PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Ley N° 22.351

Resolución APN N° 125/2004 Honorable Directorio

Expediente N° 65/95 y sus anexos Exptes. Nros. 863/2001 y 739/2002

Bs. As., 8/7/2004

La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1° - Derógase el artículo 3° de la Resolución H.D. N° 270 del 18 de diciembre de 2002, el artículo 8° de la Resolución H.D. N° 68 del 20 de marzo de 2003 y el Proveído P.D. N° 51 del 4 de abril de 2003; 2° - Sustitúyese el artículo 5°.- de la Resolución H.D. N° 270 del 18 de diciembre de 2002 por el siguiente: "ARTICULO 5°: Establécese el siguiente régimen temporal de distribución de la tarifa de ingreso al área concesionada, entre la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, el Comité de Control y la Provincia de Misiones y la concesionaria CARLOS E. ENRIQUEZ S.A. Y OTROS (U.T.E.): a) Del monto total de la recaudación por tarifa de ingreso, previo a cualquier deducción, se detraerá diariamente el: I) VEINTISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (27,50%) a favor de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, de acuerdo al artículo 10.1 del contrato de concesión. II) SIETE POR CIENTO (7%) a favor de la Provincia de Misiones, de acuerdo al artículo 12 del contrato de concesión. III) CINCO POR MIL (0,50%) a favor de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, de acuerdo al artículo 28 del contrato de concesión. b) Igualmente se detraerán en forma diaria los honorarios del Comité de Control y el canon redistribuido a favor de esta Administración de acuerdo a la Resolución (l.) N° 397 de fecha 6 de diciembre de 2000, los que serán determinados sobre la base del total de lo recaudado por tarifa de ingreso, neto de los porcentajes consignados en el inciso a) y el correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). c) El saldo resultante de los incisos a) y b), se asignará a la concesionaria CARLOS E. ENRIQUEZ S.A. Y OTROS (U.T.E.) como compensación por la prestación en el área de la totalidad de los servicios previstos en el Pliego de Bases y Condiciones y en el contrato de concesión (con excepción de los aplazados por Resolución (l.) N° 397 de fecha 6 de diciembre de 2000).". 3° - Establécese que el presente régimen de distribución de la tarifa de ingreso al área concesionada del Parque Nacional Iguazú, se aplicará en forma retroactiva al 1° de julio de 2004. 4° - Al momento de definirse la incidencia de la distribución de la tarifa de ingreso en los parámetros de la ecuación económica, se imputará lo asignado de la misma a la concesionaria, también a la amortización del valor de las obras ejecutadas en el marco de esta concesión. Firmado: Ing. Agr. HECTOR MARIO ESPINA, Presidente del Directorio. — Gpque. JULIO ALBERTO CIURCA, Vicepresidente del Directorio. — Ing. Agr. ALBERTO JOAQUIN TORRES, D. RAUL ALBERTO CHIESA y Dra. PATRICIA ALEJANDRA GANDINI, Vocales del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la Dirección Nacional del Registro Oficial, Sede Central (Suipacha 767), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 20/7 N° 453.349 v. 20/7/2004