Secretaría de Trabajo

y

Secretaría de Empleo

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución Conjunta 177/2004 y 447/2004

Reglaméntase el operativo de verificación de resultados del Componente Formación. Apruébanse el Circuito de Seguimiento y el Formulario de Entrevistas a Beneficiarios.

Bs. As., 6/7/2004

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 1087497/04, los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 1353 de fecha 29 de diciembre de 2003; las Resoluciones Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, y 178 de fecha 5 de septiembre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 565/02 se ha creado el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que el Decreto Nº 1353/03 extendió la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que a efectos de la aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, el mismo fue reglamentado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 312/02.

Que la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 178/03 aprobó el Reglamento Operativo del Componente FORMACION, en sus DOS (2) modalidades de prestación, de TERMINALIDAD EDUCATIVA y FORMACION PROFESIONAL, derogando todas las normas anteriores a ella en dicha materia.

Que en virtud de dicha Resolución M.T.E. y S.S. Nº 178/03, se suscribieron con cada una de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sendos convenios y protocolos adicionales destinados a implementar las acciones correspondientes a las modalidades intregrantes del Componente FORMACION.

Que sin perjuicio de las acciones de monitoreo realizadas por instituciones de reconocido nivel técnico contratadas específicamente para cada jurisdicción, previstas en los actos administrativos bilaterales suscriptos con las jurisdicciones provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario centralizar ciertos procesos de verificación de resultados.

Que para ello se realizarán entrevistas a los beneficiarios que llevan a cabo las actividades de capacitación en el marco del COMPONENTE FORMACION del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que a tal fin se hace necesario dictar los instrumentos operativos correspondientes al Circuito de Seguimiento y establecer el formulario tipo de entrevista a beneficiarios.

Que la presente se dicta en el marco de lo normado por el Decreto Nº 565/02 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 178/03.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

Y

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Reglaméntase el operativo de verificación de resultados del Componente FORMACION a través de la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébanse los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a la siguiente descripción: ANEXO I: Circuito de Seguimiento. ANEXO II: Formulario de Entrevista a Beneficiarios.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Noemí Rial. — Enrique Deibe.

ANEXO I

CIRCUITO DE SEGUIMIENTO

El presente Anexo establece el circuito operativo para el relevamiento de información sobre el desarrollo de los cursos de Formación Profesional y las acciones de Terminalidad Educativa que forman parte del Componente de Formación del Programa Jefes de Hogar.

Dicho relevamiento se efectuará a través de entrevistas a los beneficiarios que han estado o están participando de cursos de Capacitación Profesional y/o de acciones de Terminalidad Educativa.

Los beneficiarios, informantes clave de este Componente, son quienes pueden brindar una información precisa y detallada acerca de la capacitación recibida por ser los destinatarios directos de las acciones formativas.

El relevamiento se hará a partir de una muestra que se confeccionará con información brindada por:

1) la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional (D.N.O. y F.P.) en cuanto a la vinculación de beneficiarios con los cursos de Formación Profesional y/o actividades de Terminalidad Educativa.

2) la Dirección Nacional de Sistemas Informáticos (D.N.S.I.) con relación a los domicilios de los beneficiarios informados por la D.N.O. y F.P.

El dimensionamiento y la periodicidad de la muestra de los beneficiarios a entrevistar se definirán según criterios de:

• Concentración de beneficiarios por localidad

• Cantidad de cursos por localidad

• Tipología de los cursos o familia ocupacional

• Accesibilidad territorial a los domicilios

Los dos aspectos, dimensionamiento y periodicidad, podrán variar entre diferentes jurisdicciones atendiendo a las situaciones particulares de cada una de ellas.

Para la elaboración de la muestra, la Subcoordinación de Seguimiento Técnico y Fiscalización (SU.SE.FI.) y la Dirección Nacional de Relaciones Federales (D.N.R.F.) serán quienes determinen de manera conjunta el tamaño de la misma teniendo en cuenta los criterios mencionados precedentemente.

Una vez definida la muestra de beneficiarios a entrevistar, la SU.SE.FI. será quien la envíe a las Agencias Territoriales (A.T.).

Luego de recibida la misma, las A.T. planificarán las visitas a efectuar y elaborarán los recorridos que deberán cumplir los supervisores quienes serán los responsables de realizar las entrevistas dentro de los plazos acordados.

Para la realización de las entrevistas, los supervisores aplicarán en cada caso el formulario del Anexo II.

Una vez efectuadas las visitas, las A.T. remitirán los originales de los formularios administrados (Anexo II) a la Gecal y una copia de ellos a la SUSEFI para su carga, hasta tanto se encuentre vigente el sistema de carga informática pertinente. Una vez diseñado el sistema, serán las A.T. quienes procederán a la carga de los formularios en el sistema informático.

La SU.SE.FI. procesará la información registrada y elevará a la D.N.O. y F.P. reportes periódicos a partir de los indicadores construidos y consensuados a tal efecto.

La D.N.O. y F.P. será la responsable de analizar la información suministrada por los beneficiarios a través de las entrevistas y los informes de la SU.SE.FI.; de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios firmados con los organismos y de determinar las acciones que considere más pertinentes, ya fuera por desvíos en la ejecución, demandas de asistencia técnica; modificaciones a las acciones aprobadas, entre otros.