ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 7700/2004
Impleméntase un procedimiento especial, al que se imprimirá carácter de urgente subsidio, para solventar procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con indicación de transplante de CPH.
Bs. As., 22/7/2004
VISTO la Ley N° 25.392, la Resolución N° 116/04 del Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implante y la Resolución N° 500/04 de esta Administración de Programas Especiales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.392 se creó el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), estableciendo su sede en el Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) siendo éste el organismo de aplicación.
Que el Registro antes mencionado tiene por función ser el depositario de los datos identificatorios y de filiación de los potenciales donantes voluntarios de células progenitoras hematopoyéticas.
Que conforme el artículo 1° de la Resolución N° 116/2004 – INCUCAI, los procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con indicación de transplante de CPH (provenientes de la médula ósea, sangre periférica o cordón umbilical) que deban realizarse en registros de otros países, serán efectuados exclusivamente por el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas a quien le compete también la ejecución del traslado de las células para su posterior transplante.
Que el Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implante, como organismo de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas es el único autorizado por la legislación nacional a efectuar los procesos de búsqueda mencionados en el CONSIDERANDO anterior.
Que el presupuesto del Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implante no permite iniciar ningún proceso de búsqueda sin antes contar con la capacidad financiera necesaria para solventar las diferentes etapas del procedimiento.
Que el alto costo de la prestación con más el condicionamiento presupuestario referenciado harán retrasar los procesos de búsqueda poniendo en peligro la vida de aquellos beneficiarios del Sistema necesitados de un transplante de médula ósea.
Que a los efectos de lograr un mecanismo rápido de respuesta financiera destinada a solventar los procesos de búsqueda en el exterior, se implementará un procedimiento especial, al que se le imprimirá carácter de urgente subsidio, asegurando una mayor celeridad y agilidad en la gestión administrativa.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1° — Imprímase el carácter de Trámite Urgente a las solicitudes de subsidios presentadas por el Instituto Nacional Central Coordinador de Ablación e Implante, para solventar los procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con indicación de transplante de CPH (provenientes de la médula ósea, sangre periférica o cordón umbilical) que deban realizarse en registros de otros países.
(Artículo ratificado por art. 2° de la Resolución N° 12.000/2011 de la Administración de Programas Especiales B.O. 21/6/2011. Vigencia: a partir de su publicación)
Art. 2° — La tramitación de tales solicitudes se realizará dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del cumplimiento por parte del INCUCAI de los requisitos exigidos en el Anexo I, teniendo prioridad de ejecución de acuerdo a las disponibilidades financieras.
(Artículo ratificado por art. 2° de la Resolución N° 12.000/2011 de la Administración de Programas Especiales B.O. 21/6/2011. Vigencia: a partir de su publicación)
Art. 3° — La cancelación de los montos correspondientes a los módulos solicitados por el INCUCAI, será por cuenta y orden del Agente del Seguro de Salud cuyo beneficiario se encuentre necesitado del pertinente proceso de búsqueda.
(Artículo ratificado por art. 2° de la Resolución N° 12.000/2011 de la Administración de Programas Especiales B.O. 21/6/2011. Vigencia: a partir de su publicación)
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Eugenio D. Zanarini.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 12.000/2011 de la Administración de Programas Especiales B.O. 21/6/2011. Vigencia: a partir de su publicación)