Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 62/2004

Modifícase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR, Parte 21, Sección 21.500 "Aprobación de Motores y Hélices".

Bs. As., 15/6/2004

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999), lo informado por la Dirección Certificación Aeronáutica, la Dirección Aviación de Transporte, la Asesoría de Certificación Aeronáutica, lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los procedimientos de importación de motores usados al actual contexto internacional, sobre las bases utilizadas por las principales Autoridades de Aviación Civil.

Que es necesario controlar la aeronavegabilidad de los productos aeronáuticos que ingresen al país y verificar que los mismos se ajusten y cumplan con el Diseño Tipo Aprobado/ legitimado por la DNA.

Que resulta adecuado modificar los requerimientos para facilitar la nacionalización de los productos aeronáuticos importados.

Que la presente enmienda contempla los comentarios recibidos durante la reunión realizada en el mes de junio de 2003 con los representantes de los principales operadores comerciales y talleres aeronáuticos de reparación.

Que el Art. 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE

— Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99), la Parte 21, Sección 21.500 "Aprobación de Motores y Hélices", Párrafo (b), por el siguiente texto:

"21.500 (b)

Los motores de aeronaves y hélices usados, importados a la República Argentina desde un país extranjero, fabricante o no, cuya Autoridad de Aviación Civil (AAC) esté reconocida y/o aceptada por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, deberán poseer Certificado Tipo Argentino o Certificado Tipo original reconocido por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad. Cada motor de aeronave o hélice importada desde ese país, debe tener una Aprobación de Aeronavegabilidad emitida por la Autoridad de Aviación Civil (AAC) del mismo o Taller Aeronáutico de Reparación extranjero habilitado por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, certificando en el mismo y en forma individual, para cada motor de aeronave o hélice que está en conformidad con el Certificado Tipo Argentino, o con el Certificado Tipo original reconocido por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, está en condiciones de operar en forma segura y es aeronavegable".

— Incorpórase en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/9/99), en la Parte 21, Sección 21.500 "Aprobación de Motores y Hélices", el siguiente texto que se agrega como párrafo (c):

"21.500 (c)

El solicitante para la importación de un motor de aeronave o hélice nuevos o usados deberá satisfacer los requerimientos de Aeronavegabilidad aplicables del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (DNAR) y cuando se le requiera, deberá presentar aquella información adicional que pudiera ser necesaria para la aceptación del documento de Aprobación de Aeronavegabilidad emitida por la Autoridad de Aviación Civil (AAC) o Taller Aeronáutico de Reparación extranjero habilitado por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad".

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria.