ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 7700/2004
Impleméntase un procedimiento especial, al que se imprimirá carácter de urgente subsidio, para solventar procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con indicación de transplante de CPH.
Bs. As., 22/7/2004
VISTO la Ley N° 25.392, la Resolución N° 116/04 del Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implante y la Resolución N° 500/04 de esta Administración de Programas Especiales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.392 se creó el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), estableciendo su sede en el Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) siendo éste el organismo de aplicación.
Que el Registro antes mencionado tiene por función ser el depositario de los datos identificatorios y de filiación de los potenciales donantes voluntarios de células progenitoras hematopoyéticas.
Que conforme el artículo 1° de la Resolución N° 116/2004 – INCUCAI, los procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con indicación de transplante de CPH (provenientes de la médula ósea, sangre periférica o cordón umbilical) que deban realizarse en registros de otros países, serán efectuados exclusivamente por el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas a quien le compete también la ejecución del traslado de las células para su posterior transplante.
Que el Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implante, como organismo de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas es el único autorizado por la legislación nacional a efectuar los procesos de búsqueda mencionados en el CONSIDERANDO anterior.
Que el presupuesto del Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implante no permite iniciar ningún proceso de búsqueda sin antes contar con la capacidad financiera necesaria para solventar las diferentes etapas del procedimiento.
Que el alto costo de la prestación con más el condicionamiento presupuestario referenciado harán retrasar los procesos de búsqueda poniendo en peligro la vida de aquellos beneficiarios del Sistema necesitados de un transplante de médula ósea.
Que a los efectos de lograr un mecanismo rápido de respuesta financiera destinada a solventar los procesos de búsqueda en el exterior, se implementará un procedimiento especial, al que se le imprimirá carácter de urgente subsidio, asegurando una mayor celeridad y agilidad en la gestión administrativa.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1° — Imprímase el carácter de Trámite Urgente a las solicitudes de subsidios presentadas por el Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implante, para solventar los procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con indicación de transplante de CPH (provenientes de la médula ósea, sangre periférica o cordón umbilical) que deban realizarse en registros de otros países.
Art. 2° — La tramitación de tales solicitudes se realizará dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del cumplimiento por parte del INCUCAI de los requisitos exigidos en el Anexo I, teniendo prioridad de ejecución de acuerdo a las disponibilidades financieras.
Art. 3° — La cancelación de los montos correspondientes a los módulos solicitados por el INCUCAI, será por cuenta y orden del Agente del Seguro de Salud cuyo beneficiario se encuentre necesitado del pertinente proceso de búsqueda.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.
ANEXO I
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOLICITUDES DE SUBSIDIOS PARA SOLVENTAR PROCESOS DE BUSQUEDA DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS (CPH) EN REGISTROS DEL EXTERIOR
1.- El Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implante podrá presentar solicitudes de subsidios para solventar los procesos de búsqueda en Registros de Donantes de CPH del exterior, conforme los módulos y el procedimiento que a continuación se detalla:
2.- La solicitud de subsidio deberá ser presentada por escrito mediante nota dirigida a la máxima autoridad del Organismo, suscripta por el representante legal del INCUCAI.
3.- Además de los requisitos propios establecidos por la Resolución N° 500/04 – APE, el INCUCAI deberá adjuntar a la presentación copias certificadas de los Anexos I, II y III de la Resolución N° 116/04 – INCUCAI.
4.- La Gerencia de Prestaciones de esta Administración analizará la solicitud y, en caso de aprobarla, autorizará el pago del monto correspondiente al MODULO I, el que incluirá:
1. Confirmación de la tipificación HLA del o de los donantes potenciales (hasta 3 donantes)
2. Tipificación HLA por técnica de alta resolución para los loci A*, B*, C* y DRB*1, para el paciente y el donante potencial elegido.
3. VALOR MODULO I: $ 15.000,00
5.- Una vez confirmada la tipificación del o los donantes potenciales el INCUCAI solicitará en el mismo expediente por el que tramitó el MODULO I, los recursos correspondientes al MODULO II, debiendo adjuntar copia certificada de la confirmación de la tipificación.
6.- El MODULO II incluirá:
a. Procuración de las CPH, según corresponda.
b. De la médula ósea: con la internación del donante, y todo procedimiento destinado a la obtención por aspirado, recuentos celulares y filtrado de las CPH.
c. De la sangre periférica: administración al donante de factores estimulantes, colecta de CPH mediante procedimiento de aféresis y recuentos celulares.
d. Estudios serológicos del donante, lucro cesante y seguro de vida del mismo, internación si corresponde y todo estudio médico previo o posterior del donante.
e. Viaje y estadía del responsable de búsqueda de las células al Centro de Donantes, en el cual se procede a efectuar la colecta de CPH.
f. Excluye: la ejecución del Trasplante de Médula Osea.
g. VALOR MODULO II: $ 63.000,00
7- A fin de dar por cumplimentada la rendición de cuentas, el INCUCAI deberá presentar:
a) Factura de la práctica realizada, con la identificación del beneficiario o beneficiarios o, en su defecto, detalle de facturas confeccionada por el Agente de Salud debidamente firmada.
b) Recibo Oficial de Pago, que acredite la aplicación de los fondos del apoyo financiero otorgado por esta Administración o cualquier otro instrumento fehaciente que acredite la cancelación de la factura (comprobante de transferencia al exterior de los montos otorgados).
8.- La solicitud de apoyo financiero efectuada por los Agentes de Salud para solventar la práctica del transplante de médula ósea será presentada por éstos en expediente separado, debiendo respetar los términos y condiciones establecidos por la Resolución N° 500/04 – APE o la que en el futuro la reemplace o modifique.