PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Ley N° 22.351

Resolución APN N° 121/2004 Honorable Directorio

Expedientes N° 160/2003 y 201/2003

Bs. As., 8/7/2004

La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1° - Déjase sin efecto la Resolución P.D. N° 394 de fecha 22 de mayo de 1987; 2° - Establécese que todos los responsables de excursiones turísticas que ingresen al Parque Nacional Iguazú en general y al Area Cataratas en particular, no sólo deberán registrarse como permisionarios de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES según establece el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios a los Visitantes (aprobado por Resolución H.D. N° 68/2003), sino que también serán plenamente responsables de proveer y contratar por sí el servicio de guiado para todas las prestaciones que efectúen dentro de dicha jurisdicción, independientemente de la cantidad de visitantes que participaren de la excursión; 3° - Determínase que el control o fiscalización del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución y en el artículo 6° del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios a los Visitantes, queda bajo responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Guardaparques de la Intendencia del Parque Nacional Iguazú; 4° - Aclárase que todo el régimen normativo de aplicación para el sistema de visitación turística al Parque Nacional Iguazú, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en los Reglamentos aprobados mediante Resoluciones H.D. Nros. 68/2002 y 85/2002 y sus modificatorias y ampliatorias; 5° - Dispónese que dentro del plazo de UN (1) año y luego de la normalización del sistema a partir del presente acto administrativo, deberán determinarse las cantidades máximas de visitantes por guía y por excursión organizada, considerando la calidad deseada de la visita y la viabilidad de la aplicación práctica de lo recomendado por las instancias técnicas pertinentes; 6° - Establécese que la falta de contratación por parte de las empresas responsables, de los respectivos guías al ingresar al área efectiva de realización de las excursiones, una vez traspasado el portal correspondiente, obligando a los particulares a la contratación por sí mismos de los servicios de guiado, hará aplicable a dichas empresas la sanción prevista en el artículo 17° del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios a los Visitantes aprobado por Resolución H.D. N° 68/2002, fijándose las multas respectivas según el siguiente detalle: a) La suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175) en la primera oportunidad; b) La suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) ante la primera reincidencia; y c) Inhabilitación del servicio de la empresa por UN (1) año, ante la reiteración de la infracción; y 7° - Aclárase que las personas que accedan al Parque Nacional Iguazú sin contratar servicios de excursiones, por sus medios o por medio de un transporte público de pasajeros, excluyendo de la definición del mismo a los vehículos pertenecientes a las agencias de viajes — sin excepción—, podrán ingresar sin contratar servicio alguno de guiado. Firmado Ing. Agr. HECTOR MARIO ESPINA, Presidente del Directorio. — Gpque. JULIO ALBERTO CIURCA, Vicepresidente del Directorio. — Ing. Agr. ALBERTO JOAQUIN TORRES, D. RAUL ALBERTO CHIESA y Dra. PATRICIA ALEJANDRA GANDINI, Vocales del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la Dirección Nacional del Registro Oficial, Sede Central (Suipacha 767), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 20/7 N° 453.348 v. 20/7/2004