Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 576/2004

Opción de cambio de obra social Opción para beneficiarios "Monotributistas". Unificación de Aportes. Disposiciones Generales.

Bs. As., 21/7/2004

VISTO las Leyes Nº 23.660, 23.661, 25.685, los Decretos Nº 504/98, 806/04, y las Resoluciones Nº 61/00, 77/00, 266/00, 376/00, 119/01 todas del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud y la Disposición Nº 639/01-GCP-S.S.SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.865 ha establecido el nuevo REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, contemplando la cobertura de salud de aquellos que adhieran al régimen.

Que el Decreto Nº 806/04, reglamenta los aspectos generales de las prestaciones de salud, del ejercicio de la opción de cambio, de la unificación obligatoria entre cónyuges y del acceso progresivo a la cobertura detallado en el Anexo de dicha norma.

Que el artículo 83 del citado decreto dispone que "La Superintendencia de Servicios de Salud será autoridad de aplicación de las prestaciones indicadas en el inciso d) del artículo 43 del Anexo, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias...".

Que resulta necesario reglamentar algunos aspectos referidos a la opción de cambio de los llamados "monotributistas", de la unificación obligatoria en un solo agente de salud de los cónyuges y de los procedimientos a respetar tanto por los beneficiarios como por los agentes del seguro de salud receptores de ellos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas de los Decretos Nº 1615/96 y 145/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Título I: OPCION DE CAMBIO

(Título derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Artículo 1º (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Art. 2º (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Art. 3º (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Art. 4º (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Art. 5º (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Art. 6º (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Art. 7º (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Art. 8º (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Art. 9º (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Art. 10. (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Art. 11. (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

Título II: ELECCION DE OBRA SOCIAL

Art. 12. — Por única vez, producida la elección obligatoria de obra social que debe efectuar el pequeño contribuyente al adherir al régimen de la Ley Nº 25.865, el beneficiario podrá optar por otro Agente del Seguro de Salud, debiendo luego permanecer como mínimo un (1) año antes de poder ejercer nuevamente su derecho de opción de cambio.

Título III: UNIFICACION DE APORTES

Art. 13. — La unificación prevista en el art. 80 del Decreto Nº 806/04 deberá efectuarse en un plazo no mayor de SESENTA (60) días a contar desde el momento de la configuración de esta situación. Transcurrido dicho término sin que mediare expresión de la voluntad de los cónyuges, se unificará de oficio la cobertura de ambos en el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud a favor del cual alguno de los cónyuges hubiere efectuado una opción, y si no la hubiere, en el que se registre la mayor antigüedad como beneficiario. Producida la unificación de oficio los cónyuges podrán manifestar su voluntad para dirigir sus aportes hacia el agente del seguro de salud que deseen, en forma conjunta, no siendo aplicable a este respecto el plazo previsto por el artículo 14 del Decreto Nº 504/98.

Art. 14. — La unificación prevista en el artículo anterior, se hará efectiva a partir del primer día del mes subsiguiente de haberse producido. Los beneficiarios deberán materializar la obligación en la Obra Social en la que decidan unificar los aportes. El agente del seguro deberá asentar esa manifestación en el libro rubricado de opción de cambio y comunicará la novedad a la Superintendencia de Servicios Salud, en el plazo previsto en el artículo 3° del Decreto Nº 504/98.

TITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 15. — A los fines establecidos en el artículo 79, inciso b) del Decreto 806/04, no se considerará obra social en concurso preventivo de acreedores a aquéllas que se encuentren encuadradas en el supuesto del artículo 59 de la Ley Nº 24.522.

Art. 16. — Los Agentes del Seguro de Salud deberán informar a esta Superintendencia de Servicios de Salud las delegaciones con que cuentan, presentado por duplicado su nómina, con indicación de los domicilios completos.

Art. 17. — Los formularios de opción de cambio deberán ser presentados a esta Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentación acompañada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 23.660.

Art. 18. — Deróganse las Resoluciones N° 61/00- S.S.SALUD, 376/00 - S.S.SALUD, 119/01- S.S.SALUD y la Disposición Nº 639/01-GCP- S.S.SALUD. Las Resoluciones Nº 077/00- S.S.SALUD y 266/00- S.S.SALUD serán de aplicación exclusivamente para los trabajadores del servicio doméstico que se mantengan encuadrados dentro del Título XVIII de la Ley Nº 25.239 y sus modificatorias.

Art. 19. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Rubén H. Torres.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/10/2020. Vigencia: a partir del día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.)