MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 83/99

Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Impugnación de deudas determinadas y multas aplicadas. Resoluciones Generales Nros. 79 y 279. Disposiciones Nros. 54/98 y 224/98. Adecuación de competencias a la estructura organizativa aprobada por la Disposición Nº 1/99. Asignación de competencias a las Regiones creadas con posterioridad a la Disposición Nº 224/98.

Bs. As., 9/2/99

VISTO las Disposiciones Nros. 54/98 y 224/98, y la estructura organizativa aprobada mediante la Disposición Nº 1 de fecha 5 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Disposiciones Nros. 54/98 y 224/98 se asignaron las competencias de cada una de las áreas del Organismo, a los fines de la tramitación de los recursos impugnatorios de las intimaciones de deudas determinadas y multas aplicadas, relativos a los recursos de la seguridad social, que interpongan los contribuyentes, de acuerdo con lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 79 y 279.

Que en virtud de la modificación introducida a la estructura organizativa de este Organismo por la Disposición Nº 1/99, resulta necesario adecuar la referida asignación de competencias.

Que a partir de la fecha de publicación oficial de la Disposición Nº 224/98, esta Administración Federal dispuso la creación de nuevas Regiones; consecuentemente, corresponde otorgarles las mencionadas competencias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Las competencias que, mediante los artículos 8º de la Disposición Nº 54/98 y 4º de la Disposición Nº 224/98 les fueran asignadas, respectivamente, a la entonces Dirección de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y a su ex-División Sustanciación y Revisión, deberán entenderse atribuidas, respectivamente, a la Dirección de Asesoría Legal y a la División Impugnaciones Previsionales de la referida Dirección, desde la vigencia de la Disposición Nº 1/99.

ARTICULO 2º — Las restantes áreas del Organismo mantendrán las competencias asignadas mediante la Disposición Nº 54/98 y su modificatoria Nº 224/98, desde la vigencia dispuesta en dichas Disposiciones.

ARTICULO 3º — Las unidades orgánicas con nivel de departamento denominadas "Regiones", creadas desde el 29 de abril de 1998, fecha de publicación oficial de la Disposición Nº 224/98, tendrán asignadas la totalidad de las competencias establecidas en la Disposición Nº 54/98 y su modificatoria Nº 224/98, desde la fecha de su puesta en funcionamiento.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

e. 15/2 Nº 266.183 v. 15/2/99