MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA

NOTA EXTERNA Nº 0002/04 (SDG LTA)

Ley 25.080 – Estabilidad Forestal. Suspensión

Bs. As., 22/6/2004

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de la Ley 25.080 Estabilidad Forestal, a través de los funcionarios que le dependen, comunicó a esta Dirección General de Aduanas respecto a que el beneficio de exención de pago de derechos por exportaciones de las firmas cuyo proyecto fue aprobado en aquella sede, deben formalizarse dentro del cupo allí fijado.

Sin perjuicio de ello, no instruyó sobre la forma, documentación a exigir y demás requisitos a efectos de que el servicio aduanero cumpla con su cometido, así como tampoco respecto al temperamento a adoptar en relación a las exportaciones ya cumplidas.

Por lo expuesto y con la finalidad de preservar la renta fiscal, corresponde SUSPENDER dicho beneficio hasta que la máxima autoridad de aquel organismo de aplicación se expida sobre el particular.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — MARIANO H. DUHALDE, Subdirector General, Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

e. 16/7 N° 453.057 v. 16/7/2004