al menos un 75% del puntaje máximo establecido para ese criterio.

• Al "Enfoque en los Objetivos de Desarrollo Sostenible"

• Al "Enfoque en los principios de diversidad e inclusión"

Requisitos:

Para aquellos organismos que se postulan al PNC y demuestran un desarrollo de políticas integrales para la aplicación de estos principios. Ver guía especial.

_____________
1  Decreto 1513/93 "...También podrán hacer una presentación colectiva, entes u organismos, o sus unidades organizativas, cuando participen de la realización conjunta de un proceso integrado de producción de bienes, servicios o regulaciones, que sea expresamente definido e identificable..."

(Primer párrafo sustituido por el presente texto por art. 2° de la Resolución N° 28/2021 de la Secretaría de Gestión  y Empleo Público B.O. 6/4/2021)

Todas las presentaciones de los postulantes al Premio Nacional a la Calidad y la información que se genere durante el proceso de evaluación tendrán carácter confidencial excepto en el caso detallado en el punto II.4.1. último párrafo.

El Premio podrá declararse desierto en aquellas categorías en las cuales no haya habido inscriptos o cuando las presentaciones no hubieran llegado a cumplir con los requerimientos mínimos establecidos por los Jueces durante el proceso de evaluación.

II.2. Condiciones particulares

Los postulantes al Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

II.2.1. Podrán inscribirse todos los entes y organismos centralizados o descentralizados, pertenecientes a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, cuyo financiamiento sea sostenido por el Estado en forma total o parcial. En caso de que en la Provincia de la que sea originario el organismo postulante exista un Premio Provincial a la Calidad, será también requisito de inscripción haberlo ganado, haber sido preseleccionado para su instancia final, o ser avalado por su autoridad de aplicación.

(Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 20/2006 de la Subsecretaría de la Gestión Pública, B.O. 23/5/2006)

II.2.2. Podrán presentarse, en forma individual o colectiva, las unidades organizativas dependientes del mismo ente u organismo mencionado en el punto anterior.

II.2.3. La unidad, organismo o ente deberá poseer una misión organizacional definida por norma expresa vigente y una planta mínima de VEINTE (20) personas.

Se excluye al Poder Judicial de la Nación y Provinciales del requisito de dotación mínima exigida para presentarse al Premio Nacional a la Calidad.

II.2.4. Deberá proveer productos o servicios a la comunidad o a otros entes públicos nacionales o internacionales.

II.2.5. No deberá haber sido objeto de sanción por parte de los organismos públicos competentes, en el año inmediato anterior al de la convocatoria para el otorgamiento del Premio.

II.2.6. Las Fuerzas Armadas de Tierra, Mar y Aire, los organismos de Seguridad: Policía Federal o Provinciales, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval y todo ente descentralizado de la Administración Pública Nacional, podrá presentarse en forma individual respecto de sus organismos centrales.

II.2.7. El haber sido ganador del Premio Nacional a la Calidad dará derecho al Organismo a usar por tres años, la imagen del Premio en su publicidad y papelería a condición de presentar anualmente un Informe de Autoevaluación siguiendo los criterios del Modelo de Evaluación de un Sistema de Calidad en el Sector Público.

II.2.8. El haber sido ganador del Premio Nacional a la Calidad dará derecho al Organismo a postularse al PREMIO IBEROAMERICANO DE LA CALIDAD organizado por la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad (FUNDIBEQ).

(Punto incorporado por art. 2° de la Resolución N° 20/2006 de la Subsecretaría de la Gestión Pública, B.O. 23/5/2006)

II.3. Derechos de los Postulantes

Los postulantes al Premio gozarán de los siguientes derechos:

• Ser evaluados en un todo de acuerdo con la reglamentación vigente.

• Recibir un informe de retroalimentación de la presentación, elaborado por los evaluadores, que sintetice las fortalezas encontradas a partir del análisis de la documentación presentada, así como las áreas de oportunidad de mejora de su proceso de calidad.

• Presentar propuestas de mejora del sistema del Premio Nacional a la Calidad ante el Consejo Revisor.

II.4. Obligaciones de los Postulantes

Las unidades, organismos o entes que deseen competir por el Premio deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

• Presentar en la fecha indicada en el cronograma la Solicitud de Inscripción y Declaración Jurada junto con el Informe Preliminar.

• En caso de ser aceptada dicha solicitud, el organismo procederá a remitir a la Secretaría Técnica en la fecha indicada en el cronograma el primer juego de copias del Informe de Calidad de la organización junto con su versión en soporte magnético.

• Aquellos organismos que superadas las etapas correspondientes reciban la visita de los evaluadores, se harán cargo de los gastos de transporte, alojamiento y comida, dentro del territorio nacional, cuando los mismos deban trasladarse a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su residencia habitual.

• Asimismo harán llegar a la Secretaría Técnica el segundo juego de copias del Informe de Calidad de la organización.

• Toda la información presentada deberá ser acompañada por su correspondiente versión en soporte magnético.

II.4.1. Aquellos que resulten ganadores del Premio Nacional a la Calidad deberán:

• Organizar en su ámbito un Comité integrado por los responsables de la gestión de calidad. Sería deseable que a dicho Comité se incorpore la visión de un facilitador externo a la organización, con conocimiento en el tema de gestión de calidad.

Dicho Comité tendrá a su cargo el seguimiento de los aspectos que componen la gestión de calidad debiendo enviar a la Secretaría Técnica del Premio Nacional a la Calidad antes del 30 de abril de cada año, el Informe de Autoevaluación elaborado conforme los criterios del Modelo de Evaluación de un Sistema de Calidad en el Sector Público, a que se hace referencia en el punto II.2.7.

• Elaborar un informe en forma de caso de estudio de no menos cinco ni más de ocho carillas de longitud describiendo el desarrollo del proceso de Calidad en su organización;

• Editar un vídeo institucional para difusión, de entre 20 y 30 minutos de duración, en el que se presente el desarrollo de la implantación del proceso de calidad total de la organización;

• Recibir las visitas de grupos interesados en conocer el proceso de mejora de la Calidad instrumentado;

• Promover la inscripción de tres agentes de la organización que hayan intervenido directamente en el proceso o en la confección de la presentación al curso de selección de evaluadores durante los tres años posteriores a la obtención del Premio Nacional a la Calidad;

• Participar en todo evento relacionado con la mejora de la calidad institucional organizado por el Comité Permanente del Premio Nacional a la Calidad y/o de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

• La presentación del Organismo que resulte ganador del Premio Nacional a la Calidad será de dominio público.

ANEXO II

CAPITULO IV - SELECCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE EVALUACION

La Junta de Evaluación estará compuesta por la Junta de Jueces y los equipos de evaluadores

El desempeño de los integrantes de la Junta de Evaluación tendrá carácter ad honorem.

La designación de los integrantes de la Junta de Evaluación será aprobada por acto administrativo del SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a propuesta de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión sobre la base del análisis realizado por la Secretaría Técnica del Premio Nacional a la Calidad.

La Junta de Jueces estará compuesta por no menos de TRES (3) ni más de NUEVE (9) miembros y será renovado anualmente un tercio de sus integrantes. La designación como Juez tendrá una validez de tres años, pudiendo volver a desempeñar dicha función una vez transcurrido un período de un año desde su última actuación.

Los Equipos de Evaluadores estarán conformados por auditores de los que en cada equipo el de mayor experiencia o antigüedad quedará a cargo de la coordinación.

La cantidad de Evaluadores se determinará anualmente en función del número de organismos presentados y del orden de mérito de los postulantes.

La designación en los cargos de Evaluadores tendrán validez hasta el 31 de diciembre del año en que fueran nombrados, pudiendo los mismos volver a presentarse como postulantes en las sucesivas selecciones.

Obligaciones de los Integrantes de la Junta de Evaluación

Obligaciones de los Jueces: concurrir a la o las reuniones de Junta de Jueces que se desarrollen durante el proceso de premiación; cumplir el Código de Etica.

Obligaciones de los Evaluadores: cumplir con todas las etapas del proceso de evaluación en tiempo y forma; cumplir con el Código de Etica.

Funciones de los integrantes de la Junta de Evaluación

Las funciones de los Jueces serán: seleccionar a los ganadores analizando las presentaciones de los postulantes y los informes de consenso y visita de los evaluadores; definir los puntajes mínimos para superar cada una de las etapas del proceso de evaluación; colaborar en la mejora continua del funcionamiento del Proceso de Premiación; aprobar los Informes de Retroalimentación a ser remitidos a los postulantes del Premio.

Las funciones del Evaluador serán: analizar y evaluar individualmente los Informes de Calidad presentados por los postulantes; participar en la etapa de consenso; efectuar las visitas a las unidades, organismos o entes que le sean asignados; proponer mejoras al sistema de evaluación; redactar los informes de retroalimentación que se remitirán a los postulantes.

(Título sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 99/2011 de la Secretaría de Gabinete B.O. 05/09/2011)

IV.1. Selección de Jueces y Evaluadores

Características de la convocatoria

La selección de los miembros de la Junta de Evaluación se realizará por convocatoria pública y estará dirigida a especialistas provenientes de los sectores público y privado.

La función es ad-honorem y en caso de resultar elegido deberá disponer del tiempo necesario para la realización de la evaluación individual, la reunión de consenso y la visita al organismo postulante. La carga máxima de trabajo oscila normalmente entre las 50 y 80 horas anuales.

La Secretaría Técnica del Premio tendrá a su cargo el proceso de selección de los postulantes.

(Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 99/2011 de la Secretaría de Gabinete B.O. 05/09/2011)

IV.2. Perfil deseable del Juez del Premio Nacional a la Calidad.

El perfil deseable para Juez del Premio Nacional a la Calidad incluirá los aspectos definidos en el perfil del Evaluador y aspectos actitudinales y de trayectoria, además de experiencia que lo habilite para reconocer el cumplimiento de los objetivos definidos en la Ley Nº 24.127.

Se considerará importante como antecedente el ejercicio de funciones de Evaluador.

(Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 99/2011 de la Secretaría de Gabinete B.O. 05/09/2011)

IV.3. Perfil deseable del Evaluador

El perfil deseable de los Evaluadores será el siguiente:

• Título terciario, universitario de grado o postgrado. -

• Experiencia en gestión de calidad.

• Experiencia de trabajo en Instituciones Estatales.

• Capacidad para trabajar en equipo.

• Conocimientos de alguno de los siguientes temas: Malcolm Baldridge Award, Presidential Award (Federal Quality Institute, IRS), Premio Nacional a la Calidad de la República Argentina (Sectores Público o Privado), Premios a la Calidad de cualquier otro país, actividades de Total Quality Management, actividades relacionadas con la implantación o seguimiento de Normas ISO 9000, 14000, etc. o sus equivalentes Inglesas o Americanas, actividades de auditoría, desarrollo organizacional, etc.

(Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 99/2011 de la Secretaría de Gabinete B.O. 05/09/2011)

IV.4. Proceso de Selección de Evaluadores

El Proceso de Selección será llevado a cabo por la Secretaría Técnica y constará de las siguientes actividades:

• Recepción vía correo electrónico de los antecedentes de los postulantes.

• Análisis y evaluación de los mismos.

• Realización de entrevistas a aquellos postulantes que se presenten por primera vez.

• Selección de los candidatos que realizarán la resolución de un caso de estudio.

• Remitir vía correo electrónico a los candidatos el caso de estudio.

• Dictar el Taller de Nivelación.

• Relevar la asistencia al Taller por parte de los postulantes.

• Elaborar el Orden de Mérito.

• Selección de los Evaluadores.

(Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 99/2011 de la Secretaría de Gabinete B.O. 05/09/2011)

IV.5. Condiciones de Inscripción

El postulante a evaluador deberá remitir a la Secretaría Técnica el Currículum vía mail en el formato solicitado.

La ficha-currículum, que deberá firmarse al concurrir al taller, tendrá carácter de Declaración Jurada.

(Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 99/2011 de la Secretaría de Gabinete B.O. 05/09/2011)

IV.6. Contenidos básicos a desarrollar del taller de nivelación

Durante el primer día se dictará un seminario sobre: el Estado Nacional, marco normativo, gestión de calidad, bases del premio, compromiso del evaluador, normas de conducta; evaluación de desempeño del evaluador, cronograma de trabajo, evaluación individual del informe de calidad del organismo, detección de fortalezas y oportunidades de mejora, criterios de puntuación, instrumentos de evaluación del postulante, evaluación por consenso del informe de calidad del organismo, visita a los postulantes; informe de retroalimentación.

Durante el segundo y tercer día se realizarán reuniones de consenso sobre la evaluación del caso de estudio.

(Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 99/2011 de la Secretaría de Gabinete B.O. 05/09/2011)

IV.7. Metodología de Capacitación y Actualización

Presentaciones audiovisuales interactivas. Análisis de casos. Dinámica en grupos

(Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 99/2011 de la Secretaría de Gabinete B.O. 05/09/2011)

IV.8. Selección Final

La aprobación del taller de nivelación implica:

Postulantes de primera vez: resolver el caso de estudio y concurrir a los tres días del taller.

Postulantes de segunda vez: resolver el caso de estudio y concurrir al segundo y tercer día del taller.

Postulantes con un año de experiencia como evaluador: resolver el caso de estudio y concurrir segundo y tercer día del taller.

Postulantes con dos años de experiencia como evaluador: resolver el caso de estudio y concurrir al tercer día del taller.

Postulantes con tres años de experiencia como evaluador: resolver el caso de estudio.

Postulantes con más de tres años de experiencia como evaluador: concurrir dentro de los tres días del taller a dar una charla de sensibilización de 20 minutos.

(Punto sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 99/2011 de la Secretaría de Gabinete B.O. 05/09/2011)

IV.9. Perfil de Egreso

El ejercicio de las funciones de Evaluador del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública implica la incorporación de habilidades para evaluar la gestión de calidad de un organismo, teniendo en cuenta las bases del Premio, las características propias del sector público y la dinámica de análisis y consensos previstos.

IV.10. Código de Etica

Los jueces y evaluadores deberán observar las siguientes reglas éticas cuya aceptación y compromiso de cumplimiento estará formalizado a través de la firma de la Declaración Jurada cuyo contenido forma parte del presente Código.

• Actuación profesional, objetiva, ecuánime y con total desvinculación de intereses personales.

• Confidencialidad permanente de toda información que se ponga en su conocimiento o que se genere con motivo del proceso de evaluación, no pudiendo revelar la identidad de los aspirantes al Premio ni durante ni después del proceso de premiación, debiendo reintegrar a la Secretaría Técnica todos los informes que estuvieran en su poder al concluir el proceso de evaluación.

• Excusación en la evaluación de aquellas unidades, organismos o entes con los cuales tenga o haya tenido una vinculación personal, comercial o profesional en el año inmediato anterior a la inscripción al Premio.

• Restricción de prestar todo tipo de asistencia o asesoramiento en cualquier carácter, a las unidades, organismos o entes en proceso de evaluación mientras sea miembro de la Junta de Evaluación y en el año posterior a la conclusión del proceso aunque no la integrara.

• Mantener en todo momento una actitud de respeto y excelente trato.

• No podrá establecer contacto con las organizaciones aspirantes al Premio, invocando su condición de Juez o Evaluador más que en cumplimiento del proceso de evaluación.

• No deberá involucrarse en conflictos que afecten las etapas pasadas, presentes o futuras del Premio Nacional a la Calidad.

• Cumplir con todas y cada una de las especificaciones de la Declaración Jurada.

• Cualquier violación al presente Código podrá ser sancionada con la remoción del integrante de la Junta de Evaluación y quedará impedido de integrarla en el futuro.

IV. 11. Declaración Jurada

En conocimiento de lo dispuesto por la Ley 24.127, el Decreto Nº 1513 de fecha 19 de julio de 1993 y las Bases del Premio Nacional a la Calidad vigentes, comprometo mi desempeño como miembro de la Junta de Evaluación en la categoría de Evaluador / Juez del Premio observando las siguientes normas de conducta y responsabilidades.

IV. 12. Normas de Conducta:

• Actuar con responsabilidad, profesionalidad, honestidad, equidad, y respeto por la verdad.

• Desarrollar la actividad encomendada en representación exclusiva de la Subsecretaría de la Gestión Pública

• Respetar en el presente y en el futuro toda información confidencial o reservada referida a los organismos postulantes.

• No revelar la identidad de los aspirantes al Premio ni durante ni después del proceso de evaluación.

• Excusarme de participar si el postulante ha tenido o anticipe tener relación profesional, jurídica, económica o personal alguna con el firmante. Informar fehacientemente a la Secretaría Técnica del Premio cualquier conflicto de intereses que se presente ante la asignación de una tarea de evaluación específica.

• No aceptar reconocimiento económico de ninguno de los involucrados en el proceso.

• Garantizar la transparencia del proceso de evaluación y selección y evitar todo acto o privilegio que afecte o pueda afectar la condición de evaluador independiente e imparcial.

• Solicitar información adicional de los postulantes sólo a través de la Secretaría Técnica del Premio.

• Abstenerme de relación laboral alguna con los organismos que evalúe, como mínimo por el término de un año a partir de la finalización del proceso.

• Abstenerme de evaluar organismos competidores de la misma categoría de la organización a la que pertenezco.

• No difundir información falsa o equívoca que pueda comprometer el rigor del proceso de evaluación y selección.

• Reintegrar a la Secretaría Técnica toda la información escrita presentada por los postulantes y destruir los archivos en papel o magnéticos que queden en mi poder.

• No involucrarme en conflictos que afecten etapas pasadas, presentes o futuras del Premio.

• Actuar en función del rol que se me asigne para el proceso de evaluación.

• Asumir el compromiso de asistir a las etapas clave del proceso —capacitación, evaluación individual del caso, reunión de consenso, visita y redacción del informe de retroalimentación.

IV.13. Responsabilidades:

• Aportar mi experiencia y conocimientos en las actividades de capacitación, actualización, nivelación o intercambio, que convoque la Secretaría Técnica del Premio para desarrollar habilidades de diagnóstico de procesos de calidad, uniformar principios, criterios, metodologías y roles del proceso de evaluación.

• Realizar toda actividad convocada por la Secretaría Técnica del Premio en el marco del proceso de evaluación, selección y entrega del Premio Nacional.

• Aportar la información adicional que soliciten los Jueces.

• Realizar la visita al organismo evaluado según las características de complejidad del mismo respetando su horario habitual de funcionamiento y sin exceder las 8 (ocho) horas diarias.

• Cumplir en fecha con la entrega de las evaluaciones del organismo que se me asigne según el cronograma establecido por la Secretaría Técnica del Premio.

• En el caso de ser evaluador principal elaboraré el Plan de Visita en conjunto con el equipo. El mismo será utilizado como base para la presentación al organismo en el comienzo de la visita.

Acepto la designación como miembro de la Junta de Evaluadores adhiriendo totalmente a las normas y responsabilidades establecidas. El incumplimiento de las mismas producirá mi inhabilitación para continuar ejerciendo la función encomendada y la novedad podrá ser difundida a todos los organismos de la Administración Pública Nacional y a los del sector privado que se hallen vinculados con gestión de calidad.